STSJ Comunidad de Madrid 244/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
Fecha19 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 244

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5342/12-5ª, interpuesto por OSIATIS S.A. representada por el Letrado

D. Mario Barros García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1349/11, siendo recurrido D. Florian, representado por el Letrado D. Juan Suárez Sánchez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Florian contra Osiatis S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Florian, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, OSIATIS SA., con antigüedad desde el 1/1/1980, con la categoría profesional de Ingeniero Titulado, percibiendo una retribución de 130.000 euros fijos anuales, más un variable devengado en el último año/2011, de 250.000 euros, más por el uso de un vehículo la cantidad de 11.520 euros. El actor también venía percibiendo en concepto de seguro de asistencia sanitaria familiar, la cantidad de 905,42 euros de media al año.

SEGUNDO

Con fecha 3/2/1983, se constituyó la sociedad CERO MANTENIMIENTOS SA., fundada por miembros de la familia del actor, y entre ellos, dicho demandante que fue nombrado Secretario y Consejero Delegado.

TERCERO

Con fecha 14/5/1991 se acuerda sustituir la denominación de CERO MANTENIMIENTOS SA., por THOMAINFOR- CERO SA., y el actor continuo en el cargo de Consejero Delegado Único.

Con fecha 14/1/1993, se acordó un nuevo cambio de denominación social, pasando a denominarse, THOMAINFOR SA., siguiendo ostentando los cargos de Consejero Delegado y de Secretario, el actor, siendo nombrado Presidente, Rogelio .

Con fecha 7/9/1999, por Acuerdo del Consejo de Administración, la sociedad pasa a denominarse OSIATIS SA., dicha nueva sociedad queda constituida con fecha 25/2/2000, cuando se inscribe en el Registro Mercantil.

El actor, continua por renovación en el cargo de Consejero Delegado, y de Secretario y también es renovado en el cargo de Presidente, Rogelio .

En el 2010, se acuerda renovar los anteriores cargos en las mismas personas.

CUARTO

Con fecha 1/1/1991, el actor y THOMAINFOR-CERO suscribieron un contrato de Trabajo, actuando en nombre de la sociedad, Nazario, (Director General de THOMAINFOR en Francia) y como trabajador el actor.

En dicho contrato se estableció:

El actor ejercerá funciones de Director General, dependerá jerárquicamente del Director del Internacional y del Desarrollo Internacional de la Sociedad THOMAINFOR.

Se fijó una remuneración anual de 6.000.000 de ptas., con un bonus máximo de 4.000.000 ptas., para el año 1991, ligado a los objetivos de la empresa.

Así mismo, el pago de la vivienda en una cantidad de 3.000.000 al año, así como la disposición de un vehículo.

El contrato se suscribió con carácter de indefinido, y se estableció en el apartado "Duración":

"A voluntad de una u otra de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido mediante la observación de un aviso previo de tres meses, dado a la otra parte por carta certificada.

En caso de rescisión por parte de la empresa, serán aplicadas las disposiciones usuales del convenio colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica en Madrid."

En el citado contrato se estableció el reconocimiento a efectos de antigüedad del actor, de fecha 1/1/1980 y así se ha venido reflejando en las nóminas.

QUINTO

La empresa ha ido obteniendo beneficios en cada uno de los ejercicios desde el 2006, de forma progresiva hasta el 2010 incluido dicho ejercicio.

SEXTO

El actor desde la cuenta bancaria de la CIA OSIATIS SA., venía haciendo transferencias a una cuenta personal, y ese dinero lo invertía en operaciones de Bolsa.

Una vez que iba percibiendo las ganancias reponía las cantidades, y otras veces, reponía a cuenta de su nómina (cuando cobraba el variable), o por la venta de bonos

Dicha práctica era conocida por el Director Financiero, Fausto (Director Financiero en España) y también por Melchor (Director Financiero en Francia y miembro del Consejo de Administración) que denominaban "adelantos sobre bonificaciones" en los correos remitidos entre ambos y con el actor, de fecha 2009 y 2010.

EL actor revertía las ganancias obtenidas en Bolsa, de forma particular, en la Cía., siendo conocedores de esas operaciones, Melchor, y el Presidente Rogelio, si bien éste último en el año 2011, hizo saber que se dejaran de realizar esas operaciones.

El actor fue felicitado por los beneficios obtenidos por la Cia., en 2009.

