STSJ Andalucía 1259/2013, 4 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1259/2013 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Rollo de Suplicación nº: 431/13
Sentencia nº : 1259/13
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 4 de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Nieves sobre cantidad siendo demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Santa María del Reposo Colegio La Milagrosa habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante, Dña. Nieves, con DNI NUM000, mayor de edad, comenzó a prestar servicios como profesora en el Centro Concertado Fundación Santa María del Reposa Colegio La Milagrosa de Campillos (Málaga), desde el 1 de noviembre de 1980 hasta la actualidad.
A la actora no le ha sido abonado el premio de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa contemplado en el art. 61 del V Convenio Colectivo y que asciende a 11.578,25#., según el cálculo de una mensualidad de salario por cada quinquenio cumplido.
La actora cumplía 25 años de antigüedad el 1 de noviembre de 2005.
La actora presentó el 5 de marzo de 2010 la solicitud para el abono del premio de paga extraordinaria por antigüedad acogiéndose a la resolución de 30.12.2009. Dicha solicitud fue denegada por resolución del Secretario General Técnico por entender que se alcanzaba la fecha de antigüedad de 30 años, el 1 de noviembre de 2005, fuera del ámbito de aplicación del V convenio, cuya aplicación invocaba, y dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio.
Formulada reclamación previa por la actora 28 de enero de 2011, la misma fue desestimada por resolución de 24 de febrero de 2011.
El V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos entró en vigor el 17.01.2007, reconociendo en su art. 61 el derecho a una paga única equivalente a una mensualidad por quinquenio a los trabajadores que cumplieran 25 años de antigüedad en la empresa.
Por Resolución de 30.12.09 (BOJA 5.02.2010), se estableció el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al profesorado al que resulte de aplicación el V Convenio, estableciéndose en el punto 6 a los profesores y profesoras que no devengaron el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa según lo establecido en los Acuerdos de 19 de octubre de 2006 y de 2 de mayo de 2007 por no cumplir el criterio de antigüedad según el informe de vida laboral que entonces se requería, se les considerará la fecha del devengo según lo establecido en el punto 2 anterior. A este colectivo se le concederá prioridad en la tramitación de la solicitud.
El mencionado punto 2 de la resolución de 30.12.09 dispone (en relación con la necesidad como requisito para que la CEJA se haga cargo del abono total o parcial de la paga extraordinaria de antigüedad de constar el docente en la nómina de pago delegado en el momento del devengo), 2. en relación con dicho requisito, al fecha de devengo de esta paga será el día en el que el profesor o profesora, según los datos que figuren en la nómina de pago delegado, cumpla veinticinco años de antigüedad en la empresa.
Se celebró acto de conciliación ante el CMAC el 17 de mayo de 2011, en virtud de papeleta de conciliación dirigida por la actora frente al Colegio La Milagrosa. El resultado del acto fue intentado sin efecto.
El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos dispone en el art. 61 que los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
La disposición Adicional 8ª del V Convenio de Aplicación dispone en virtud de lo establecido en el art. 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar Acuerdos sobre las siguientes materias: 1) Procedimiento y Calendario de abono de la Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa.
La actora presentó solicitud de abono de la PEAE acogiéndose a la resolución de 30 de diciembre de 2009.
La disposición adicional primera del IV Convenio disponía que el presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción a partir del 1 de enero de 2004, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de dos meses al término de su vigencia. El V Convenio estuvo vigente desde enero de 2007.
La demandante agotó la vía...
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ATS, 30 de Abril de 2014
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 4 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 431/2013 , interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11......