SAP Cuenca 273/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2019:425
Número de Recurso239/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución273/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00273/2019

Modelo: N30090

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2018 0002653

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000648 /2018

Recurrente: Hortensia

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL CELDRÁN NUÑO

Recurrido: Urbano

Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ

Abogado: JULIO GARCIA CANTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 239/2019.

Juicio Verbal nº 648/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 273/2019

En Cuenca, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Javier Martín Mesonero, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 648/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Hortensia, representada por el Procurador Sr. Nuño Fernández y asistida del Letrado Sr. Celdrán Nuño, contra la Sentencia dictada en primera instancia por

el ya referido Juzgado, en fecha 19 de marzo de 2019, f‌igurando como parte apelada D. Urbano, representado por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y asistido del Letrado Sr. García Cantó.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 19/3/19, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de Urbano, SL, debo condenar como condeno a la demandada, Hortensia, al pago de 3051,03 euros; todo ello con expresa condena de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Dª Hortensia, en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se desestimara la demanda. Dicho recurso fue admitido a trámite, oponiéndose al mismo la parte demandante.

Tercero

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial con el número de rollo 239/19 y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para estudio y examen del recurso el 24 de septiembre de este año.

Fundamentos de derecho
Primero

Se alza la parte demandada contra la condena dineraria que se le impuso en primera instancia, cuya base o fundamento radica en su responsabilidad contractual derivada de un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano, el cual presentó anomalías que requirieron la sustitución del motor, siendo el importe de dicha reparación el que se solicitó y acogió en la sentencia apelada. Sostiene la recurrente que la juez a quo ha valorado de forma errónea la prueba pues no puede considerarse acreditado que la avería existiera en el momento de la venta. Incide en la naturaleza del objeto vendido, un coche de segunda mano con el desgaste inherente al mismo y acaba concluyendo que ningún reproche se le puede realizar desde la óptica contractual.

Segundo

En primer lugar debe advertirse que la resolución recurrida no fundamenta su decisión en la normativa de consumidores ni en la existencia de garantía por lo que las alegaciones que en tal sentido se realizan en el recurso devienen irrelevantes. La juez a quo se limita a apreciar la responsabilidad contractual del vendedor por inhabilidad del objeto vendido, concretamente por la existencia de anomalías en su funcionamiento incompatibles con una conducción adecuada y segura. Y ello en base al informe pericial aportado por la parte actora, cuya ponderación por la juzgadora de instancia no cabe calif‌icar de errónea o arbitraria, pues aparece emitido por la persona que efectuó la reparación y pudo comprobar, de forma directa y personal, el funcionamiento anómalo del coche y las causas del mismo, a diferencia del perito de la parte demandada, quien, según reconoce en su informe, no pudo efectuar esa comprobación in situ. Por otro lado, de manera lógica y racional, la juzgadora de instancia considera que la avería ya existía en el momento de la venta dada la naturaleza de la misma y su inmediata manifestación tras la entrega. Tal forma de proceder encuentra apoyo en la ley procesal así como en resoluciones dictadas por los tribunales en casos análogos. Así, la sentencia de la AP Sevilla,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR