SAP Valencia 266/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha10 Junio 2013

ROLLO Nº 218/13

SENTENCIA Nº 000266/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas:

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (Reclamación posesión bienes hereditarios), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 001280/2012, por D. Gaspar representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ contra Dª María Milagros representada en esta alzada por la Procuradora Dª SUSANA FAIZO LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 7 de diciembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, actuando en representación y defensa del menor sometido a su tutela, Gaspar, representada por la Procuradora Dª CRISTINA CAMPOS GÓMEZ, contra Dª María Milagros, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL PRADO GARCÍA, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la vivienda propiedad de Gaspar y Ofelia

, sita en Valencia, PLAZA000 NUM000, puerta NUM000, CONDENANDO a la demandada a que desaloje la mentada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Conselleria de Bienestar Social como representante del menor Gaspar presento demanda de juicio verbal de desahucio por precario con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante junto con su hermana Ofelia ambos menores de edad son propietarios al 50% con carácter privativo y por titulo de donación efectuada por su madre, de una vivienda sita en Valencia PLAZA000 nº NUM000 . Desde el año 2008 los menores se encuentran en situación de acogimiento familiar, los motivos de dicha situación es la grave desatención de los progenitores unido al hecho de que su padre esta en prisión . La demandada y madre de los menores aprovechando la situación de acogimiento de estos, ha ocupado la vivienda que les dono sin pagar renta y sin haber existido un contrato de arrendamiento .Citadas las partes al acto de la vista la demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa y ello por que solo ha sido instado el desahucio por uno de los propietarios y no por el otro copropietario y en cuanto a la cuestión de fondo decir que la demandada se encuentra en una situación económica precaria y no tiene ingreso ni trabajo que le permita abonar los gastos del inmueble. Además ella creyó que cuando hizo la donación se quedaba con el uso y disfrute del piso. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

El recurso de apelación de la parte demandada se sustenta en la falta de legitimación activa al no constar como demandante la hermana . Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado por lo que a continuación se expone . Como punto de partida decir que este tipo de acción, según el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo puede ser ejercitada por el dueño, el...

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