SAP Asturias 247/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2013:2139
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00247/2013

SENTENCIA nº 247/13

RECURSO APELACION 156/13

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a veintidós de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 49 /2012, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 156 /2013, en los que aparece como parte apelante Susana, representada por la Procuradora MONICA GONZALEZ ALBUERNE, asistido por el Letrado FRANCISCO JOSE FUENTE ALVAREZ, y como parte apelada Rubén, representado por la Procuradora MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA, asistido por el Letrado MANUEL RODRIGUEZ ARIAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 23 de enero de 2013 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que aprobando parcialmente el Inventario propuesto por el Procurador de los Tribunales, Dñª. Myriam Suárez Granda, en nombre y representación de D. Rubén, frente a su ex esposa Dñª. Susana .

  1. ) Declaro disuelta la Sociedad de Gananciales que en su día rigió el matrimonio formado por D. Rubén y Dñª. Susana .

  2. ) El Inventario de dicha Sociedad estará formado por las siguientes partidas:

    1. ACTIVO:

    1. ) La vivienda que fue la conyugal, sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM000 NUM001 de esta localidad. 2º) La plaza de garaje sita en el nº NUM002 del mismo inmueble.

  3. ) El automóvil matrícula .... WRZ .

  4. ) Los importes de las devoluciones de Hacienda de los ejercicios fiscales correspondientes a los años, 2008, 2009 y 2010.

    1. PASIVO:

    1. ) La deuda hipotecaria que grava la vivienda mencionada.

    2. ) Los pagos realizados en exclusiva por D. Rubén para la amortización de dicha deuda.

    3. ) La deuda nº 11 de la propuesta de inventario por importe de 713,30 #

    4. ) Las deudas derivadas de los contratos con entidades bancarias, crediticias o financieras suscritos por D. Rubén, o por ambos cónyuges, durante la vigencia de su matrimonio.

  5. ) No se hace expresa imposición de las costas devengadas con el presente procedimiento. "

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Susana impugna la sentencia dictada en este procedimiento limitando su discrepancia al pasivo señalado en el marco de la liquidación de la sociedad legal de gananciales constituida por la reseñada y D. Rubén . Concretamente rechaza que en el pasivo de dicho inventario figuren las deudas nacidas de contratos con entidades bancarias, crediticias o financieras suscritas por D. Rubén individual o conjuntamente con Dª Susana .

El apoyo del recurso se encuentra en que la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil (CC ) se refiere a los bienes y no a las deudas, y al mismo tiempo señala el artículo 1.367 del mismo texto poniendo de relieve que de dichos contratos en tan solo dos figura su firma y que en ambos fue objeto de engaño para así conseguirla; añade que ninguna prueba intentó D. Rubén para acreditar que las cantidades que en estos momentos engrosan deudas de importancia fueran empleadas en beneficio de la familia o para enjuagar deudas anteriores de la misma o en la adquisición de bienes para la sociedad, siendo a esa parte a quien le correspondía la carga de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia, para justificar este pasivo de la sociedad, cita el artículo 1.357 del Código Civil (CC ), así como los 1.398. 1ª, 1362 y 1.365.

Evidentemente, la cita del primero de los preceptos es un claro error puesto que su texto en el párrafo primero es: "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial".

El 1.398, referente al pasivo de la sociedad, en su "partida 1ª dice así:...

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