STSJ Comunidad de Madrid 423/2013, 5 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Número de resolución | 423/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34011520
NIG : 28.079.00.4-2013/0016922
Procedimiento Despidos colectivos 1263/2013-s
Materia : Impugnación Laudo Arbitral
DEMANDANTE: COMITE DE EMPRESA PROCOLUIDE INDUSTRIAL SAU y PROCOLUIDE INDUSTRIAL SAU
DEMANDADO: PROCOULIDE INDUSTRIAL S.A.U.
En Madrid a cinco de junio de dos mil trece .
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D./Dña.MANUEL RUIZ PONTONES los presentes autos nº 1263/2013 seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA PROCOLUIDE INDUSTRIAL SAU contra PROCOULIDE INSTRIAL S.A.U. sobre Impugnación Laudo Arbitral.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente SENTENTENCIA
Con fecha 22.3.2013 tuvo entrada demanda formulada por COMITE DE EMPRESA PROCOLUIDE INDUSTRIAL SAU contra PROCOULIDE INSTRIAL S.A.U. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El 21/12/2012 PROCOLUIDE INDUSTRIAL SAU presenta escrito dirigido a la Comisión Mixta Central del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines 2012-2013, en solicitud de arbitraje, pidiendo que se proceda a la designación del árbitro o árbitros para que emitan laudo arbitral (folios nº 81 a 85, que se dan por reproducidos). En el escrito manifestaba que se acompañaba la siguiente documentación: 1.-Objetivos y medidas de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de Perfumería y Afines.
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-Plan de viabilidad formulada por la empresa.
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-Informes de auditoria de la empresa, de los ejercicios 2010 y 2011.
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-Copia de las declaraciones trimestrales de IVA de la empresa, correspondientes a los dos primeros trimestres de 2012.
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-Cuenta provisional de Pérdidas y Ganancia y Balance provisional de la empresa a 30/09/2012.
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-Actas de reuniones de mediación de la Comisión Mixta, de fecha 13 y21 de diciembre de 2012.
En el Laudo Arbitral de 26/01/2013, en el antecedente de hecho primero, II, se indica que esa documentación se acompañaba a los efectos oportunos (folio nº 234 vuelta).
El 10/01/2013, la Comisión Mixta ofrece a las partes en conflicto que intenten alcanzar un acuerdo, antes de proceder al inicio del procedimiento arbitral. No se consigue aproximación de posturas y la Comisión Mixta inicia el procedimiento.
El 14/01/2013 se designa como árbitro a Francisco González de Lena.
El 15/01/2013, la Comisión Mixta del Convenio pone en conocimiento de las partes su acuerdo de designación de árbitro.
En escrito de 15/01/2013, el árbitro acepta la designación y solicita que se proceda a requerir a las partes intervinientes para su comparecencia ante el árbitro el 18/01/2013.
El 18/01/2013, en la sede de la Comisión Mixta del Convenio comparecen las partes ante el árbitro, en la que exponen sus posiciones y se entrega la documentación justificativa de su posición por parte del Comité de Empresa. Se producen reuniones por separado del árbitro con cada una de las partes. La empresa entregó documentación en contestación a la presentada en reunión anterior por el Comité de Empresa de la que se dio traslado a este (folios nº 236 vuelta, a 238).
El 26/01/2013, el árbitro designado dicta laudo arbitral (folios nº 234 a 249), decidiendo: "1. Apreciar la concurrencia de las causas previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el art.94 del Convenio Colectivo para 2012 y 2013 de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines, en el procedimiento de inaplicación de dicho Convenio promovido por la Empresa PROCOLUIDE INDUSTRIAL S.A.U.
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-Determinar la inaplicación en la Empresa PROCOLUIDE INDUSTRIAL S.A.U. de los incrementos y revisiones salariales previstos en el citado convenio, durante el tiempo en que el mismo resulte aplicable en ella.
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-Determinar como nuevas condiciones de trabajo aplicables en esta empresa a partir de la notificación de este laudo, y hasta que resulte aplicable un nuevo Convenio, las siguientes:
3.1. El Calendario Laboral 2013 incluirá, si así lo plantea la empresa, la distribución irregular de la jornada, según las posibilidades previstas en el art. 49 de Convenio.
