SAP Álava 205/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución205/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004679

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 158/2013 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 562/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Raimundo

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ-AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: JUAN MARIA LOPEZ DE LACALLE SAEZ DE NANCLARES

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a/ Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día diez de mayo de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 205/13

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 158/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 562/11, promovido por Raimundo dirigido por el Letrado D. José Mª López de La Calle y representado por el Procurador D. Luis Pérez Avila Pinedo, siendo apelado el BANCO SANTANDER, S.A. dirigido por el Letrado D. Juan Vidal-Abarca Del Campo y representado por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda de juicio Ordinario para reclamación de cantidad, formulada por la Procuradora Sra. Damborenea en representación del "Banco Santander Central Hispano, S.A.", asistido por la Letrado Sra. Vidal-Abarca, contra D. Raimundo, representado por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistido por el Letrado Sr. López de Lacalle, con derecho de asistencia jurídica gratuita, y en consecuencia,

CONDENO a D. Raimundo al abono al "Banco Santander Central Hispano, S.A.", la cantidad de

12.257,57 euros, más el interés del 10 % sobre la citada cantidad desde el 2 de noviembre de 2009 hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa y formal imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Raimundo, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha

17.01.13, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación del BANCO SANTANDER, S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, y personadas las partes, mediante proveído de 22.03.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por proveído de 16 de abril se señala para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Raimundo a que abone al Banco SANTANDER CENTRAL HISPANO SA la cantidad de 12.257,57 euros más el interés del 10% sobre la citada cantidad desde el 2 de noviembre de 2.009 hasta su completo pago. Y todo ello con expresa imposición de costas del presente procedimiento al demandado.

Raimundo impugna la sentencia reiterando los motivos de oposición, que se encuentra en desempleo por lo que no puede abonar las cuotas que en su día pactó con el banco para la devolución del principal del préstamo, y que los intereses ordinarios y de demora pactados son excesivos, solicitando se aplique la facultad moderadora que el C. Civil y la Ley de Venta a Plazos otorga a los Tribunales para que se moderen las cantidades pendientes de abonar y los intereses ordinarios y de demora pactados en el contrato de préstamo.

Las partes han admitido que pactaron un contrato de préstamo el 14 de noviembre de 2.007, comprometiéndose Raimundo a devolver en cuotas mensuales el principal además de los intereses ordinarios fijados en el 14%, y pactando un interés de demora del 24%. Con fecha 2 de noviembre de 2.009 se procedió al cierre de la cuenta con liquidación de deuda por 12.349,48 euros, en virtud de cláusula de vencimiento anticipado, a lo que debe añadirse los intereses de demora pactados hasta la presentación de la demanda.

Los arts. 1.258 y 1.283 CC establecen con carácter general en materia de obligaciones y contratos, que los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, y, que, cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deben entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

En este caso y respecto del principal, el recurrente reitera que está en situación de desempleo, y que vive de las ayudas sociales, por lo que no puede pagar las cuotas a las que se comprometió. Esa situación sobrevenida no puede ser la causa del impago de las cuotas, siendo de aplicación como reconoce el propio recurrente la Ley de 13 de julio de 1.998 de venta de Bienes Muebles a Plazos, en especial sus art. 4.3 y 10.2, estableciéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 155/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 16 Marzo 2017
    ...de la demanda; (ii) la abusividad del interés ordinario pues excedía tres veces el legal del dinero, con cita de la SAP de Álava núm. 205/13 de 10 de mayo ; y (iii) la abusividad de la cláusula de vencimiento Defecto legal en el modo de proponer la demanda La resolución apelada, en sus ante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR