STSJ Andalucía 733/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2011
Número de resolución733/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 733-11

Demanda de Sala número: 3-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 17 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre conflicto colectivo número 3-11, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA contra FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 17 de febrero de 2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA contra FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en la que se terminaba suplicando:

    "Tenga por presentado este escrito junto con sus copias y la documentación aportada, por interpuesta demanda de conflicto colectivo frente a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), y frente a la Unión General de Trabajadores, y tras restante tramitación legal, incluso el recibimiento a prueba, que desde ahora y para en su día dejo interesado, dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare que el actuar de las demandadas, reduciendo los salarios de sus trabajadores a partir del mes de Junio de 2010 es ilegal y anticonstitucional, restituyendo la situación existente en materia de retribuciones a la que existía a Mayo de 2010, con abono a los trabajadores/as afectados de las cantidades detraídas con tal proceder improcedente, junto con los demás pronunciamientos inherentes".

  2. En fecha 24 de febrero de 2011 se dictó Decreto acordando formar autos de Procedimiento de Instancia, registrándose con el número 3-11, admitiendo a trámite la demanda y según turno establecido fue designado ponente, señalándose para el acto de la vista el día 10 de marzo de 2011, acordando citar a las partes para dicho acto.

  3. En fecha 24 de febrero de 2011 se dictó providencia del Iltmo. Sr. Ponente, resolviendo sobre las pruebas según consta.

  4. El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, ratificándose la parte actora en su demanda, contestando la demandada en los términos que en el acta constan y practicadas las pruebas que

    S.Sª Iltma. estimó pertinentes, elevaron las partes definitivas sus peticiones quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  5. La actora y las demandadas son firmantes del Convenio Colectivo de FAISEM 2006-2009 cuyo registro y publicación fue acordado por resolución de 2 de Noviembre del 2006 (BOJA 229) el cual se encuentra en vigor al haberse prorrogado, en virtud de lo establecido en el art 5 del Convenio.

  6. El citado Convenio fue denunciado el 26 de octubre de 2009 por los Sindicatos constituyéndose el 27 de noviembre de 2009 Mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo reunida en diversas ocasiones. El 30 de junio de 2010 se informó por FAISEM que se procedería a aplicar las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2010 y en el Decreto-Ley 2/2010, quedando desde entonces interrumpida la negociación del nuevo convenio.

  7. El ámbito del conflicto alcanza a los trabajadores/as encuadrados dentro del ámbito personal del convenio colectivo de FAISEM, artículo 4 del mismo, con las exclusiones en él señaladas. La plantilla de trabajadores/as afectada asciende a 1.018.

  8. En aplicación de lo establecido en el convenio, la empresa vino aplicando una revisión anual en las cantidades establecidas en los Anexos del convenio relativos a la estructura salarial, produciéndose el incremento salarial anual marcado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  9. En concreto y para el año 2010 se aplicó el contenido de los acuerdos firmados entre el gobierno central y las centrales sindicales, que fue asumido por la Junta de Andalucía, haciéndolo propio en su Ley 5/2009 de 28 de diciembre, así se recoge expresamente en el segundo párrafo del 11 de su exposición de motivos, dedicado al Capitulo 11. Y en el art 10, 3 y concordantes de la Ley. Y en consecuencia e estableció un incremento de un 0'3 % en las retribuciones del personal del sector público.

  10. Como consecuencia de lo anterior las tablas salariales quedaron hasta Mayo del 2010 y a partir de Junio 2010 una vez aplicadas las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo (BOE 126 de 24 de Mayo) y en el Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo (BO de la Junta de Andalucía de 1 de junio del 2010) por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, de la forma que se expone la parte actora en el cuadro siguiente:

    ANÁLISIS ECONÓMICO APLICACIÓN DECRETO EN TABLAS SALARIALES DE FAISEM

    CATEGORÍA PROFESIONAL

    GRUPO I PERSONAL DE PROGRAMA

    Monitor residencial (con nocturnidad)

    Monitor residencial (si nocturnidad)

    Mon. Rs Correturnos

    Monitor Ocupacional

    Monitor de Formación Profesional

    Monitor Sociocultural Monitor de Cocina

    GRUPO II PERSONAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Personal de Servicio Doméstico

