STSJ Cantabria 464/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha01 Junio 2011

SENTENCIA nº 000464/2011

En Santander, a 1 de junio de 2011.

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Enero de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Simón (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día NUM001 -48, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Soldador.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en solicitud de incapacidad, se dicto resolución de fecha 15-5-07, en la que se reconocían las secuelas de "descopatías degenerativas avanzadas lumbar y signos de espondilolis secundaria con hernia paracentral dcha en L3-L4 y dorsomedial izda en L4-L5, con afectación moderada de raíces L4 y L5, dedo 2° pie izdo en martillo, neuropatía cubital bilateral con bloqueo parcial en los codos, de tipo crónico e intensidad leve-moderado", declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 29-3-10, por la que reconociendo las secuelas de "trastorno depresivo mayor, episodio único grave, sin síntomas psicóticos, discopatía degenerativa avanzada lumbar y signos de espondilosis secundaria con hernia paracentral derecha en L3-L4 y dorsomedial izquierda en L4-L5 con afectación moderada de raíces L4-L5, dedo 2° pie izquierdo en martillo, neuropatía cubital bilateral", declaro no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dicto resolución de fecha 14-5-10, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - Las secuelas que padece el actor son:

    - ANTENCEDENTES DE EPISODIO UNICO GRAVE DE TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, SIN SINTOMAS PSICOTICOS

    - DEPRESION CON SINTOMATOLOGlA ANSIOSA MEJORADA

    - DISCOPATIA DEGENERATIVA AVANZADA LUMBAR Y SIGNOS DE ESPONDILOSIS SECUNDARIA CON HERNIA PARACENTRAL DERECHA EN

    L3-L4 Y DORSOMEDIAL IZQUIERDA EN L4-L5 CON AFECTACION MODERADA DE RAICES L4-L5

    - DEDO 2° PIE IZQUIERDO EN MARTILLO

    - NEUROPATIA CUBITAL BILATERAL

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada seria de 1.830,80 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 30-3-10. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivadas de enfermedad común. Valorando el cuadro clínico que declara probado le afecta, de conformidad con el expediente administrativo aportado, del resalta las conclusiones del informe del EVI, aceptando que consta agravación del cuadro valorado para la declaración precedente, de la situación de incapacidad permanente total, por la aparición de una depresión que entonces no existía. Pues, ni de los informes obrantes al folio 72 y 79 de la actuaciones (médico de síntesis e informe de la USM de diciembre de 2009), concluye que un solo episodio no supone que se haya cronificado la depresión mayor, de forma permanente. Sin síntomas psicóticos, se desconoce en qué consistió, y en la actualidad, ha mejorado la sintomatología ansiosa, persistiendo la depresiva.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato fáctico de la instancia para la modificación del ordinal fáctico quinto, en atención al informe del EVI obrante a los folios 71 a 73, informe de Psiquiatría de fecha 15-12-2009, obrante al folio 94 de las actuaciones, proponiendo el texto que de todos ellos obtiene.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto en que se funda el recurso y el art. 194.3 del mismo Texto Legal, estar al informe facultativo que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LPL, salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Y, siempre, que ello sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas concurren, en la litis, en cuanto los informes que fundan el recurso son los mismos que han servicio de fundamento al ordinal atacado, por lo que pueden ser integrados, salvo lo que constituyen meras referencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 997/2012, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 décembre 2012
    ...enfermo, el plazo de dos años, con tratamiento especializado, para entender cronificado su estado depresivo ( SS TSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 1-6-2011, rec. 342/2011 ; y 22-12-2008, rec. 1081/2008, entre otras numerosas). Y, ni este plazo se supera en las presentes actuaciones, n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR