STSJ Andalucía 1769/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1769/2013
Fecha06 Junio 2013

Recurso nº 11-4028-IN Sent. 1769/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1769/13

En el recurso de suplicación interpuesto por ROCA SANITARIO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, en sus autos nº 805/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gines, contra ROCA SANITARIO S.A., sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/10/2011 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Gines, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios por orden y cuenta de la demandada ROCA SANITARIO SA, con la categoría profesional de profesional de industria, en virtud de sucesivos contratos temporales con duración del 1/08/03 al 28/08/03 (28 días), del 29/08/03 al 19/09/03 (22 días), del 20/09/03 al 1/10/03 (12 días), del 2/10/03 al 13/03/03 (12 días), del 7/01/04 al 20/01/04 (14 días), del 21/01/04 al 16/02/04 (27 días), del 17/02/04 al 23/03/04 (34 días), del 24/03/04 al 23/03/05 (365 días), del 6/04/05 al 3/02/06 (303 días) y del 6/02/06 al 27/07/06, suscribiéndose entre las partes contrato indefinido de trabajo el 28/07/06.

  1. ) En fecha de 11/02/10 el actor causó baja en la empresa en virtud del expediente de regulación de empleo NUM001 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en cuya resolución se autorizó a la empresa demandada a extinguir hasta un máximo de 504 contratos y a suspender hasta el 28/02/11 hasta un máximo de 200, en los términos, forma y condiciones de la Propuesta Final de la empresa de 4/01/10. Dicha propuesta incluía al folio 12 de la misma y bajo la mención "indemnización única a tanto alzado", que los trabajadores afectados que no cumplan con los requisitos para acogerse al plan de prejubilaciones "percibirán una indemnización bruta de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades", añadiendo que para el caso de que el trabajador hubiera estado afectado en previos expedientes de suspensión del contrato de trabajo "se tomará como referencia para el cálculo del salario regulador de la indemnización el promedio del salario bruto percibido en los últimos doce meses anteriores a la aprobación de la medida de suspensión por parte de la Autoridad Laboral con la antigüedad reconocida en ese momento".

  2. ) La empresa demandada abonó al actor en virtud del referido expediente de regulación de empleo una indemnización de 45 días de salario en base a una antigüedad del 6/02/06 y un salario diario de 57,94 #, siendo así que aplicando la antigüedad del actor de 1/08/03, la duración de la relación laboral se prolonga en 817 días, por lo que la indemnización correspondiente se incrementa en 5.836,29 #

  3. ) El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 9/06/10 en reclamación del referido incremento de la indemnización percibida, cuyo resultado fue de "intentado sin efecto" en fecha de 18/06/10, interponiendo la demanda que nos ocupa el 30/06/10".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ROCA SANITARIO S.A., que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad que este reclamaba, cantidad que derivaba de las diferencias en la indemnización por extinción del contrato en virtud de ERE que, según el actor le correspondían en razón de ostentar mayor antigüedad que la que se computó, se alza la empresa demandada en Suplicación por el tramite procesal exclusivo del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Se alega con correcta invocación procesal y cita expresa del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, infracción de lo dispuesto en la resolución extintiva de la dirección General de Trabajo dictada en el expediente NUM001, en relación con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR