STSJ Comunidad Valenciana 3567/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3567/2011
Fecha30 Diciembre 2011

2 Recurso de Suplicación nº 2402/2011

y acum.. 2403/11, 2503/11, 2504/11

Recurso contra Sentencia núm. 2402/2011 y acumulados 2403/2011, 2503/2011 y 2504/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3567 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2402/2011, por Auto de 7 de noviembre de 2011 se decretó la acumulación de los recursos de Suplicación 2403/11, 2503/11 y 2504/11 para ser resueltos todos ellos en una única sentencia; dichos recursos fueron interpuestos contra las sentencias de fecha 10 de junio de 2011, dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 188/2011, 190/2011, 187/2011 y 189/2011 respectivamente, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos Manuel, D. Juan Manuel, D. Adolfo Y D. Aureliano, asistidos por el letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los que son recurrentes los actores, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas, de fecha 10 de junio de 2011 todas ellas, dicen en su parte dispositiva: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.. absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.". " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.. absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra". " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Adolfo frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.. absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra". " FALLO : Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Aureliano frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.. absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la sentencia dictada en los autos de origen nº 188/2011, como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Manuel, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en el grupo Profesional Operativo, con la categoría profesional de Agente de Clasificación, en la Sala de Dirección 1 de Alicante, antigüedad de 25.10.08 y con un salario de 208,23 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, los sábados en jornadas de seis horas en horario de 14:00 a 22:00 horas, y que tenía por objeto "cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula primera para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio de Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios Postales hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". SEGUNDO.- La prestación de servicios en sábados para el año 2008, se efectuaría los comprendidos entre el 12 de enero y el 12 de julio, y entre el 6 de septiembre y el 13 de diciembre, excluyéndose los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, 22 de marzo, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de la celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para dicho año. Y para los sucesivos años se fue concretando mediante comunicación escrita, que para el año 2010 fue del 16 de enero al 19 de junio, ambos inclusive, del 18 de septiembre al 4 de diciembre, ambos inclusive, exceptuándose el 3 de abril (sábado santo) y todos los festivos locales, autonómicos y nacionales. Consecuencia de ello, ha prestado servicios un total de 78 días, en los períodos que figuran en el certificado emitido por la empresa, obrante en autos. TERCERO.- En fecha 30.03.11 se celebró la XIª Reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo y Reunión de la Mesa del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario, en la que tras sucesivas reuniones mantenidas el 23.12.10 y 8.02.10, se acordó la supresión del reparto ordinario de los sábados para todo el personal, ofreciéndose al personal de sábados integrarse en las Bolsas de Empleo. Consecuencia de ello, en el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, para los años 2011-2013, firmado el día 5 de abril de 2011 por Correos y los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF y Sindicato Libre, se dispuso la supresión del servicio en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales. Además, el citado Convenio recoge en su D.A. 5ª, dispone que "Los trabajadores que desarrollaban la actividad del servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad que desempeñan. Aquellos cuya relación laboral con esta compañía hubieren quedado expresamente extinguida decaerán en el derecho de incorporación aludido". CUARTO.- El puesto de trabajo que venía desempeñando el demandante perteneciente al Grupo Profesional IV, Operativo, Puesto Agente de Clasificación en calidad de interino por vacante ha sido amortizado, dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la organización con efectos desde el 4 de diciembre de 2010, al haber sido suprimido el servicio extraordinario de reparto ordinario en sábados. Ninguno de los contratados para dicho servicio que tenían formalizado un contrato por interinidad por vacante, que ascendían a un total de 3.529 en todo el ámbito nacional, han sido llamados para el servicio extraordinario de reparto en el mes de enero de 2011, no encontrándose vigente a dicha fecha ninguno de dichos contratos. QUINTO.- El actor ha sido incluido en las Bolsas de Empleo convocadas por la empresa demandada el 25.02.11, y ocupa el puesto 249 de Agente de Clasificación y 100 en reparto a pie ambos de Alicante. SEXTO.- No consta que el demandante ostente, ni haya ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO.- En fecha 4.02.11, el actor formuló reclamación previa frente al organismo demandado".

En la sentencia dictada en los autos de origen nº 190/2011, como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en el grupo Profesional Operativo, con la categoría profesional de Reparto, en la Unidad de Reparto 2 de Alicante, antigüedad de 31.03.07 y con un salario de 63,09 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, los sábados en jornadas de seis horas en horario de 8:30 a 14:30 horas, y que tenía por objeto "cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula primera para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio de Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios Postales hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". SEGUNDO.- La prestación de servicios en sábados para el año 2007, se efectuaría los comprendidos entre el 13 de enero y el 14 de julio, y entre el 9 de septiembre y el 1 de diciembre, excluyéndose los sábados festivos, locales, autonómicos o nacionales, 7 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la fecha de la celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para dicho año. Y para los sucesivos años se fue concretando mediante comunicación escrita, que para el año 2010 fue del 16 de enero al 19 de junio, ambos inclusive, del 18 de septiembre al 4 de diciembre, ambos inclusive, exceptuándose el 3 de abril (sábado santo) y todos los festivos locales, autonómicos y nacionales. Consecuencia de ello, ha prestado servicios un total de 196 días, en los períodos que figuran en el certificado emitido por la empresa, obrante en autos. TERCERO.- En fecha 30.03.11 se celebró la XIª Reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo y Reunión de la Mesa del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario, en la que tras sucesivas reuniones mantenidas el 23.12.10 y 8.02.10, se acordó la supresión del reparto ordinario de los sábados para todo el personal, ofreciéndose al personal de sábados integrarse en las Bolsas de Empleo. Consecuencia de ello, en el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, para los años 2011-2013, firmado el día 5 de abril de 2011 por Correos y los sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF y Sindicato Libre, se dispuso la supresión del servicio en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales. Además, el citado Convenio recoge en su D.A. 5ª, dispone que "Los trabajadores que desarrollaban la actividad del servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad...

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