3.2. La programación de vacaciones se producirá conforme a lo previsto en el Convenio, sin que resulte de aplicación el acuerdo de mediación del IL de Madrid de 26.4.2011
3.3. La cuantía de la bolsa de horas flexibles prevista en el art. 42 del Convenio se incrementará en 20 horas, quedando así establecida en 120 horas-año. La utilización de dicha bolsa podrá producirse a solicitud de la empresa, compensándose en todo caso mediante descansos retribuidos.
3.4. La compensación de las horas extraordinarias prevista en el art. 45 del Convenio se producirá exclusivamente mediante descansos retribuidos.
3.5. La movilidad funcional se regulará por lo establecido en el art. 30 ET, entendiéndose que concurren las razones organizativas que justifican la movilidad a funciones correspondientes a otro grupo profesional.
3.6. La jornada anual será de 1740 horas.
3.7. El salario base y los complementos de rotación de turnos y de nocturnidad previstos en los arts. 34 y 39 del Convenio se reducirán en un 4 %. El complemento de IT se reducirá en un 30 %. 4.-Los derechos de información reconocidos en los arts 73 y 74 del Convenio al Comité de Empresa incluirán específicamente la información relativa a la puesta en practica y efectos tanto de las medidas laborales contenidas en el presente laudo como de las medidas de otra naturaleza correspondientes al plan de viabilidad. ".
La empresa solicita aclaración del laudo arbitral. El 8/02/2013, el Letrado del Comité de Empresa efectúa alegaciones a la solicitud de aclaración (folios nº 255 a 257 que se dan por reproducidos).
El 12/02/2013 el árbitro dicta Acuerdo complementario de aclaración del Laudo Arbitral (folios nº 258 a 268), decidiendo:
" Complementar, a efectos de aclaración, el contenido de laudo dictado el 26 de enero de 2013 en los siguientes términos:
Respecto del apartado 3.3 del laudo, el régimen de la compensación mediante descansos retribuidos de la bolsa de horas flexibles será el previsto en el Convenio.
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-Respecto del apartado 3.7. del laudo, la reducción del 4 % del salario base y los complementos de rotación de turnos y de nocturnidad, será aplicable a partir del 28 de enero de 2013, fecha de notificación del laudo. Esta será también la fecha a partir de la cual se aplicará la citada reducción respecto del devengo de las pagas extraordinarias y de los complementos por antigüedad. Respecto de la reducción en un 30 % del complemento de IT, la misma se producirá respecto de todas las cantidades abonadas por la empresa con carácter complementario a las prestaciones públicas de IT. ".
La empresa ha suscrito los siguientes contratos de obra o servicio determinado:
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-El 10/12/2012 con Apolonia .
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-El 13/12/2011112 con Cecilia
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-El 13/12/2012 con Jacinto
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-El 12/12/2012 con Esperanza
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-El 12/12/2012 con Josefa
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-El 10/12/2012 con Marina
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-El 17/12/2012 con Purificacion
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-El 12/12/2012 con Susana
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-El 10/12/12 con María Dolores
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-El 18/12/2012 con Ángeles
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-El 18/12/2012 con Carolina
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-El 26/12/2012 con Emilia
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-El 21/01/2013 con Gloria
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-El 17/12/2012 con Luisa
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-El 18/12/2012 con Noemi
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-El 12/12/2012 con Sagrario
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-El 13/12/12 con Víctor
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-El 12/12/2012 con María Milagros
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-El 13/12/2012 con Andrea
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-El 17/12/2012 con Carmen
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-El 17/12/2012 con Encarnacion
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-El 17/12/2012 con Guadalupe
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-El 10/12/2012 con Margarita
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-El 10/12/2012 con Piedad 25.-El 10/12/2012 con Tania
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-El 10/12/2012 con María Virtudes
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-El 17/12/2012 con Bárbara
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-El 10/12/2012 con Custodia
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-El 10/12/2012 con Felisa
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-El 13/12/2012 con Leticia
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