STSJ Castilla-La Mancha 915/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2013
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00915/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000511 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000575 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Edmundo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 915 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 511/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 575/2012, siendo recurrido/s D. Edmundo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de enero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 575/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones instada por D. Edmundo contra LA REQUENENSE DE AUTOBUSES C.L. S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el Actor, condenando a LA REQUENENSE DE AUTOBUSES C.L. S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de la indemnización a DON Edmundo de la cantidad de 128.570,40 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Actor D. Edmundo con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la Demandada en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad de 01/03/1982, categoría profesional de Conductor-Perceptor, y salario de 102,04 #/día con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de la provincia de Albacete, no ostentando la condición de representante legal del los trabajadores ni a la fecha del despido ni en el año inmediatamente anterior.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 14/03/2012 obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, se comunica al Actor la apertura de Expediente Disciplinario, tras recibir la empleadora denuncia y acuerdo de iniciación de Expediente Sancionador NUM001 de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en virtud de denuncia formulada por la Guardia Civil con fecha 13/01/2012, por los siguientes hechos: "Transporte de viajeros desde Albacete hasta Hellín no expidiendo billetes, o expidiéndolos careciendo éstos de datos obligatorios, consistente en viajeros NUM002, D. Teodoro y NUM003, D. Jesús Ángel . Los dos viajeros viajaban sin billete y no figuran en la hoja de ruta de viajeros que realiza la empresa". Apertura de Expediente Disciplinario que fue notificada al representante de los Trabajadores con fecha 26703/2012. El Actor efectuó alegaciones por escrito de fecha 21/03/2012.

En virtud de ello, la empleadora considera los hechos constitutivos de una falta de transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad, y abuso de confianza, tipificada como falta muy grave en el Capítulo V del Laudo Arbitral de 24/11/2000 aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/01/2001, al que remite el art. 41 del Convenio Colectivo de aplicación. Frente a dichas manifestaciones el Actor formuló las alegaciones en seno del Expediente Disciplinario iniciado por la empresa empleadora.

TERCERO.- Concluida la tramitación del Expediente Disciplinario, mediante comunicación fechada el 16/04/2012 obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, se comunica al Actor la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, con efectos del mismo día, imputando al trabajador dos faltas muy graves, la primera por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad, y abuso de confianza, y la segunda, por alteración de la hoja de ruta, tipificadas en las letras c) y h) del Capítulo V del Laudo Arbitral de 24/11/2000 aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19/01/2001, al que remite el art. 41 del Convenio Colectivo de aplicación. Despido disciplinario notificado al Delegado de Personal el 16/0472012.

CUARTO.- El día 13/01/2012 el Actor realizaba el trayecto de la línea regular Albacete-Hellín conduciendo el autobús con matrícula 9165BDL, con salida a las 16:00 horas, arrojando la hoja de ruta que ese día realizó el personal de la taquilla un total de 30 viajeros, no vendiendo el Actor ningún billete manualmente y habiendo sido comprobado por el mismo los billetes de los pasajeros. Se realiza parada en Pozohondo en la que se apearon 5 viajeros, continuando por tanto el viaje con los 25 pasajeros restantes, cuando a la altura del Km. 72 de la Carretera CM313 y a las 16:57 horas, el vehículo es parado por la Guardia Civil emitiendo Boletín de Denuncia nº NUM004, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, del que se ha de destacar como Hecho Denunciado "transporte de viajeros desde Albacete hasta Hellín no expidiendo billetes, o expidiéndolos careciendo estos de datos obligatorios, consistente en viajeros NUM002, D. Teodoro ... y NUM003, D. Jesús Ángel .... Los dos viajeros viajaban sin billete y no figuran en la hoja de ruta de viajeros

que realiza la empresa". El Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador de la Consejería de Fomento considera como normas infringidas los arts. 142.7 y 143.1 de la Ley 16/87 de 30 de 30 de julio (LOTT), arts. 199.7, 201 y 222 del Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre (ROTT) considerando la infracción de naturaleza leve e imponiendo una sanción en cuantía de 301 #.

En el citado Expediente Sancionador de la Consejería, constan alegaciones del Guardia Civil TIP NUM005 ratificando como hecho denunciado "transporte de viajeros desde Albacete hasta Hellín no expidiendo billetes, o expidiéndolos careciendo estos de datos obligatorios" añadiendo "al conductor del mencionado vehículo se le solicitó la documentación del vehículo para realizarle un control de transportes, a los viajeros se les solicitó el billete el cual deben conservarlo hasta la finalización del viaje, resultando que 2 de los viajeros .... Viajaban sin billete manifestando estos dos viajeros que a ellos no le habían expedido el billete".

QUINTO.- Consta en actuaciones dándose por reproducida, Hoja de Ruta del vehículo matrícula ....-KZW del día 13/01712, correspondiente al servicio con hora de salida a las 16:00 desde Albacete y con destino a Hellín. Igualmente, consta Hoja de Ruta emitida por Taquilla del día 13/01712, correspondiente al servicio con hora de salida a las 16:00 desde Albacete y con destino a Hellín, que se da aquí íntegramente por reproducida. En ambas Hojas de Ruta, constan 30 viajeros, 16 con destino a Hellín, 8 con destino a Tobarra, 5 con destino a Pozohondo y 1 con destino a Nava Abajo.

En cuanto a los billetes vendidos por el Actor directamente durante el trayecto de Albacete a Hellín, consta la venta de 7 billetes (nº 308 a 314) con origen en Tobarra y destino a Hellín, realizada entre las 17:11 horas y las 17:16 horas por importe total de 8,54 #.

SEXTO.- Constan igualmente, Hojas de Rutas de otros compañeros del Actor aportados como modelos normalmente utilizados por la empresa empleadora y sus trabajadores.

Consta en actuaciones Partes de Trabajo del Actor correspondientes a los días 9 a 13 de enero de 2012, ambos inclusive, dándose íntegramente por reproducidos.

SÉPTIMO.- El Actor estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 14/01/2012 hasta el 28/03/2011, desde el 30/05/2011 hasta el 12/12/2011.

OCTAVO.- El día 10/05/2012 se celebró ante la UMAC el preceptivo Acto de Conciliación que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del art. 97.2 de la LRJS y art. 218 de la LEC, al considerar que la sentencia omite toda explicación...

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