STSJ Comunidad de Madrid 1215/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Julio 2013
Número de resolución1215/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2007/0081467

Procedimiento Ordinario 1137/2013

Procedencia: ORD 1797/2007 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Victorino, D./Dña. Marí Jose y D./Dña. Jose Francisco

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ENAGAS S.A

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

SENTENCIA Nº 1215/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1137/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Álvarez Weise, en nombre y representación de DON Victorino, DOÑA Marí Jose Y DON Jose Francisco, contra la resolución dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía de fecha 24 de Septiembre de 2007 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resoluciones de fechas 22 de Noviembre de 2006 y 25 de Junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se otorga a ENAGAS S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del "Gaseoducto "Semianillo del Suroeste de Madrid, Tramo II, Griñón-Alpedrete" y de su Addenda nº 2, respectivamente, y el interpuesto por don Argimiro, en representación de la URBANIZACIÓN000, en el término municipal de Valdemorillo (Madrid), contra la resolución de 25 de Junio de 2007. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada y defendida por el Abogado del Estado. También ha sido parte, en calidad de codemandada, ENAGAS S.A., representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la nulidad del procedimiento por omisión del trámite de información pública. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite procesal, una vez que fue presentado escrito de contestación a la demanda por la parte codemandada, que solicita la confirmación de la resolución aquí recurrida, se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de las partes mediante auto de fecha 14 de Enero de 2011, proponiéndose por la parte actora la práctica de prueba documental pública e interrogatorio de testigos (representante legal de la entidad mercantil ENAGAS, S.A. y arquitecto técnico); por la parte codemandada, la practica de prueba documental consistente en reproducción documental del expediente, admitiéndose las pruebas propuestas y practicándose las mismas con el resultado obrante en las actuaciones; tras ello se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, aportadas la cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Julio de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugnan los recurrentes la resolución dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía de fecha 24 de Septiembre de 2007 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resoluciones de fechas 22 de Noviembre de 2006 y 25 de Junio de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas por las que se otorga a ENAGAS S.A., autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del "Gaseoducto "Semianillo del Suroeste de Madrid, Tramo II, Griñón-Alpedrete" y de su Addenda nº 2, respectivamente, y el interpuesto por don Argimiro, en representación de la URBANIZACIÓN000, en el término municipal de Valdemorillo (Madrid), contra la resolución de 25 de Junio de 2007

SEGUNDO

Se alega por la demandante como principal motivo de impugnación, que los interesados no pudieron presentar alegaciones en relación con el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre información pública de solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del citado gaseoducto, por cuanto en la relación de bienes y derechos afectados no aparecían las propiedades de los recurrentes y tampoco pudieron presentar alegaciones que pudieran ser tenidas en cuenta y por tanto afectar de algún modo a la Declaración de Impacto Ambiental en relación con el Anuncio de dicha Dirección del Área Funcional por el que se somete a información pública dicha solicitud de autorización, aún cuando ya aparecen entre los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, las propiedades de los recurrentes, y ello porque la Declaración de Impacto Ambiental había sido previamente formulada por la resolución de fecha 3 de Julio de 2006 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

De esta forma, los recurrentes vieron conculcado su derecho a presentar alegaciones en el trámite de información pública previsto en relación con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambienta y en el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de Octubre, que modifica el anterior. Por otro lado, las modificaciones que motivaron la Addenda nº 2 al proyecto inicial en modo alguno justificaban variaciones en el trazado del gasoducto que supusieran la afección de las propiedades de los recurrentes

Se considera así que la resolución recurrida es nula por haberse lesionado durante el procedimiento el contenido esencial de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, con base en las citadas normas, así como Real Decreto 1434/2002, de 27 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, cuyo artículo 78 prevé el trámite de información pública y su artículo 79 el trámite de alegaciones. En igual sentido, en el procedimiento de Expropiación forzosa, en concreto los artículos 17 y 18 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954, en los que se expone que cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados; y el artículo 18 establece que recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador Civil abrirá información pública durante un plazo de quince días. Todo lo anterior debe ser además aplicado en consonancia con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en concreto, su artículo 84, que consagra el trámite de audiencia y vista del expediente, sin el cual no existe procedimiento ni garantía alguna, vulnerándose de otros modo el principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente y consagrado en numerosa jurisprudencia, de forma que la audiencia implica necesariamente el derecho a ser informado y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes así como el derecho a la defensa, para tomar conocimiento del contenido total del expediente. No se trata de una mera solemnidad, como expresan diversas Sentencias del TS, ni rito formalista, sino el trámite que tiene como concreto objetivo el de posibilitar a los afectados el ejercicio de cuantos medios de prueba puedan disponer los interesados en defensa de su derecho, quedando así supeditada la nulidad de las actuaciones a que su omisión pueda dar lugar a que con ella se haya producido indefensión.

En ningún momento en el expediente que ha finalizado con la resolución de 22 de Noviembre de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a ENAGAS la construcción de las instalaciones del gasoducto citado, y con la resolución de 25 de Junio de 2007 de misma Dirección, por la que se otorga a aquella autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones relativas a la Addenda nº 2 al proyecto del gasoducto, se ha dado a los demandantes la posibilidad de presentar alegaciones en el trámite de información pública previsto en el RDL 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y RD 9/2000, de 6 de Octubre, que modifica el anterior, apartándose así la resolución recurrida de los principios de buena fe y confianza legítima en relación con la doctrina de los propios actos, dado...

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