STSJ Comunidad Valenciana 1222/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1222/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 Rº c/ stcia 2925/12

RECURSO SUPLICACION - 002925/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1222/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002925/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000682/2011, seguidos sobre reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de D. Emiliano, D. Hernan, D. Mario,

D. Sabino, D. Carlos María, D. Adriano,D. Carmelo, D. Ezequias,Dª María Virtudes, D. Javier y

D. Onesimo, asistidos por el letrado Dª Consuelo Herraiz Alcón contra SOCIEDAD ANONIMA GESTION DE SAGUNTO, asistido por el letrado D. Pedro Anrubia Gandia y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa ante la Comisión Paritaria e inadecuación de procedimiento y estimando como estimo la demanda de la demanda de derecho y cantidad de

D. Emiliano, D. Hernan, D. Mario, D. Sabino, D. Carlos María, D. Adriano, D. Carmelo, D. Ezequias, D.ª María Virtudes, D. Javier y D. Onesimo contra la empresa Sociedad Anónima de Gestión de Sagunto, debo declarar y declaró el derecho de los actores a cobrar el plus de antigüedad según lo establecido en el párrafo primero del artículo 41 del convenio mientras subsista la diferencia injustificada de trato y a percibir las diferencias retributivas generadas desde el 1 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2012, condenando a la empresa demandada Sociedad Anónima de Gestión de Sagunto, a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales, y a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican:

D. Emiliano, 2.313,98 euros.

D. Hernan, 2.313,98 euros.

D. Mario, 2.313,98 euros.

D. Sabino, 2.313,98 euros.

D. Carlos María, 1.625,94 euros.

D. Adriano, 2.918,30 euros.

D. Carmelo, 2.918,30 euros. D. Ezequias, 2.248,12 euros.

D.ª María Virtudes, 2.248,92 euros.

D. Javier, 2.248,92 euros.

D. Onesimo, 2.918,30 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Emiliano con D. N. I. nº NUM000, D. Hernan con D. N. I. nº NUM001, D. Mario con D. N. I. nº NUM002, D. Sabino con D. N. I. nº NUM003, D. Carlos María NUM004, D. Adriano NUM005, D. Carmelo con D. N. I. nº NUM006, D. Ezequias con D. N. I. nº NUM007, D.ª María Virtudes con D. N. I. nº NUM008, D. Javier con D. N. I. nº NUM009 y D. Onesimo con D. N. I. nº NUM010, trabajan para la empresa demandada Sociedad Anónima, Gestión de Sagunto, con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se relaciona:

D. Emiliano, 15-1-99, conductor y 1.212,91 euros.

D. Hernan, 01-06-98, conductor y 1.820,70 euros.

D. Mario, 02-01-99, conductor y 1.883,35 euros.

D. Sabino, 06-07-00, conductor y 1.830,35 euros.

D. Carlos María, 13-01-03, conductor y 1.896,34 euros.

D. Adriano, 12-07-01, peón y 1.774,74 euros.

D. Carmelo, 12-07-01, peón y 1.543,94 euros.

D. Ezequias, 14-03-00, peón y 1.745,98 euros.

D.ª María Virtudes, 23-11-00, peón y 1.877,12 euros.

D. Javier, 01-06-00, peón y 1.555,62 euros.

D. Onesimo, 01-06-01, peón y 1.670,90 euros.

(Folios 1 a 374 de los actores).

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza pública y recogida de residuos, rigiéndose en el ámbito de las relaciones laborales con sus empleados por el convenio colectivo de empresa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 23 de noviembre de 2005, el cual se encuentra denunciado y con la negociación bloqueada al no existir conformidad, entre otros puntos, sobre la base reguladora de la antigüedad y la cláusula de prórroga automática de convenio exigida por la parte social. En el artículo 07 del citado convenio colectivo se establece que: "Se constituye una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, a cuyo juicio se someterán ineludiblemente en primera instancia. Estará integrada por tres miembros en representación de los trabajadores y por tres miembros en representación de la empresa. Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores con voz y sin voto. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, dentro de los ochos días siguientes a su convocatoria". Los actores no han acudido con carácter previo a la Comisión Paritaria. (Folios 375 a 378 de los actores y folios 1 a 15 y 39 a 64 de la demandada).