    Oficial de Mantenimiento

    Peón de Mantenimiento

    Pinche de Cocina

    Conductor

    GRUPO III PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

    Jefe Administrativo

    Técnico de Personal

    Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

    Oficial 1ª Administrativo

    Oficial 2º Administrativo

    Auxiliar Administrativo

    Ordenanza

    GRUPO IV OTRO PERSONAL

    Titulado de Grado Superior

    Titulado de Grado Medio

    Técnico de SOAE

    ANTES APLICACIÓN DECRETO

    TABLA SALARIAL 2009

    SALARIO C. C. C. C. SALARIO RETRIB

    BASE NOCT PUESTO ASAL CO BRUTO 2009

    1058,52 130,16 68,10 1256,78 17198,40

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    1058,52 57,89 68,10 61,80 1246,11 17060,36

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    885,30 57,89 68,10 1011,09 13903,68

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    774,81 57,89 68,10 900,60 12356,82

    774,81 57,89 68,10 900,60 12356,82

    885,30 57,89 68,10 1011,09 13903,68

    1555,25 57,89 1612,94 22465,78

    1555,25 57,89 1612,94 22465,78

    1555,25 57,89 1612,94 22465,78

    1288,45 57,89 1346,14 18730,58 1152,21 57,89 1209,90 16823,22

    1058,52 57,89 68,10 1184,31 16328,76

    885,30 57,89 68,10 1011,09 13903,68 1817,84 57,89 1875,53 26142,04

    1555,25 57,89 1612,94 22465,78

    1555,25 57,89 1612,94 22465,78

    DESPUÉS APLICACIÓN DECRETO

    TABLA SALARIAL 2010

    SALARIO RETR

    BRUTO MES AÑO 2010

    1197,59 16338,36

    1128,53 15559,68

    1187,42 16266,35

    1128,53 15559,68

    1128,53 15559,68

    1128,53 15559,68

    1128,53 15559,68

    963,47 13248,82

    1128.53 15559,68

    903,30 12393,89

    903,30 12393,89

    963,47 13248,82

    1536, 97 21407,64

    1536, 97 21407,64

    1536, 97 21407,64

    1282,74 17848,37

    1152,91 16030,85

    1128,53 15559,68

    963,47 13248,82

    1787,19 24910,75

    1536,97 21407,64

    1536,97 21407,64

    DIFERENCIAS

    DIFERENCIAS

    SALARIO RETRIBUC BRUTO MES ANUAL -59,19 -810,04

    -55,78 -796,08

    -58,69 -804,01

    -55,78 -796,08 -55,78 -796,08 -55,78 -796,08 -55,78 -796,08 -47,62 - 654,86 -55,78 -769,08 2,70 37,07

    2,70 37,07

    -47,62 -654,86 -75,97 -1058,14 -75,97 -1058,14 -75,97 -1058,14 -63,40 - 882,21 -56,99 -792,37 -55,78 -769,08 -47,62 -654,86 -88,34 -1231,29 -75,97 -1058,14 -75,97 -1058,14

  11. En aplicación del citado Real Decreto 8/2010 de 20 de Mayo y del Decreto Ley 2/2010 de 28 de Mayo del Gobierno Andaluz, en la nómina correspondiente al mes de Junio 2010 se le ha aplicado a todos los trabajadores una reducción del 5% en todos sus emolumentos.

  12. Con fecha 22 de Octubre de 2010, se interpuso demanda de conciliación ante el SERCLA, Celebrándose el 18 de Noviembre los actos de ley sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. De nuevo se nos plantea ante esta Sala pretensión de un sindicato firmante de un Convenio de dejar sin efecto la minoración de retribuciones en un 5% acordada por la empresa demanda en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo y del Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo.

  2. Ya dictó esta Sala Sentencia el pasado 02-02-2011 en la demanda de Sala nº 1/2011 en la que entonces la Unión General de Trabajadores de Andalucía presentó demanda de conflicto colectivo por frente a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) solicitando que se declare el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto colectivo a ser repuestos en sus condiciones económicas revocando la minoración del 5% de sus retribuciones y de cualquier otra medida que venga a dar cumplimiento a la misma en términos anuales procediendo a la devolución de cantidades detraídas.

  3. Es ahora la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía la que nos plantea demanda de conflicto colectivo contra la misma empresa y por el mismo motivo, la reducción salarial del 5% por ella adoptada, pretendiendo se dicte Sentencia en la que se declare que "el actuar de las demandadas, reduciendo los salarios de sus trabajadores a partir del mes de Junio de 2010 es ilegal y anticonstitucional, restituyendo la situación existente en materia de retribuciones a la que existía a Mayo de 2010, con abono a los trabajadores/as afectados de las cantidades detraídas con tal proceder improcedente, junto con los demás pronunciamientos inherentes".

  4. Hemos de estar a lo que ya hemos decido en la anterior Sentencia, cuyos fundamentos ahora reiteramos, en la...

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