SAP Sevilla 155/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución155/2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DECARMONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2734/2012

JUICIO Nº 450/2008

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 155

PRESIDENTE ILMO. SR :

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

    Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

    Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

  2. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

    En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011 recaída en los autos número 450/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CARMONA promovidos por D Florencio representado por la Procuradora Dª MAURICIA FERREIRA IGLESIAS contra la entidad TRUCKS EUCARMO S.L.U. representada por el Procurador DJUAN PEDRO DIAZ VALOR, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CARMONA cuyo fallo es como sigue: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guisado Belloso, en representación acreditada de D. Florencio contra la entidad Trucks Eucarmo S.L.U., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 11.738,41 Euros junto con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen de la cantidad objeto de condena desde la presente resolución.

Se imponen las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad TRUCKS EUCARMO S.L.U. que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la existencia de un contrato de compraventa de un vehículo de motor en concreto de un camión marca Mercedes Benz modelo 1840. El actor sostenía que el vehículo se le había entregado con graves defectos por lo que había sufrido una avería que obligó a su reparación que se efectuó a su costa ascendiendo a la cantidad de 11.738,41 euros, por lo que solicitaba la condena de la entidad demandada al pago de la indicada suma, o subsidiariamente, se declarase la resolución del contrato de compraventa, con devolución del precio entregado y pago de la cantidad a la que había ascendido la reparación como indemnización de daños y perjuicios.

La demandada se opuso y alegó que había intervenido en la venta como mero intermediario y que desconocía cualquier incidencia relativa a la avería habiendose entregado el vehículo sin defecto alguno, por lo que no procedía la estimación de ninguna de las pretensiones deducidas en la demanda, asimismo, invocó la caducidad de la acción.

En la sentencia dictada se estimó la primera de las acciones ejercitadas condenando a la demandada al pago de la suma reclamada, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas.

La parte demandada ha interpuesto recurso contra dicha resolución interesando la revocación de la sentencia y desestimación íntegra de la demanda formulada.

SEGUNDO

En primer lugar se ha alegado por la parte apelada en la oposición al recurso la inadmisibilidad del mismo por no indicarse cuales son los pronunciamientos objeto de recurso, con infracción del art 457.2 de la LEC . La falta de dicho requisito ha sido interpretado por la jurisprudencia de una forma flexible de forma que se pueda entender subsanado cuando del propio escrito se infiere la total disconformidad de la recurrente con la resolución dictada, en este caso, en el referido escrito se indica que se impugnan todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia, por lo que el recurso aparece correctamente admitido.

En cuanto a los motivos de recurso, Insiste la apelante en la caducidad de la acción por aplicación del plazo de seis meses establecido en el art 1490 del C. Civil . Como ya se le indicó por el Juzgador a quo no se está...

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