STSJ Galicia 3693/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3693/2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0000654 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002576 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Francisco
Abogado/a: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2576/2012, formalizado por Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 303/2011, seguidos a instancia de Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Francisco, nacido el NUM000 /46, con DNI núm. NUM001, fue declarado el 31/03/10 incapaz permanente total derivada de enfermedad común, por Resolución por padecer espondiloartrosis. Dicopatía de L3 a Sl. Coxartrosis incipiente. Diabetes mellitus tipo 2. Retinopatía diabética OD simple. Mal control metabólico.
Solicitada la revisión por agravamiento y tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 10/03/11, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 04/03/11, se deniega la prestación al estimar que sus dolencias no han experimentado agravación. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 15/04/11 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 03/05/11, que confirma la decisión impugnada. TERCERO .- La parte actora padece: espondiloartrosis. Discopatía de L3 a Sl. Coxartrosis incipiente. Diabetes mellitus tipo 2. Retinopatía diabética OD simple. CUARTO .- La base reguladora asciende a la suma de
1.374,01 euros/mes. QUINTO .- Por resolución de 28/04/11 se le reconoce la pensión de Jubilación, debiendo elegir entre la pensión que percibe como IP y la nueva.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta que en la demanda se reclama, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) LPL, a la sazón vigente, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal tercero para que se adicionen al mismo más dolencias, de forma que el hecho probado quede con la siguiente redacción: "La parte actora padece: ESPONDILOARTROSIS. DISCOPATÍA DE L3 A Sl. COXARTROSIS INCIPIENTE. DIABETES MELLITUS TIPO 2. RETINOPATÍA DIABÉTICA OD SIMPLE....
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STSJ Galicia 4689/2013, 9 de Octubre de 2013
...la censura jurídica no la compartimos, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/07/13 R. 2271/12, 12/06/13 124/11, 07/05/13 R. 1596/12, 09/04/13 R. 5708/10, 27/03/13 R. 5275/10, 05/02/13 R. 501/12, etc.- la existencia o no de IP y su......