STSJ Castilla-La Mancha 855/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2013
Fecha25 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00855/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101904

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001943 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alejandra

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1943/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 855 /13

En el Recurso de Suplicación número 1943/12, interpuesto por RESIDENCIA LOS ÁLAMOS DE SANTA GEMA SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha once de septiembre de dos mil doce, en los autos número 753/12, sobre Resolución de Contrato, siendo recurrido Dª Alejandra .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Alejandra contra la Residencia Los Alamos de Santa Gema S.L. debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a indemnizar a Dª. Alejandra en la cantidad de 9.963,23 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Alejandra mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 vecina de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Residencia Los Álamos de Santa Gema desde el 11 de julio de 2006, de forma ininterrumpida, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, y salario mensual de 1.117,98 euros incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias, que percibe por transferencia bancaria.

SEGUNDO

En el momento de presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC de Albacete la empresa adeudaba a la trabajadora las mensualidades de febrero a mayo de 2012, ambas inclusive, por un importe de 4.384,56 euros. En el momento de la presentación de la demanda se adeudaban a la trabajadora las de mayo y junio. En julio de 2012 la empresa se ha puesto al corriente en los pagos.

TERCERO

La trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 16 de julio de 2012, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 20 de junio de 2012.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 18 de julio de 2012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación nº 1943/12) por la empresa la sentencia de 11-9-12 del Juzgado de lo Social 2 de Albacete, en la que, estimando la demanda de la trabajadora, declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa al abono de la indemnización correspondiente; todo ello por apreciar se daba la causa alegada de impago y retrasos continuados en el pago de salarios con gravedad suficiente.

Articula la empresa el recurso a través de tres motivos: los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el tercero, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica ( artículo 50. b) del ET ) y doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Con el escrito de recurso se acompaña un documento

Ha sido impugnado por la demandante, oponiéndose a la admisión del documento, así como al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse que procede la inadmisión del documento acompañado con el escrito de recurso por no darse los requisitos que establece el artículo 233 de la LJS, según el cual "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos" y para la excepción que a continuación contempla exige que se trate de "alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firme o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental".

En efecto, lo que se acompaña es un Acta de reunión de 1-10-12 entre miembros de la dirección de la empresa y del Comité de Empresa en la que se alude a entrega de documentación a los representantes de los trabajadores entre la que figura una comunicación de ERE con sello de presentación de mayo 12 y el documento se utiliza luego por la recurrente para apoyar o basar la segunda de las revisiones fácticas pretendidas, con la que pretende incorporar que había presentado en mayo 12 el ERE, antes de la papeleta de conciliación de la demandante, siendo evidente que aprovecha un acta de reunión si posterior a la celebración del juicio y a la sentencia para aportar un documento anterior al juicio, sin que la parte indique razón alguna que le hubiera impedido aportar este documento anterior al juicio al mismo, ni que pudiera dar lugar a revisión o que sea necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Es más, se acompaña con el recurso, como soporte en parte de la revisión fáctica, pero sin ninguna explicación o alegación de procedencia de su extemporánea aportación ni petición siquiera de admisión del mismo.

Por tanto, de conformidad con el referido artículo 233, debe acordarse la devolución del documento, lo que la Sala viene resolviendo directamente en la sentencia porque ya se ha dado la posibilidad de alegación a las otras partes con el traslado del recurso y contra el Auto a que alude el precepto no cabe recurso, no siendo necesario el trámite adicional para complementos al no aceptarse el documento.

TERCERO

En revisión de hechos probados se solicita: 1) que se sustituya la actual redacción del Hecho Probado Segundo por la siguiente: "Que en el momento de presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC de Albacete la empresa adeudaba a la trabajadora las mensualidades de marzo, abril y mayo, por un importe de 3.316,4. En el momento de la presentación de la demanda se adeudaban a la trabajadora la de junio. En julio de 2012 la empresa se ha puesto al corriente en los pagos",...

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