STSJ Navarra 173/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha24 Junio 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 173/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de ASIENTOS ESTEBAN, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Benedicto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del cese que se impugna, condenando a las codemandadas ASIENTOS ESTEBAN, S.L. y AUNDE ESTEBAN, S.A. a readmitir al demandante D. Benedicto en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones existentes con anterioridad al cese, así como a abonarle, de forma solidaria, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha reincorporación con todas las demás consecuencias legales que ello conlleve en derecho, condenando al resto de los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Subsidiariamente, se declare la improcedencia del cese que se impugna, condenando a las empresas demandadas ASIENTOS ESTEBAN S.L. y AUNDE ESTEBAN, S.A. a que, a su opción, readmita al demandante o le indemnice de manera solidaria, de acuerdo en este último caso con los baremos legales de indemnización aplicables en el presente caso, con abono también de forma solidaria, de los salarios de tramitación causados desde el momento del despido hasta el de su readmisión, si éste fuera el sentido de la opción, condenando al resto de demandados a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Benedicto contra ASIENTOS ESTEBAN, S.L., AUNDE ESTEBAN, S.A., Enrique, Fabio, Fulgencio, Heraclio, Inocencio, Jorge, Leonardo, Mateo, Nemesio, Plácido, Romualdo, Segismundo, Jose Manuel, Jose Pablo, Luis Manuel, Juan Ignacio, Pablo Jesús, Alfonso, Arcadio, Calixto, Clemente, Doroteo, Ernesto, Felipe, Geronimo, Ignacio, Jenaro, Leopoldo, Martin, Octavio, Maribel, Roberto, Secundino, Torcuato

, Jose Pedro y Carlos Miguel, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa Asientos Esteban, S.L. a la parte actora con efectos de 31 de mayo de 2012 y debo condenar y condeno a la empresa Asientos Esteban, S.L. a readmitir al trabajador en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación desde el día 19 de junio de 2012 y hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 87,17 euros brutos diarios y debo condenar y condeno al resto de codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la empresa Aunde Esteban, S.A. de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- ANTIGÜEDAD, CATEGORÍA Y SALARIO DEL DEMANDANTE. El demandante Don Benedicto comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN, S.L. el 4 de noviembre de 1976, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 87,17 euros. La empresa se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Polígono Industrial Landaben. SEGUNDO.- EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS El día 26 de abril de 2012 la empresa comunicó al Comité de Empresa la iniciación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 81 contratos de trabajo y la suspensión del resto de los contratos de la plantilla de la empresa durante un máximo de treinta jornadas en cómputo individual para cada una de las personas afectadas desde la resolución del expediente y en el plazo de un año, por causas económicas, organizativas y de producción. La empresa comunicó la iniciación del expediente al Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el día 27 de abril de 2012. La empresa entregó al órgano de representación de los trabajadores la documentación relativa al número y categorías de los empleados que iban a verse afectados por el expediente, la memoria explicativa de las causas y el informe técnico incluido en la memoria, y les comunicó que se encontraba a su disposición cualquier información o documentación que pudieran solicitar de forma complementaria para la acreditación de los hechos detallados en el mismo y la necesidad de la medida solicitada. Se comunicó a los representantes de los trabajadores que el plazo de consultas se iniciaría el día 27 de abril de 2012 y se les requirió formalmente para que pudieran emitir informe o alegaciones al respecto. Obra en autos la documentación entregada por la empresa, cuyo contenido se da por reproducido. En la memoria se preveía la extinción de 81 contratos de trabajo (65 de mano de obra directa y 16 de mano de obra indirecta). Dentro de la extinción de contratos de mano de obra directa, se planteaban las siguientes extinciones: - 40 contratos de trabajo por causas productivas (25 trabajadores ordinarios y 15 trabajadores jubilados parciales cuya jornada anual en total equivalía a 2,25 trabajadores ordinarios), número que se calculaba en función de la carga de trabajo (la ocupación de la empresa de cuatro días a la semana determinaba un excedente 27,25 trabajadores conforme al cuadro que se detalla en la memoria). - 25 contratos de mano por causas económicas, al ser necesaria la externalización de operaciones productivas (11,84 trabajadores) y la externalización de servicios no productivos (14 trabajadores), según el cuadro que aparecía en la memoria. Obran en autos las actas de las reuniones del período de consultas que finalizaron el día 28 de mayo de 2012 sin acuerdo. El día 28 de mayo de 2012 la empresa comunicó al Comité su decisión respecto a las extinciones y suspensiones contractuales. Le entregó copia de la comunicación dirigida a la Dirección General de Trabajo junto con la relación de trabajadores afectados por la extinción y suspensión de contratos de trabajo y las actas de negociación del período de consultas. La empresa adoptó las siguientes decisiones: 1. Extinción de contratos de trabajo: la empresa comunicó que iba a proceder a la extinción de 73 contratos de trabajo, los cuales constaban en la lista nominativa que se adjuntaba y que habían sido definidos conforme a los criterios consignados en la memoria explicativa del expediente; las condiciones de las extinciones serían las estrictamente legales, consistentes en la indemnización de veinte días de salario por año de prestación de servicios con el tope de doce mensualidades; en cuanto al plazo en el que se iban a hacer efectivas, sería de tres meses a contar desde el día 29 de mayo de 2012.

  1. Suspensión de contratos de trabajo: se aplicaría a todos los trabajadores de la empresa por un plazo máximo de treinta días laborables desde el día 31 de mayo de 2012 y hasta el día 30 de mayo de 2013; el expediente afectaría a los trabajadores cuyos contratos no resultaran extinguidos como consecuencia del ERE de extinción de contratos de trabajo así como a los trabajadores afectados en tanto sus contratos de trabajo no fueran extinguidos; las condiciones del ERE de suspensión serían las legalmente establecidas sin aplicación de complemento alguno. 3. Medidas de acompañamiento social: reducción del número de trabajadores afectados por el expediente de extinción (reducción de nueve trabajadores); plan de recolocaciones; convenios especiales; como medida específica para el expediente de suspensión de contratos, se preveía la distribución equitativa de la carga de trabajo que existiera con respeto en todo caso a los principios de especialidad y aptitud. El día 30 de mayo de 2012 la empresa entregó al Comité de Empresa una nueva relación de trabajadores afectados por la extinción del contrato de trabajo en la que aparecían corregidas las fechas de antigüedades de algunos trabajadores. TERCERO.- COMUNICACIÓN DEL DESPIDO AL DEMANDANTE El día 31 de mayo de 2012 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa, en aplicación de expediente de regulación de empleo para la extinción y suspensión de contratos, con efectos de esa misma fecha. La comunicación obra a los folios 12 y 13 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. La empresa abonó al trabajador una indemnización de 31.816,79 euros mediante transferencia bancaria. CUARTO.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARACTER COLECTIVO El día 11 de mayo de 2012 la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura del periodo de consultas para la tramitación de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo...

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