STSJ Cataluña 4313/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4313/2013
Fecha18 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008579

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4313/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 168/2012 y siendo recurrido Isidoro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Isidoro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 1.304,19 euros y fecha de efectos el 23.12.2011, con sus mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a hacer pago de la prestación en la cuantía establecida, revocando la resolución impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Isidoro, nacido el día NUM000 .1950, con DNI NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada por enfermedad común para la profesión habitual por resolución del INSS de fecha 21.09.2009, recogiendo como lesiones las siguientes: "artropatía degenerativa lumbar y dorsal avanzada con limitaciones funcionales no mejorables. Secuelas de polio en EEII sobre todo la derecha intervenida a los 35 años, ahora estabilizada" (f. 25 y 37)

SEGUNDO

En fecha 18.11.2011 el actor presentó una solicitud de revisión, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22.12.2011, recogiendo las patologías objetivadas por el ICAM en su informe de

19.12.2011: "ad post-poliomelitis. Dolor lumbar y ambas extremidades EEII, realineación de aparato extensor de rodilla derecha" (f. 28 y 37)

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa por considerar el actor que estaba afecta a situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 19.01.2012 (f. 33).

CUARTO

La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1304,19 euros mensuales y efectos desde el día 23.12.2011.

QUINTO

El demandante padece las siguientes dolencias: poliomelitis en la infancia empeorada con síndrome post-polio y afectación tanto de raquis lumbar como de EEII. Lumbalgia y dorsalgia crónica secundaria al desequilibrio muscular de EEII. Antecedentes de realineación del aparato extensor de la rodilla derecha. Limitación funcional dorsolumbar y deambulación con cojera y uso de bastones y bitutor en la EID.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del apartado c) del artículo 193 LRJS se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio. Y por tal cauce procesal denuncia violación del artículo 137.5 LGSS, argumentando que el actor no estaría limitado para actividades laborales de carácter sedentario.

El recurso se impugna de contrario, interesándose su desestimación.

SEGUNDO

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