STSJ Comunidad de Madrid 360/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2009/0125607
Procedimiento Ordinario 441/2009
Demandante: D./Dña. Juan Pablo, D./Dña. Delia y D./Dña. Abilio
PROCURADOR D./Dña. MATILDE MARIN PEREZ
Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY
SENTENCIA Nº 360/2013
Presidente:
D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 441/2009 interpuesto por la PROCURADORA DOÑA. MATILDE MARÍN PÉREZ en nombre y representación de DÑA. Delia, D. Abilio y D. Juan Pablo contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.
Habiendo sido partes el ABOGADO DEL ESTADO y la PROCURADORA DOÑA LUCIA AGULLA LANZA en nombre y representación, respectivamente del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MADRID y de AENA.
La cuantía del recurso es inferior a 600.000#.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
La parte codemandada sustentó igualmente la desestimación del presente recurso.
Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales y periciales admitidas a la parte actora, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de Mayo de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY.
Se impugna en esta litis la Resolución d e 26-03-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que en relación con la retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto Aeropuerto Madrid-Barajas, Plan Director 2ª fase, 37- AENA/00, sita en el término municipal de MadridBarajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, acuerda un justiprecio total de 372.270,94 euros, incluido el 5% de afección, a razón de 123,75 euros/m2, por un total de 2.865m2 expropiados, además de los correspondientes intereses legales.
Para dicha valoración y aun partiendo de que el terreno es no urbanizable, se considera por el Jurado de Expropiación (JEF) que ha de atenderse a su integración en la reserva aeroportuaria de uso público, debiendo considerarse como sistema general aeroportuario y valorarse en consecuencia como suelo urbanizable, conforme a jurisprudencia en la materia ( STS 23.5.00, entre otras), así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2, fijando el precio del suelo, a la fecha de valoración en retasación, en dichos 123,75 euros/m2.
Todas las cuestiones planteadas en este proceso han sido ya objeto de pronunciamiento por esta Sección en diferentes sentencias, entre otras la de 20/05/11, que resolvió el procedimiento ordinario 17/08, y la de 27 del mismo mes y año, que resolvió el procedimiento 18/08. En ambos casos, además de la identidad de los presupuestos de hecho, se tuvieron en cuenta los mismos medios de prueba, coincidentes los aportados con los escritos de la parte y la pericial realizada en el PO 17/08 y en el PO 684/08, traídas a este recurso al acordarse la extensión de sus efectos, por lo que procede ahora reproducir lo argumentado en aquellas sentencias y mantener su pronunciamiento, salvo lo que se dirá .
Pueden también citarse en el mismo sentido las también recientes sentencias de 20.4.12, dictadas en los PO 275/08, 295/08 y 296/08 .
El recurrente expropiado solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/ m2), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación ( art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Sólo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico ( art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ), poniendo de manifiesto los valores dados en los dictámenes periciales aportados a su demanda de 383,74 euros/m2 y 378,38 euros/m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212,94 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos arroja un resultado de 226,50 euros/m2, incluido premio de afección.
Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
No resulta cuestionado por las partes que la solicitud de retasación a que estos autos se...
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