TERCERO

El artículo 41 del convenio colectivo de empresa establece que: "El personal afecto al presente Convenio, tendrá una antigüedad que se regirá conforme a la tabla siguiente:

A los 2 años..................5 %

A los 4 años.................10 %

A los 6 años.................15 %

A los 8 años.................20 %

A los 10 años...............25 %

A los 16 años...............40 % A los 21 años................60 % máximo. Los anteriores porcentajes se aplicarán sobre el salario base del

personal que en el año 1997 prestó sus servicios durante más del 60 % de la jornada anual para dicho año, y sobre las cantidades que se adjuntan como anexo al presente Convenio Colectivo para el personal restante".

Y el Anexo IV del Convenio Colectivo de Empresa regula el "Importe de antigüedad para personal incorporación posterior a 1997", según categorías por importe fijos de euros/día:

1 bienio: 0,90 conductores y 0,87 peones.

2 bienios: 1,78 conductores y 1,73 peones.

3 bienios: 2,67 conductores y 2,60 peones.

4 bienios: 3,56 conductores y 3,46 peones.

5 bienios: 4,45 conductores y 4,33 peones.

8 bienios: 7,12 conductores y 6,92 peones.

A partir de 21 años: 10,67 conductores y 10,39 peones.

CUARTO

Los actores solicitan que se les reconozca el derecho al cobro del plus de antigüedad conforme al artículo 41 y el abono de las diferencias, según detalle que consta en la demanda y en la ampliación de la misma de fecha de entrada en este Juzgado 11 de junio de 2012, que se da por reproducido y no fue objeto de debate, por el periodo de 1 de febrero de 2010 a 31 de mayo de 2012 en las siguientes cuantías:

D. Emiliano, 2.313,98 euros.

D. Hernan, 2.313,98 euros.

D. Mario, 2.313,98 euros.

D. Sabino, 2.313,98 euros.

D. Carlos María, 1.625,94 euros.

D. Adriano, 1.032,92 euros.

D. Carmelo, 1.032,92 euros.

D. Ezequias, 2.248,12 euros.

D.ª María Virtudes, 2.248,92 euros.

D. Javier, 2.248,92 euros.

D. Onesimo, 1.032,92 euros.

QUINTO

Los actores formularon demanda por vulneración de derechos fundamentales de fecha 17 de febrero de 2011, en relación con la distinta forma de abono del plus de antigüedad, la cual fue turnada ante el Juzgado de lo Social número Once de los de Valencia, autos nº 194/2011 y en fecha 18 de mayo de 2011 desistieron del ejercicio de dicha acción, siendo acordado el archivo de las reclamaciones por Decreto de dicho Juzgado de fecha 18 de mayo de 2011. (Folios 16 a 27 de la demandada).

SEXTO

Los actores formularon demanda de conciliación ante Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el día 24 de mayo de 2011, celebrándose el intento conciliatorio el día 03 de junio de 2011, con el resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 08 de junio de 2011, teniendo entrada en este Juzgado el día 10 de junio de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SOCIEDAD ANONIMA GESTION DE SAGUNTO, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de cantidad interpuesta por lo trabajadores, interpone la parte demandada recurso de suplicación que articula en tres motivos, formulados todos ellos con amparo procesal en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante LRJS- 2. En el primer motivo ( apartados primero, segundo y tercero de su escrito ) solicita la recurrente que se decrete la nulidad de actuaciones. A fin de que se dicte nueva sentencia, alegando las siguientes infracciones:

  1. En primer lugar se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 218.1 de la LEC y 24 de la CE por incongruencia positiva, al haber condenado la sentencia a una cantidad superior a la solicitada por tres de los 11 trabajdores demandantes en este pleito.

  2. En segundo lugar se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS en relación con los artículos 82.3,...

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