SAP Valladolid 291/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2013
Fecha11 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00291/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2013 0000890

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000570 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000024 /2013

RECURRENTE: Juliana, Ceferino

Procurador/a: NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ, ALICIA PEREZ GARCIA

Letrado/a: MARIA ANGELES PEREZ SANCHEZ, DAVID LAZARO DELGADO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 291/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de Julio de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ, en representación de Juliana, defendida por la Letrada MARIA ÁNGELES PÉREZ SÁNCHEZ y por la Procuradora ALICIA PEREZ GARCIA, en representación de Ceferino, defendido por el Letrado DAVID LÁZARO DELGADO, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 24/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condenando a Ceferino como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato con lesión en el ámbito de la violencia de género, ya definido, a la pena de NUEVE MESES de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de acercarse a Juliana

, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia de 200 metros, por tiempo de DOS AÑOS y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnice a Juliana en 400# por las lesiones causadas y al Sacyl por los gastos de asistencia médica prestada a la misma que se acrediten en ejecución de sentencia, más el interés legal, y pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Condenando a Juliana como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato con lesión en el ámbito de la violencia doméstica, ya definido, a la pena de OCHO MESES de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de acercarse a Ceferino, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia de 200 metros, por tiempo de DOS AÑOS y de comunicarse con él por cualquier medio durante DOS AÑOS, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnice a Ceferino en 400# por las lesiones causadas y al Sacyl por los gastos de asistencia médica prestada al mismo que se acrediten en ejecución de sentencia, más el interés legal, y pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Que Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales y Juliana mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron pareja durante tres años, conviviendo en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de Laguna de Duero, habiendo cesado la relación y convivencia hacía dos meses, y el día 19 de abril de 2013 sobre las 12:30 horas, Ceferino acudió a dicho domicilio para recoger sus efectos personales y al no ser abierto por Juliana, hizo uso de las llaves que portaba y conservaba y accedió al interior del mismo, en el cual se encontraba Juliana con la hija menor de edad común de ambos, iniciándose una discusión entre los mismos en presencia de dicha menor, acerca de si podía o no Ceferino entrar en el domicilio y recoger sus pertenencias, en el curso de la cual Ceferino y Juliana forcejearon mutuamente, propinándose golpes en la cara y empujones.

Consecuencia de estos hechos Ceferino sufrió lesiones consistentes en erosiones lesivas mínimas en pabellón auricular izquierdo, codo derecho y región costal posterior izquierda, e inflamación del malar derecho, que precisaron para su sanidad tratamiento médico invirtiendo en la curación de las mismas ocho días durante los cuales no ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas.

Y Juliana sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha, traumatismo en la mano derecha, dolor a la presión en la primera falange y articulación interfalángica proximal del 5º dedo, que precisaron para su sanidad tratamiento médico invirtiendo en la curación de las mismas ocho días durante los cuales no ha estado impedida para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas.

Cada uno de los acusados reclama contra el otro".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho...

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