STSJ Andalucía 1874/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1874/2013
Fecha13 Junio 2013

Recurso nº 2234/12 (S) Sentencia nº 1874/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1874/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por PRODUCTOS CONGELADOS DEL SUR S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 3 de los de Huelva, en sus autos núm.1076/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores, contra las empresas Randstad Empleo SA. E.T.T, Productos Congelados del Sur S.A.U., y el Fondo de Garantía Salarial sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora, Doña Dolores, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad "Productos Congelados del Sur S.L.", con CIF A11039070 y dedicada al comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios, en el centro de trabajo sito en la localidad de Ayamonte, desde el día 2 de febrero de 2010, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y devengando un salario diario bruto, en cómputo anual, de 37,22 euros.

Con fecha 2 de febrero de 2010 la demandante y "Procosur S.L." celebraron contrato de duración determinada, a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "acumulación de pedidos".

Segundo

El día 25 de noviembre de 2009 la demandante había suscrito con "Randstad Empleo ETT, S.A." contrato de trabajo de duración determinada en cuya virtud se obligaba a prestar servicios como Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo de la empresa "PROCOSUR" reseñado en el ordinal precedente, y cuyo objeto lo constituía la "puesta al día de la documentación y archivos de clientes por cambio organizacional en las dependencias de CI Gibraleón, 16".

El citado contrato obra unido a los folios 46 y 47 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión. Asimismo, damos por reproducido el contrato de puesta a disposición que figura incorporado a los folios 174 a 177 de lo actuado.

Con fecha 1 de febrero de 2010, "Randstad Empleo S.A., ETT" cursó la baja de la hoy actora en el sistema de la Seguridad Social.

Tercero

Con fecha 29 de agosto de 2011 "PROCISUR S.A.U." hizo entrega a la hoy actora de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Sr. Dª Dolores

Muy Sr. nuestro:

Por la presente como representante de la Mercantil "PROCOSUR S.A.U.", procedemos a comunicarle que con fecha 31 de Agosto del presente cerraremos el centro de trabajo donde usted presta servicios.

Como usted conoce, la situación económica no sólo de la empresa sino del grupo en su conjunto, desde los últimos ejercicios se encuentra en estado de pérdidas, a tal efecto procedemos a especificarle la cuenta de resultados del grupo y, concretamente el resultado antes de impuestos consolidados:

2008 2009 2010

GRUPO PROCOSUR S.A. 163.129'60 # 74.357'27 # -175.114'96 #

Igualmente, el resultado de la Delegación de Ayamonte donde usted presta servicios es el siguiente (ventas de la Delegación):

2009 2010 2011 (desde Enero a Junio)

1.185.112'08 # 1.025.800'74 # 281.581,70 #

Como usted puede apreciar a partir del ejercicio 2009, hemos iniciado una dinámica de pérdidas, que se ha engrosado de forma importante en el 2010, resultando fundamental adoptar las medidas necesarias para intentar volver a una situación de beneficio, todo ello a pesar de ser un grupo de consumo y que el mismo ha venido descendiendo paulatinamente por la situación económica general, no teniendo visos de recuperación a corto y medio plazo, es por ello, por lo que entre otras medidas se va a proceder al cierre inmediato del centro de trabajo de Ayamonte.

En este sentido, es obvio que el descenso de ventas de dicha Delegación no son suficientes para hacer frente a los gastos de estructura, por lo que la actividad comercial se mantendrá desde las instalaciones de Cádiz; es decir se utilizará el almacén central y el reparto a los clientes de Huelva se efectuará desde Cádiz. Es decir, a partir del 31 de Agosto de 2.011, se procede a cerrar el centro de trabajo en el que prestan servicios usted y otros dos empleados.

Ante esta situación le podemos indicar que puede usted, a su elección, optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:

  1. Podrá ser usted trasladado en la empresa PROCOSUR S.A.U., en el centro de trabajo de Cádiz, con abono de los gastos de mudanza para usted y su familia establecidos en la normativa de referencia.

  2. La otra posibilidad es la de proceder a un despido objetivo por causas económicas con lo que se pondría a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año de servicios.

Le rogamos que a la mayor brevedad posible nos haga llegar su decisión por escrito.

En Cádiz a 29 de Agosto de 2011.

Fdo: Antonio

Rogámosle firme el duplicado a los meros efectos de notificación y constancia".

