SAP Cuenca 68/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2019
Número de resolución68/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00068/2019

Modelo: N10250

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N.I.G. 16190 41 1 2017 0000480

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2017 Recurrente: BAZAR CAPITAL, SL, David

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, ENCARNACION CATALA RUBIO Abogado: JUAN ANGEL PACHECO CANO, MANUEL CATALA RUBIO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 536/2018.

Juicio Ordinario nº 218/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

Ilmo Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

SENTENCIA Nº 68/2019

En Cuenca, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 536/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 218/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos respectivamente por Bazar Capital S.L, representada por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y asistida del Letrado Sr. Pacheco Cano, y D. David, representado por la Procuradora Sra. Catalá Rubio y asistida del Letrado Sr. Catalá Rubio, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30/7/18 .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 30/7/18, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz, en nombre y representación de David, y bajo la dirección letrada de Manuel Catalá Rubio contra BAZAR CAPITAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz, y asistido por el letrado Sr. Pacheco Cano, debo condenar y condeno a este último a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (6949,04€) sin imposición de costas a ninguna de las partes.

La cuantía objeto de la condena devengará el interés moratorio del artículo 1108 CC desde la fecha de presentación de la demanda así como el interés legal del artículo 576 LEC ".

Segundo

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, ambas interpusieron recurso de apelación. Tales recursos fueron admitidos a trámite, conf‌iriéndose los traslados preceptivos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 536/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 5.3.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio se puede resumir en los siguientes términos:

Las partes formalizaron un contrato de compraventa de una cabeza tractora marca VOLVO, de segunda mano, por un precio total, incluido IVA, de 53.240 euros.

El comprador se hizo cargo del vehículo en la localidad de Las Pedroñeras el día 29 de abril de 2017, trasladándolo a Santander.

El día 9 de mayo del mismo año, se utiliza por primera vez la cabeza tractora con carga, apareciendo problemas de potencia que tras las comprobaciones pertinentes se determina que tienen su origen en un fallo del catalizador.

La reparación de la avería se realiza en un Servicio Técnico Of‌icial, que expide por la misma una factura por un importe total de 6.949'04 euros, IVA incluido.

Dicha factura es la que reclama en el presente pleito el comprador al vendedor con base en la responsabilidad contractual derivada de la compraventa indicada.

El Juez de Primera Instancia aprecia la responsabilidad contractual invocada por la parte actora y estima la demanda, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Analizaremos en primer término el recurso de apelación interpuesto por la vendedora demandada Bazar Capital S.L.

En dicho recurso la parte apelante reprocha al juzgador a quo haber invertido indebidamente la carga de la prueba. Considera que la parte contraria no ha probado que el vicio existiera en el momento de la entrega, tratándose de un desgaste natural de la pieza del que no debe responder el vendedor.

Examinada la sentencia apelada, no se aprecia que el Juez a quo haya invertido erróneamente la carga de la prueba. El juzgador viene a acudir a la prueba de presunciones ( art. 386 LEC ) para determinar que el vicio del vehículo existía en el momento de la perfección del contrato ("es presumible que el fallo podría encontrarse con carácter previo a la entrega"), y ello a la vista de su inmediata manifestación en la primera prueba de carga y ante la falta de constancia de incidencias en el breve lapso desde que el comprador se hizo cargo del mismo. Y, sentada tal presunción, lo que pone a cargo de la parte demandada es la prueba que la desvirtúe ( art. 217.3 LEC ).

Tal forma de proceder encuentra, pues, apoyo en la ley procesal así como en resoluciones dictadas por los tribunales en casos análogos. Así, la sentencia de la AP Sevilla, Sección 6ª, de 24 de mayo de 2013, Rec. 2734/12, señala en...

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