STSJ Cataluña 821/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución821/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 638/2008 (acumulados 639/2008 y 228/2009)

Partes: AJUNTAMENT DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, GRUGESA AREA PROMOCIONES, S.L. Y Encarnacion

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 821

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 638/2008 (acumulados los núms. 639/2008 y 228/2009), interpuesto por Encarnacion, representada por el Procurador de los Tribunales ALFONSO LORENTE PARES y asistida de Letrado; asimismo por el AJUNTAMENT DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, representado y asistido por el Letrado JESÚS CHACÓN MURILLO, y también por la mercantil GRUGESA AREA PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 3-10- 08 que fija justiprecio de la finca sita en AVENIDA000, NUM000 de Cornellà de Llobregat. Expropiante: Ajuntament de Cornellà de Llobregat. Expte: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso: 1.- El Acuerdo dictado por el Jurat d'Expropiació en fecha

3.10.2008 que fijo el justiprecio de la expropiación de la finca sita en la AVENIDA000, NUM000 de Cornella, en la cantidad de 906.423,18 # y 2.-El Acuerdo de 17.02.2009 que declaro inadmisibile el recurso de reposición interpuesto por "Grugesa Area Promocions, S.L."

El Jurat considera que la finca expropiada mide 1501 m2 y tiene una superficie construida dedicada al uso industrial de 360 m2 de porche y 94,50 m2 de edificación. Está clasificada de suelo urbano consolidado y calificada de sistemas generales de espacios libres y jardines de nueva creación a nivel local, clave 6b. Por razones temporales aplica la Ley 6/1998, del régimen del suelo y valoraciones, y calcula el justiprecio siguiendo el método residual estático regulado en el RD 1020/1993. Fija un valor de repercusión de 275,39 #/ m2, calculado a partir de un valor de venta de 1071 #/m2 y un coste de construcción de 489,61 #/m2. Atribuye un aprovechamiento de 2m2t/m2s, el cual es calculado conforme al artículo 29 de la ley 6/1998 al tratarse de una actuación aislada.

En cuanto al justiprecio del vuelo distingue dos tipos de edificaciones: un porche de 360 m2, con un coste de reposición de 137,37 #/m2, y un edificio de dos plantas (94,50 m2) con un coste de reposición de 580 #/m2. Aplica en ambos supuestos un coeficiente de antigüedad de 0,48 y de conservación de 0,85. Por ultimo deduce 6.000 # en concepto de gastos de derribo. El justiprecio total de la expropiación asciende a la cantidad de 906.423,18 #.

Tanto la propiedad Doña. Encarnacion como el Ayuntamiento de Cornellà recurren el Acuerdo de fijación de justiprecio, y Grugesa Area Promocions,S.L. recurre el Acuerdo que declaro inadmisible el recurso de reposición.

La propiedad fundamenta su impugnación en los siguientes extremos:

  1. -Valor de repercusión calculado, al partir de un valor de venta y unos costes de construcción que considera no adecuados.

  2. -Valoración de la edificación y con los coeficientes de antigüedad y conservación aplicados.

    En el suplico de la demanda solicita se fije un justiprecio por valor de 2.975.827,89 #

    El Ayuntamiento de Cornellà discrepa de la resolución del Jurat

  3. -Superficie considerada.

  4. -Valor de repercusión, por error del coste de construcción utilizado.

  5. -Valor de la construcción.

    En el suplico de la demanda solicita se fije un justiprecio por valor de 639.207,42 #.

    Por último, Grugesa Area Promocions,S.L impugna en primer lugar la resolución que declaro inadmisible el recurso de reposición al no considerarla parte en el procedimiento de expropiación, y subsidiariamente en cuanto a la valoración discrepa del aprovechamiento atribuido, del valor de repercusión del suelo, de la omisión de deducción de costes de urbanización y del valor de reposición de la construcción expropiada. En el suplico de la demanda solicita en primer lugar la nulidad del procedimiento expropiatorio con retroacción de actuaciones, y subsidiariamente se fije el justiprecio en la cantidad de 244.720,30 #.

    El Lletrat de la Generalitat excepciona en primer lugar la inadmisibilidad del recurso formulado por Grugesa Area Promocions,S.L y se opone a las demandas formuladas, solicitando se confirme las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Inadmisibilidad

Con carácter previo, es necesario pronunciarse sobre la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento de Cornellà referente a que Grugesa Area Promociones, S.L. no ha acreditado haber cumplido los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones judiciales. El artículo 45.2.d) exige que al escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por una persona jurídica, se acompañe, entre otros documentos, "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación", salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) del mismo artículo 45.2, esto es, en el documento que acredite la representación del compareciente.

La parte recurrente, y en su nombre, Dª Rebeca, acompañó a su escrito de interposición de recurso, un poder general para pleitos, en el que además de constar que intervenía en nombre de "Grugesa Area Promociones, S.L.", se podía leer que "las facultades de la Sra. Rebeca para el presente otorgamiento, le resultan de la escritura de poderes otorgada a su favor por d. Leandro, como Administrador único, ante el Notario D. Juan Jose López Burniol, el día 27 de abril de 2007". En esta escritura el Sr. Leandro, en la representación que ostenta, confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho requiera a favor de la Sra. Rebeca para "comparecer en toda clase de juzgados y tribunales y cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de la actuaciones..."

Con tal proceder, tal y como puso de relieve la representación procesal de la Administración de la Generalitat, la parte confunde el poder o facultad de representación, por el que queda acreditado que Dª Rebeca está facultada para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta de la sociedad mercantil Grupesa Promociones, S.L., con la decisión de interponer el presente recurso contencioso administrativo, que debe ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal...

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