STSJ Asturias 1458/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01458/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000691 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 436/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Florencia, ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (ASYMINSA)

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, SEVERINO GARCIA FERNANDEZ

Graduado Social: FERNANDO SOLIS GARCÍA

Recurrido/s: Florencia, ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (ASYMINSA), GERCARR SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, SEVERI NO GARCIA FERNANDEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA,

Graduado Social: FERNANDO SOLIS GARCÍA

Sentencia 1458/13

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 691/2013, formalizado por la Letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Florencia, y por el Graduado social D. FERNANDO SOLIS GARCÍA en nombre y representación de ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (ASYMINSA), contra la sentencia número 441/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 436/2012, seguidos a instancia de Florencia frente a ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (ASYMINSA), a GERCARR S.L. y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florencia presentó demanda contra ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (ASYMINSA), GERCARR SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 441/2012, de fecha cuatro de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Florencia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Asturiana de Servicios y Montajes Industriales S.A. (Asyminsa), con la categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales y con un salario diario de 72#39 euros brutos.

    Por el Juzgado d elo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se reconoce a Dª Florencia una antigüedad de la empresa Asyminsa desde el 23 de marzo de 1988; resolución que fue confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 20 de julio de 2012 .

    Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Inicialmente la empresa Asyminsa tenía sus oficinas en la calle Cabruñana 4 de Avilés y después se trasladó a las oficinas situadas en el Polígono de Tabaza, en el primer piso de un inmueble en cuya planta baja se encuentran las oficinas de la entidad Gercarr S.L.

    La actora prestaba para la empresa Asyminsa todos los servicios correspondientes al trabajo de prevención de riesgos laborales, en los citados centros de trabajo, además de realizar las visitas periódicas a todas las obras que venía ejecutando Asyminsa.

  3. - El día 26 de julio de 2008 la actora causó baja médica e inició un proceso de incapacidad temporal derivado de un accidente in itinere en el que permaneció hasta el mes de noviembre de 2008.

  4. - La demandante se presentó como delegada de personal por el Sindicato Comisiones Obreras a las elecciones sindicales celebradas en Asyminsa, cuya votación tuvo lugar el 8 de junio de 2010, en la que resultó elegida representante.

  5. - La empresa Asyminsa contrató a Dª Rosario como técnico de prevención, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 2 de noviembre de 2010, que fue prorrogado en fecha 2 de febrero de 2011.

    A partir de esa contratación, Dª Rosario se encargó de realizar todas las visitas a las obras de las que con anterioridad se ocupaba la demandante y elaboró todos los planes de seguridad que entes también eran realizados por la actora.

  6. - El 5 de agosto de 2010 la actora causó baja médica e inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo) en la que permaneció hasta el 9 de febrero de 2011.

  7. - Tras reincorporarse a su trabajo, la empresa Asyminsa la destinó a la nave que tiene en le Polígono de Cancienes.

    En esa nave, hace más de dos años se realizaban labores de taller en la que prestaban servicios varios trabajadores de Asyminsa, pero cuando la demandante fue trasladada ya no se realizaba en la misma prácticamente actividad alguna y desde esa fecha solo prestan servicios en esa nave la actora y otro trabajador, D. Horacio . Un camionero de la empresa Asyminsa, D. Jon, acude a coger el camión de la nave del Polígono de Canciedes cuando inicia su jornada laboral, donde lo vuelve a estaciones cuando la finalizada.

    Desde que la demandante fue destinada a la nave del Polígono de Cancienes solo le fueron encomendadas por la empresa Asyminsa tareas en cuya realización invirtió muy pocas horas de trabajo tales como revisión de los botiquines de los distintos tajos, identificar y marcar las máquinas de la nave del Polígono de Cancienes y revisar el estado de las casetas. Durante este periodo la actora envió varios correos electrónicos a D. Moises, que es director de Asyminsa, solicitando que le fueran encomendadas nuevas tareas.

  8. - El 7 de abril de 2011 la actora inició nuevo proceso de incapacidad temporal, por recaída del anterior iniciado el 5 de agosto de 2010, y recibió el alta el 28 de octubre de 2011.

    Por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emitió propuesta de resolución de fecha 21-10-2011, en la que con relación a la incapacidad temporal iniciada el 07-04-2011 se recoge como diagnóstico: "T. adaptativo. Problemas relacionados con el trabajo" y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: trastorno reactivo a problemática laboral con clínica ansiosodepresiva poco llamativa. Situación personal condicionada con posibilidad de afrontamiento de su situación laboral".

  9. - El 21 de septiembre de 2012 causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto, dolor hombro".

  10. - La demandante presentó el 29 de marzo de 2011 denuncia ante la inspección Provincial de Trabajo contra la empresa Asyminsa.

  11. - La demandante presentó papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2012 y el acto de conciliación celebrado el día 15 de junio de 2012 terminó con le resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Florencia frente a la empresa ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (ASYMINSA) y la empresa GERCARR S.L.:

-Debo declarar y declaro la extinción del contrato laboral que vincula a la demandante con la empresa codemandada ASYMINSA, a instancia de la trabajadora, condenando a la citada empresa codemandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante la indemnización de 79.809#97 euros por resolución de contrato.

-Debo condenar y condeno a la empresa codemandada ASYMINSA a abonar a la demandante la indemnización de 28.521#66 euros por los daños y perjuicios causados, que devengará los intereses legales desde la fecha del acto de conciliación.

-Debo desestimar y desestimo las pretensiones formuladas en la demanda frente a la empresa codemandada GERCARR S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia, ASTURIANA DE SERVICIOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (ASYMINSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de Abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara extinguida la relación laboral entre la actora y la empresa ASYMINSA y condena a ésta al abono de la indemnización derivada de tal extinción, así como una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados, por considerar probada la falta de ocupación efectiva de la trabajadora y que el propósito...

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