SAP Valencia 288/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha10 Junio 2013

Rollo nº 000845/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 288

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000406/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandados- apelante/s Dionisio y Coral, representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandantes - apelado/s Ezequiel y Estela, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIAN ANTONIO VILAR ANDRES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 20 de julio de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Que estimando la excepción de cosa Juzgada alegada, se desestima la demanda reconvencional instada por la representación procesal de D. Dionisio y Dña. Coral

, con expresa condena a la parte reconviniente de las costas de dicha demanda reconvencional y, 2º) Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación procesal de D. Ezequiel y de Dña. Estela

, se proceda al efectivo deslinde que constituye la propiedad de D. Dionisio, y Dña. Coral la vivienda del edificio sito en Quart de Poblet, CALLE000 nº NUM000 de 118 metros cuadrados de superficie, 41 metros cuadrados de almacén o trastero en planta baja y otros 41 metros cuadrados destinados a almacén o trastero en planta alta, con un coeficiente de propiedad del 60% del total del citado edificio del que forma parte, con la propiedad de D. Ezequiel y Dña. Estela, del referido edificio, que la constituye la planta alta de 61,82 metros cuadrados, más la terraza aneja con un coeficiente de 40%, del total del edificio sin incluir derechos sobre las dependencias del patio y porche, condenando a D. Dionisio, y Dña. Coral a dejar libre y expedita la terraza aneja a la propiedad de la primera planta alta, desmontando los aparatos de aire acondicionado y otros utensilios que los demandados pudieran haber ubicado en la misma, así como acordar que se reconozca el régimen de división horizontal entre los propietarios de la planta baja, y la planta alta, desestimando el resto de pretensiones de la actora de la demanda inicial y sin expresa imposición de las costas de esta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de junio de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados, Sr. Dionisio y Sra. Coral, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el artículo 222-4 de la LEC, en relación a la aplicación de la excepción de cosa juzgada, el artículo 1950 en relación con los 433 del CC, en relación a la posesión a título de dueño y de buena fe, y, por último, de orden procesal una infracción de los artículos 270 y 272 de la LEC, en relación a la admisión de documentos en fase de conclusiones, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte sentencia que desestime la demanda y estime la reconvención.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación este tribunal debe referirse a las pretensiones ejercitadas tanto en la demanda como en la reconvención, la oposición a las pretensiones de adverso y la sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) Los demandantes, Sr. Ezequiel y Sra. Estela, propietarios de la planta primera del inmueble sito en Quart de Poblet, CALLE000 nº NUM000, ejercitan frente a los demandados, Sr. Dionisio y Sra. Coral, propietarios de la vivienda en planta baja, una acción de deslinde al efecto de que se deje libre y expedita la terraza de la primera planta alta de conformidad con los fundamentos de la sentencia número 607 de 23 octubre 2006 dictada por la Sección Séptima de la AP de Valencia, rollo 574/2006, que se proceda a desmontar los aparatos de aire acondicionado e instalaciones que se encuentren ubicadas en la misma, que se permita el acceso de los demandantes y sus operarios para que realicen las obras necesarias para construir los forjados y refuerzos suficientes para la habitabilidad de la totalidad de la planta alta que necesita obra de refuerzo en los pilares centrales de ladrillo desde la planta baja a la cubierta, que se constituye el régimen de división horizontal entre los propietarios de la planta baja y alta en los términos mencionados según la legislación vigente; b) Los demandados se opusieron y alegaron, en primer lugar, la inexistencia de pronunciamiento que les vincule con efecto de cosa juzgada, en segundo lugar, la existencia de dos terrazas y no de una como se desprende de la documental aportada consistente en fotografías de la parte trasera de la planta alta construida, coincidente con la trasera de la planta baja en la que se aprecia una ampliación de edificación cuya cubierta constituye la terraza que se pretende deslindar, existiendo otra más, así como la cubierta de la edificación con porche ubicada al fondo del patio, todas de su propiedad, oponiendo a la acción del demandante la prescripción adquisitiva del dominio por usucapión al computar la posesión ininterrumpida desde el año 1954, en tercer lugar, en relación a las obras de refuerzo estructural de los pilares centrales se opone, de conformidad con el informe pericial que presenta, al no requerir dicho refuerzo, por lo que suplica se desestime la demanda, se estime la reconvención y...

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