STSJ Extremadura 314/2013, 9 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2013 |
Fecha | 09 Julio 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00314/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100358
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE
Abogado/a: SANTIAGO JIMENEZ SIERRA
Procurador/a: ROSA MARIA MATEOS PAYAN
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Clemente, Jesús Ángel, Raimundo, Jesús Luis, Carmelo, Marí Trini, Humberto
Abogado/a: JULIO GOMEZ ESTEBAN, JULIO GOMEZ ESTEBAN, JULIO GOMEZ ESTEBAN, JULIO GOMEZ ESTEBAN, JULIO GOMEZ ESTEBAN
Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Graduado/a Social:,,,,,,
ILMOS.SRES
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a nueve de Julio de dos mil trece. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 314/13
En el RECURSO SUPLICACION 230/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Santiago Jiménez Sierra, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, contra la sentencia de dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA, en el procedimiento 696/2012, seguidos a instancia de Clemente, Jesús Ángel, Raimundo, Jesús Luis, Carmelo y Marí Trini contra el recurrente y la Fundación de Musica y Artes Escénicas, siendo parte el M. Fiscal y Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
EL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, presentó demanda contra Clemente, Jesús Ángel, Raimundo, Jesús Luis, Carmelo Y Marí Trini, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil trece.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El demandante, Clemente, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de NavaLmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Música (especialidad Viento-Metal), y salario último de 727,98 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La relación laboral se ha articulado en virtud de ocho contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes periodos del correspondiente curso académico:
-De 20 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005.
-De 29 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006.
-De 20 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007.
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
El demandante, Humberto, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Música (especialidad Viento), y salario último de 1.889,64 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. El actor fue designado como Director de la Escuela Municipal de música durante el curso 2011/2012.
La relación laboral se ha articulado en virtud de ocho contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes periodos del correspondiente curso académico:
-De 20 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005.
-De 29 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006. -De 20 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007.
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
El demandante, Jesús Ángel, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Canto y Coro, y salario último de 876,37 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La relación laboral se ha articulado en virtud de dieciséis contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes períodos del correspondiente curso académico:
-De 26 de noviembre de 1996 a 30 de junio de 1997.
-De 29 de septiembre de 1997 a 30 de junio de 1998.
-De 1 de octubre de 1998 a 30 de junio de 1999.
-De 1 de octubre de 1999 a 30 de junio de 2000.
-De 2 de octubre de 2000 a 30 de junio de 2001.
-De 1 de octubre de 2001 a 30 de junio de 2002.
-De 1 de octubre de 2002 a 30 de junio de 2003.
-De 22 de septiembre de 2003 a 30 de junio de 2004.
-De 20 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005.
-De 29 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006.
-De 20 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007.
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
El demandante, Raimundo, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Música (especialidad Violín), y salario último de 727,98 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La relación laboral se ha articulado en virtud de cinco contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes periodos del correspondiente curso académico:
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
El demandante, Jesús Luis, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Música (especialidad Piano), y salario último de 727,98 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La relación laboral se ha articulado en virtud de siete contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes periodos del correspondiente curso académico:
-De 29 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006.
-De 20 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007.
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
La demandante, Carmelo, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en la Escuela Municipal de Música, con categoría profesional Profesor de Guitarra, y salario último de
1.091,97 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
La relación laboral se ha articulado en virtud de dieciséis contratos de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial, que han sido suscritos, tras superar el correspondiente proceso selectivo, con el objeto de impartir clases en la Escuela Municipal de Música durante los siguientes períodos del correspondiente curso académico:
-De 26 de noviembre de 1996 a 30 de junio de 1997.
-De 29 de septiembre de 1997 a 30 de junio de 1998.
-De 1 de octubre de 1998 a 30 de junio de 1999.
-De 1 de octubre de 1999 a 30 de junio de 2000.
-De 2 de octubre de 2000 a 30 de junio de 2001.
-De 1 de octubre de 2001 a 30 de junio de 2002.
-De 1 de octubre de 2002 a 30 de junio de 2003.
-De 22 de septiembre de 2003 a 30 de junio de 2004.
-De 20 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005.
-De 29 de septiembre de 2005 a 30 de junio de 2006.
-De 20 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007.
-De 17 de septiembre de 2007 a 30 de junio de 2008.
-De 22 de septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009.
-De 25 de septiembre de 2009 a 30 de junio de 2010.
-De 27 de septiembre de 2010 a 30 de junio de 2011.
-De 26 de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2012.
La demandante, Marí Trini, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Navalmoral...
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SJS nº 5 107/2023, 14 de Marzo de 2023, de Badajoz
..." (STSJ, Social sección 6 del 02 de febrero de 2015 Sentencia: 79/2015 Recurso: 881/2014). Además, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 09-07-2013, rec. 230/2013 se remitía a la sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-2007 en los siguientes "Es verdad que entre la......