STSJ Andalucía 1951/2013, 20 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1951/2013 |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Recurso nº 12-1945-IN Sent.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO
En Sevilla, a veinte de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1951/13
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos nº 208/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ruth, contra CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA, CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la MERCANTIL PREVISORA GENERAL DE SEGUROS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/02/2012 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante DÑA. Ruth viene prestando servicios para la empresa demandada CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA (en adelante Consorcio) con antigüedad 31-12-04 y categoría profesional de técnico superior.
Con fecha 11-10-05 se firmó el " I Acuerdo Extraestatutario Regional UTEDLT del personal laboral del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico" cuyo artículo 22 establece lo siguiente:
"El consorcio concertará a su cargo un seguro de vida colectivo para todos los trabajadores de la misma y que cubrirá el resultado de muerte natural o derivada de accidente, así como la Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados, cuando así sea declarado por el organismo correspondiente. Dicho seguro tendrá las siguientes cuantías y beneficiarios: a)12.020#24 euros a favor de las personas contempladas en el artículo 163 del Ley de Seguridad Social, en caso de fallecimiento del trabajador.
b)18.030#36 euros a favor del trabajador que quede en situación de invalidez permanente.
c)24.040#48 euros a favor del trabajador que quede en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez".
Con fecha 05-11-07 la demandante sufrió un accidente laboral y como consecuencia del mismo, previos los trámites de rigor, le fue reconocida por el INSS una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual por resolución de 24-02-09 (fecha de salida 25-02-09).
Tanto en la fecha que la demandante sufrió el accidente como en la fecha en que fue dictada la resolución que reconoció la IPP para su profesión habitual, el convenio estaba en vigor.
La empresa demandada suscribió con la aseguradora PREVISIÓN GENERAL una póliza de seguro nº NUM000 con fecha de efecto 05-04-06 y vigencia anual que se prorrogó, que comprendía como asegurados a 21 trabajadores, incluida la demandante, en virtud de la cual quedaron cubiertos los siguientes riesgos:
-muerte por cualquier causa
-incapacidad permanente absoluta por cualquier causa
-incapacidad permanente total para profesión habitual por cualquier causa.
Con fecha 02-02-10 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 22-01-10 con la empresa y la compañía aseguradora, que resultó "intentado sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA, que ha sido impugnado por la parte actora y por PREVISORA GENERAL DE SEGUROS, respectivamente.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora, condenando a la empresa CONSORCIO UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA al abono de la mejora voluntaria que por I. Permanente Parcial reclamaba la actora absolviendo a la compañía aseguradora PREVISORA GENERAL DE SEGUROS, de las pretensiones contra ella formuladas, se alza en Suplicación la entidad condenada al pago, invocando el exclusivo tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral .
Es de hacer constar, que la invocación de la norma procesal que viabiliza el motivo de recurso esgrimido, resulta errónea toda vez que, la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, fue derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre que entró en vigor el 11 de diciembre de 2011 y que por tanto, ya se encontraba en vigor a la fecha de la sentencia que se recurre, que data de 6/2/2012 por lo que en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 2 de la meritada ley, el recurso debe de tramitarse conforme la las prescripciones de la citada la Ley...
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