También fue felicitado en el 2010, por los beneficios obtenidos, por Ángel Jesús .

SEPTIMO

Desde abril/2011, las cantidades transferidas de la cuenta de OSIASIS SA., a la personal del actor, eran del orden de 200.000, 300.000 y hasta 500.000 euros, y también inferiores, de 80.000 y 60.000 y 100.000 euros.

OCTAVO

En julio/2011, hubo un gran desplome de las Bolsas europeas, y ello motivó considerables pérdidas y consecuentemente la empresa no recuperó las cantidades detraídas con el objeto de invertirlas en productos bursátiles para ser revertidas a la empresa.

NOVENO

El Director Financiero en España, Fausto, con fecha 27/9/2011, realizó un Acta de manifestaciones ante Notario poniendo en conocimiento de los responsables de la matriz en Francia, de las operaciones realizadas por el actor desde abril/2011.

DECIMO

El actor causó baja médica el 30/9/2011, por enfermedad común, situación en la que continúa a la fecha del juicio. Según informa la MUTUA FREMAP.

UNDECIMO

Con fecha 29/9/2011 el actor envía un correo electrónico a Rogelio, con copia para Melchor, y para Fausto, con carácter urgente. Dicho correo es enviado en inglés, consta la certificación de la Traducción Jurada por intérprete jurado, que ha ratificado dicha traducción en el acto de juicio.

EL texto es el siguiente:

"Lamento tener que informarte sobre hechos de extrema gravedad por los cuales me veo obligado a poner mi cargo a disposición de la compañía.

Desde enero, he estado transfiriendo dinero desde la cuenta de la compañía a mi cuenta personal, transferencias que suman un total de unos 2,7 millones de euros. Se ha utilizado el dinero para operaciones en el mercado de valores para obtener un rendimiento adicional sobre los recursos de la compañía, en contra de las instrucciones por parte del Director Financiero del Grupo. Lo que yo pretendía era presentar beneficios innegables y, ante dicho éxito, que se me permitiera seguir con dicha política.

Sin embargo, los resultados han sido muy negativos y las pérdidas hasta la fecha son muy altas.

Entiendo la gravedad de los hechos y el daño que he causado a la compañía. Por dicha razón, aparte de poner mi cargo a disposición de la compañía, prometo hacer todo lo que pueda para rembolsar a la compañía los daños causados y devolver las pérdidas hasta el punto que me sea posible.

No creo que haga falta expresar cuánto lamento haber llegado a esta situación y haber defraudado la confianza que la compañía ha depositado en mi trabajo desde 1981.

Permanezco a vuestra disposición para las explicaciones apropiadas y para analizar las consecuencias de estos graves incidencias y minimizar su impacto sobre la compañía."

DUODECIMO

El Copresidente de OSIATIS SA., Rogelio, con fecha 4/11/2011 comunicó a toda la compañía la dimisión de Florian .

DECIMOTERCERO

El actor fue dado de baja en Seguridad Social con fecha 29/9/2011.

DECIMOCUARTO

Con fecha 3/11/2011, el Abogado del actor remitió un correo a la responsable de RRHH de la empresa, para poner de manifiesto que la empresa había dado de baja al actor de forma unilateral, y que no le había sido ingresada la nómina de octubre/2010, haciendo saber que si en el plazo de 24 horas no tenía respuesta, que entablaría acción judicial por despido tácito.

DECIMQUINTO.- Con fecha 7/11/2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC que fue celebrado el día 24/11/2011. Sin avenencia, constando en el mismo que la empresa: "(...) pone a disposición del solicitante la comunicación de fecha 11 de octubre de 2011, que le fue remitida por burofax y solicita la incorporación de copia de este documento al acta de conciliación." "La solicitante manifiesta que no recoge la documentación puesta a disposición por la empresa, por entender que no es éste el acto por el que se debe hacer entrega de dicha comunicación."

DECIMOSEXTO

Con fecha 7/3/2012 el actor fue citado al Juzgado de Instrucción de Alcobendas, para recoger documentación, consistente entre otros de una carta remitida por la empresa al actor, mediante burofax de fecha 14/10/2011, que no fue entregada al actor por encontrarse ausente. Dicha carta consta de 3 folios y entre otras cuestiones contiene: (...) Aceptar su dimisión de cualesquiera relaciones jurídicas que pudiera haber mantenido Ud., con la sociedad o sus órganos (y revocar cualesquiera...

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