STSJ Galicia 3693/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3693/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000654 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002576 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Francisco

Abogado/a: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2576/2012, formalizado por Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 303/2011, seguidos a instancia de Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Francisco, nacido el NUM000 /46, con DNI núm. NUM001, fue declarado el 31/03/10 incapaz permanente total derivada de enfermedad común, por Resolución por padecer espondiloartrosis. Dicopatía de L3 a Sl. Coxartrosis incipiente. Diabetes mellitus tipo 2. Retinopatía diabética OD simple. Mal control metabólico.

SEGUNDO

Solicitada la revisión por agravamiento y tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 10/03/11, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 04/03/11, se deniega la prestación al estimar que sus dolencias no han experimentado agravación. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 15/04/11 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 03/05/11, que confirma la decisión impugnada. TERCERO .- La parte actora padece: espondiloartrosis. Discopatía de L3 a Sl. Coxartrosis incipiente. Diabetes mellitus tipo 2. Retinopatía diabética OD simple. CUARTO .- La base reguladora asciende a la suma de

1.374,01 euros/mes. QUINTO .- Por resolución de 28/04/11 se le reconoce la pensión de Jubilación, debiendo elegir entre la pensión que percibe como IP y la nueva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta que en la demanda se reclama, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) LPL, a la sazón vigente, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal tercero para que se adicionen al mismo más dolencias, de forma que el hecho probado quede con la siguiente redacción: "La parte actora padece: ESPONDILOARTROSIS. DISCOPATÍA DE L3 A Sl. COXARTROSIS INCIPIENTE. DIABETES MELLITUS TIPO 2. RETINOPATÍA DIABÉTICA OD SIMPLE....

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