SAP Valencia 614/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución614/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 557/2011 SENTENCIA 25 de octubre de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 557/2011

SENTENCIA nº 614

En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de abril de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 1241 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Catarroja (Valencia), sobre resolución de contrato de mantenimiento de ascensor.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante SCHINDLER, S.A., representada por la procuradora doña Elena Gil Bayo y defendida por el abogado don Ignacio López Lapuente Ferraz, y como apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N° NUM000 DE ALFAFAR, representada por el procurador don Antonio Vives Cervera y defendida por la abogada doña Mª Jesús Muñoz Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

DESESTIMO la demanda presentada por la entidad Schindler SA, contra la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000 de Alfafar, y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión ejercitada contra ella, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso y confirme la de primera instancia, con costas de la alzada a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 24 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que « SEGUNDO.- /.../ La controversia jurídica del presente asunto gira en torno al contrato de mantenimiento vigente entre las partes, celebrado el día 8 de septiembre de 1988, con entrada en vigor el día 1 de octubre del mismo año, una duración de 10 años, y una prórroga automática tácita, salvo denuncia con 90 días de antelación, por el mismo período de tiempo. Dicho contrato no fue impugnado por la parte demandada, que alegó como justa causa para la resolución las previstas en las cláusulas 4.5 y 1.5.

El dilema consiste en determinar si la reparación que obligaba a la sustitución del ascensor permitía a la parte demandada desligarse del contrato.

A este respecto, la parte actora se limitó a ampararse en la vigencia del contrato y a argumentar que la sustitución no implicaba que tuviera que rescindirse el contrato con Schindler, que podría haber seguido ocupándose del mantenimiento.

Pues bien, a la vista del contrato de mantenimiento considero que la comunidad demandada actuó correctamente.

En efecto, sin entrar a valorar ahora la aparente inconsistencia del argumento expuesto en la condición general 3 por la empresa demandante para justificar una tan larga duración del contrato, con sus posteriores renovaciones por igual período, que conllevan que durante ese tiempo la comunidad se vea prácticamente obligada a tener que aceptar todo lo que proceda de la empresa, considero que el contrato les permitía resolver la relación ante un supuesto como el que se planteó.

La condición general 4.5 permitía rescindir el contrato en caso de paralización o desmontaje de las instalaciones. En el caso de autos, las tres declaraciones testificales, valoradas en los términos del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, evidenciaron que no era propiamente una paralización ni un desmontaje, sino una situación asimilable, como es la misma sustitución del ascensor, que puede considerarse incluida en dicha previsión contractual, al amparo de lo previsto en el artículo 1.281 del Código Civil .

Llaman la atención las amplias prerrogativas que la empresa se reservó en el contrato, pero que estaban vetadas para la comunidad. Así, cualquier transformación efectuada en el ascensor permitía a la empresa modificar las condiciones del contrato (3.1); la sustitución o reposición de piezas de escaso valor (sin especificar cuantía) podía llevarse a cabo libremente por la empresa, sin previa consulta a la comunidad (1.5); y se prohibía la intervención de personal ajeno a la propia empresa demandante (5).

De esta manera, a la vista del contrato, ante el dilema que la comunidad demandada tenía delante, sólo había dos opciones: abonar 6.000 euros por la reparación o 24.000 euros por la sustitución del ascensor. Ello ha de considerarse claramente abusivo, y desproporcionado.

La demandante manifestó que la empresa fue a hacer una reparación y se llevaron una pieza, comunicándole luego, tras estar 15 días sin la pieza, que dicha reparación ascendía a 6.000 euros, aconsejándole la sustitución. Esas circunstancias fueron confirmadas por las dos testigos, vecinas de la comunidad.

La ausencia de dicha pieza fue confirmada por el testigo Laureano, quien afirmó que fue a hacer la reparación y se encontró con que no había bobina de freno, la cual no pudo conseguirla de la empresa demandante, por lo que la tuvieron que conseguir por otro lado, facturando por dicho servido un importe de 477'32 euros (documento 3 de la contestación).

La entidad de la intervención a realizar en el ascensor se aprecia claramente a la vista de la descripción de los trabajos contenida tanto en el presupuesto presentado por Schindler (documento 1 de la contestación) como por la nueva empresa (documento 4). Puede decirse claramente que estamos ante un ascensor totalmente nuevo y diferente.

La entidad demandada justificó, además, que habían contratado ya la sustitución del ascensor, documento 4, por un importe sensiblemente inferior al presentado por Schindler, 10.500 euros frente a 19.750 euros, coincidiendo las vecinas en que estaban ahorrando lo suficiente antes de emprender la intervención. Paradójicamente, el ascensor, desde la entrada de la nueva empresa, funciona correctamente.

Hay que entender pues que se produjo un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se produjo la renovación del contrato, pues el ascensor iba a ser renovado totalmente.

En esa situación, considero que la comunidad demandada estaba perfectamente legitimada para rescindir el contrato ...»

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que...

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