STSJ País Vasco 2333/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución2333/2011

DEMANDA Nº: 27/11

N.I.G. 00.01.4-11/000046

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los autos número 27/11, seguidos a instancia de ELA, frente a OSATEK S.A., LAB y el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala demanda de protección de derechos fundamentales formulada por la Confederación Sindical ELA frente a la empresa Osatek, S.A., así como contra el Sindicato LAB y el Ministerio Fiscal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare lesivos de los derechos de libertad sindical y de huelga, los servicios mínimos establecidos por la empresa demandada para el día 27 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar el paro general convocado por las organizaciones sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS, y, en consecuencia, se declare la nulidad de la actuación empresarial y se condene a Osatek S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una indemnización de 5.000 euros.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de fecha 17 de junio de 2011, se formaron actuaciones con la referida demanda, que se registraron con el núm. 27/11, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA. En fecha 21 de junio de 2011 se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes para la audiencia del día 19 de julio, acto que, a la vista de las manifestaciones de las partes, se pospuso para el 13 de septiembre siguiente.

TERCERO

El día señalado, y con asistencia de todas las partes se celebró el intento de conciliación, y a continuación el acto de juicio, con el resultado que arroja el acta extendida y la grabación realizada, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS

  1. ).- Las Organizaciones Sindicales ELA, LAB y STEE/EILAS, convocaron una huelga general, afectante a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la jornada completa del día 23 de enero de 2011, a fin de manifestar su rechazo a la reforma en ciernes del sistema de pensiones, forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que el centro de decisión se sitúe en Euskal Herria.

  2. ) Por Orden de 21 de enero de 2011, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco estableció servicios mínimos para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad en la fecha señalada. En lo que aquí interesa, dispuso que las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrían en los centros hospitalarios el personal habitual de un festivo.

  3. ) Osatek, S.A. es una sociedad pública del Gobierno Vasco, dependiente del Departamento de Sanidad, cuya actividad principal consiste en la gestión, administración y explotación de servicios de diagnóstico por imagen mediante resonancia magnética, prestados a la población protegida por el Sistema Sanitario de Euskadi. Estas funciones las desarrolla en los centros ambulatorios situados en Las Arenas y en la calle Dr. Areilza de Bilbao, así como en los Hospitales Donostia de San Sebastián, Santiago y Txagorritxu de Vitoria, y Galdakao.

  4. ) El día 26 de enero de 2011, la Dirección de Osatek, una vez valoradas las objeciones presentadas por los representantes de los trabajadores, estableció servicios mínimos para las cuatro Unidades Hospitalarias anteriormente referidas, consistentes en el mantenimiento de una máquina de resonancia magnética en turno de mañana y tarde con equipo completo (radiólogo, técnico, asistente y secretaría), y la indicación de que dichos servicios se prestarían preferentemente por los trabajadores que no ejercitasen el derecho de huelga y, en su defecto, por los asignados a los turnos de la RM 2.

  5. ) En la huelga del día 27 de enero de 2011 participaron 9 trabajadores de Osatek, de los cuales tres, pertenecientes a Unidades Hospitalarias, estaban asignados a los turnos de la RM2 - uno en Galdakao y dos en Donostia -, si bien no llegaron a prestar servicios en esa fecha al no haber secundado la huelga otros trabajadores. Al paro no se adhirió ningún radiólogo.

  6. ) En la fecha señalada se mantuvieron operativas las siguientes máquinas: RM1 del Hospital Santiago y RM 2 del Hospital Txagorritxu (ambos centros tienen una sola máquina cada uno), RM1, RM2 y RM3 del Hospital Galdakao (las 3 máquinas con las que cuenta) RM 1 y RM3 del Hospital Donostia (dos de las tres máquinas de las que dispone).

  7. ) Las cantidades dejadas de percibir por los 9 trabajadores de Osatek que se sumaron a la huelga son las que figuran en el documento unido al folio 55, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  8. ) Los Hospitales donde desarrolla su actividad Osatek no cuentan con servicios de resonancia magnética distintos de los que presta dicha empresa.

  9. ) El sistema habitual de trabajo de las Unidades Hospitalarias y Asistenciales de Osatek es el de turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes. Además, a demanda y para rebajar las listas de espera se establecen turnos de fin de semana, sin que se realicen pruebas a pacientes ingresados en el Hospital.

  10. ) De las Unidades Hospitalarias de Osatek, la del Hospital Donostia está operativa casi todos los fines de semana y, las restantes, con menor frecuencia,

  11. ) El equipo que atiende a los pacientes durante los fines de semana está formado por una secretaría, que hace funciones de recepción, un asistente o celador, que conduce al paciente hasta la máquina, y un técnico (TER), que realiza la prueba. El informe correspondiente lo realiza un facultativo a lo largo de la semana.

  12. ) Durante los fines de semana no presta servicios ningún facultativo (radiólogo). En el caso de que se requiera su presencia bien se intenta localizar a uno por teléfono, bien se remite al paciente al servicio de Rayos del propio Hospital que están en funcionamiento todos los días y horas del año y cuenta con Scanner, o bien se vuelve a citar al usuario para otra fecha.

  13. ) A efectos de su atención, Osatek clasifica a los usuarios en cuatro grupos: ingresados, preferentes, controles y normales. Para los pacientes incluidos en los dos primeros grupos la indicación es la de que la prueba debe realizarse en un plazo comprendido entre las 24 y...

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