STSJ Andalucía 356/2011, 10 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 356/2011 |
Fecha | 10 Marzo 2011 |
Rollo de Suplicación nº: 1804/10
Sentencia nº : 356/11
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. RAÚL PAÉZ ESCÁMEZ
En Málaga, a 10 de marzo dos mil once.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Rosario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Único de Melilla, de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por la recurrente, sobre Despido, siendo demandado TRINITAS, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/05/10, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato de interinidad a tiempo parcial de 10 horas semanales, firmado en día 1 de abril de 2006, por excedencia voluntaria de la trabajadora Dª Palmira .
La trabajadora demandante había prestado servicios para la empresa demandada con anterioridad, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción firmado en 1 de abril de 2005, con duración hasta el 31 de mayo de 2005 y que fue prorrogado hasta el día 30 septiembre de 2005.
La trabajadora Dª Palmira solicitó excedencia en el mes de febrero de 2005, que fue prorrogado año a año mediante sucesivas solicitudes, con acuerdo con la empresa de reserva de su puesto de trabajo, hasta que en febrero de 2010 solicitó su reingreso a la empresa demandada, que accedió, acordando al tiempo la extinción del contrato de interinidad suscrito con la demandante en 1 de abril de 2006.
La trabajadora demandante percibe un salario mensual de 234,22 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO: La demandante formulo conciliación previa el día 19 de febrero de 2010, celebrándose el acto "sin efecto" el día 1 de marzo de 2010.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral .
Por el primero de los motivos de revisión fáctica formulados, la recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción alternativa "La trabajadora demandante había prestado servicios para la empresa demandada con anterioridad, en virtud de diversos contratos temporales, en los periodos que abarca desde 1-04-05 hasta 31-03-06.
El 01-04-06, fue contratada, mediante un contrato de interinidad, a los efectos de cubrir la excedencia de la trabajadora Dª Palmira ."
Basa la modificación que propone en la documental obrante a los folios 45 a 54 de los autos consistente en copias de contratos de trabajo y sus prorrogas y vida laboral.
Pretensión que ha de ser rechazada en cuanto que los documentos que invocan no son validos para fundamentar y obtener con éxito la revisión fáctica pretendida, pues los contratos de trabajo y las vidas laborales no son documentos hábiles a efectos del recurso extraordinario de suplicación según reiterada doctrina, por lo que al no basarse la recurrente en documento autentico o prueba pericial que obrante en autos acredite de manera clara, evidente y directa el error del Juzgador en la apreciación de la prueba sometida a su conocimiento y valoración no procede acoger la modificación pretendida. A más de ello su incorporación al relato fáctico es intrascendente a los efectos de la presente litis
Como segundo motivo revisorio propone la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado del siguiente texto " La trabajadora Dª Palmira solicitó la excedencia en el mes de febrero de 2005. Que 1/04/06, se suscribió con Dª Rosario, un contrato de interinidad para cubrir la mencionada excedencia durante cinco años, sin que conste que haya habido acuerdo con la empresa de reserva de su puesto de trabajo. En Febrero de 2010 solicitó Dª Palmira reingreso en la empresa, extinguiendo ésta el contrato de interinidad".
Basa dicha pretensión en la documental obrante a los folios 34 a 39 de las actuaciones.
Pretensión que asimismo no procede acoger al ser intranscendente para el resultado del recurso como se analizará en el siguiente motivo de infracción de normas jurídicas, a más de que, respecto a la no existencia de acuerdo con la empresa de reserva de...
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