Idénticas comunicaciones fueron entregadas ese mismo día a los dos compañeros de la actora en el centro de trabajo de Ayamonte, Don Ceferino y Don Eulogio .

Cuarto

A las 20:24 horas de ese mismo día la demandante remite correo electrónico al Gerente de la empresa, Don Antonio, poniendo en su conocimiento que no podía tomar una decisión con los datos con que contaba, y solicitando informe acerca de las nuevas condiciones, horario, salario, puesto a ocupar.

Quinto

El día 30 de agosto la trabajadora remite nuevo e-mail al Sr. Antonio, comunicándole sus dudas "porque, al no estar la Delegación de Ayamonte abierta y como no habéis avisado con la antelación de 30 días, no podría seguir yendo al trabajo hasta que pudiera encontrar un sitio donde quedarme en Cádiz. Tampoco se refleja en el escrito el día en que debería reincorporarme al nuevo centro de trabajo. Si fueras tan amable de explicarme como se procedería en este caso".

Sexto

Ese mismo día el Sr. Antonio hace saber a la demandante por correo electrónico lo siguiente: "Entendemos que, efectivamente, es poco tiempo para tomar una decisión, pero no creemos conveniente dilatar esta cuestión más tiempo. Con respecto al contrato, continuarías con el mismo y con las mismas condiciones económicas. En cuanto al puesto de trabajo te ubicaríamos en un puesto de auxiliar administrativo. El horario actual que tenemos en la oficina es de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 de lunes a jueves, viernes de 8:30 a 14:30 con turnos de guardia por las tardes. Si tienes alguna duda más que plantearnos puedes ponerte en contacto conmigo por esta misma vía o llamando al teléfono de la empresa 956262161.

Séptimo

El 31 de agosto de 2011, a las 8:17 horas, la trabajadora remite al Sr. Antonio nuevo correo con el siguiente contenido: "Buenos días Antonio, ayer se me olvidó preguntarte que, en caso de dejar la empresa, cuál sería el día de la baja efectiva. Sé que te estoy bombardeando a preguntas, pero en estos días me han surgido muchas y necesito aclararme. Nada más tenga tu contestación tomo una decisión y te la comunico por esta vía si te parece bien".

Octavo

A las 9:01 horas de ese día el Sr. Antonio contesta a la actora mediante mensaje de correo electrónico que obra unido al folio 171 de lo actuado, cuyo contenido damos por reproducido.

Noveno

A las 17:27 horas de ese día la Sra. Dolores envía al Gerente e-mail con el siguiente contenido: "Como acordamos te doy hoy mi decisión. Decido seguir en la empresa. De todo esto hay muchas cosas que no entiendo, por ello os pido honestidad, ya que mi decisión tiene unas consecuencias que tengo que asumir y me parece injusto que sean unilateralmente; en decir, yo opto por seguir trabajando con vosotros, me cambio de ciudad, busco un sitio donde vivir, sitio en el que me tendré que meter por un largo período de tiempo con respecto al pago del alquiler, etc.; es por ello que os pido una respuesta con respecto a mi futuro en Procosur.

Me gustaría saber si realmente hay un sitio para mí allí en Cádiz, en el que pueda estar al menos un periodo de razonable como para hacer este traslado (para mi titánico) y asumir unas responsabilidades que ahora mismo no asumo. Os pido honestidad y que si hay alguna posibilidad de que en poco tiempo tuvierais que prescindir de mi, me lo digáis ahora que aun estoy a tiempo de cambiar mi elección.

Entiendo que no queréis demorar este tema más tiempo, por mi parte ya he decidido.

Con respecto al tiempo que tendré para buscar alojamiento, me gustaría saberlo cuanto antes (aunque ya he estado mirando). Comentas que podemos utilizar parte de mis vacaciones para no perder tanto tiempo, pero al no habérmelo comunicado antes las tengo reservadas para unos asuntos personales que tengo pendientes y que pensaba solucionarlos durante mis vacaciones, por lo que no tendré tiempo para buscar alojamiento.

En espera de recibir la fecha de incorporación, el tiempo qué tengo, etc.".

Décimo

A las 17:35 horas de ese mismo día el Sr. Antonio contesta por la misma vía a la trabajadora en los siguientes términos: " Dolores, en estos momentos no estoy en oficina. Mañana te llamo y lo hablamos. Gracias por dar la respuesta en el tiempo que establecimos".

Undécimo

Con fecha 1 de septiembre de 2011 la mercantil...

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