SAP Barcelona 155/2017, 16 de Marzo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil) |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo núm. 397/15
JPI Núm. DOS de Cerdanyola del Vallés
Autos núm. 685/13 de Juicio Ordinario
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramón VIDAL CAROU
Esteve HOSTA SOLDEVILA
S E N T E N C I A Núm. 155/2017
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. DOS de Cerdanyola del Vallés, a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ., representado por el procurador Francesc Ruiz Castel, contra Dionisio, representado por la procuradora Roser Castello Lasauca, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2014, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo de forma parcial la demanda interposada pel procurador Alvaro Cots Duran en representació de BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Dionisio i condemno al demandat a abonar a l'actora la quantitat de QUINCE MIL CINC-CENTS CINQUANTA-SET EUROS AMB DISSET CÈNTIMS (15.557,17 euros que corresponen a 12.836,68 euros de capital i 2.720,49 euros d'interessos ordinaris), més els interessos moratoris que corresponguin des del 30 de juny de 2011 i que es computaran al tipus d'interès legal del diner i dels previstos en l'article 576 Leciv des de la data d'aquesta sentència. Tanmateix es declara la nul litat per abusiva de la clàusula relativa als interessos de demora al tipus del 20%; cada part abonarà les costes causades a la seva instància i les comunes per meitat".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan
Antecedentes y objeto del Recurso.
Por BBVA se presentó demanda de juicio ordinario frente a Dionisio en reclamación del saldo deudor de
16.359,32 euros que presentaba la 'Póliza de Préstamo Personal" que había suscrito el 2 de abril de 2009, contestándose por dicho demandado que la demanda era defectuosa porque en el suplico de la misma no había solicitado la resolución del contrato y, por consiguiente, no podía reclamar la totalidad de la deuda. Asimismo, señalaba que era un consumidor y que había dos cláusulas claramente abusivas como eran la del interés de demora al 20% y la del vencimiento anticipado
El Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda presentada pues consideró abusivo el interés de demora pactado al 20% por cuanto superaba en más de tres veces el interés legal del dinero sin que fuera posible su moderación conforme a la doctrina del TJUE, con cita de la sentencia de 14 de junio de 2012 (asunto Catalunyacaixa vs Aziz ), y condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada precisando que de la misma debían detraerse el importe de los intereses moratorios incluidos en la liquidación de la deuda y que la cantidad resultante devengaría intereses legales desde la presentación de la demanda y los previstos en el art. 576 LECi.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para insistir (i) en el defecto legal en la formulación de la demanda; (ii) la abusividad del interés ordinario pues excedía tres veces el legal del dinero, con cita de la SAP de Álava núm. 205/13 de 10 de mayo ; y (iii) la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado
Defecto legal en el modo de proponer la demanda
La resolución apelada, en sus antecedentes de hecho, expone que dicho defecto fue resuelto en la audiencia previa celebrada el día 29 de abril de 2014.
Este primer motivo no puede prosperar
La excepción procesal alegada por la parte recurrente fue resuelta en la audiencia previa en el sentido de no considerar propiamente que existiera dicho defecto y la parte ahora recurrente se conformó con dicha resolución, razón por la cual no puede ahora válidamente reproducir en esta segunda instancia dicha cuestión. Pero es más, aun cuando prescindiéramos ahora de dicho óbice procesal, es lo cierto que al reclamarse el capital pendiente de pago, dicha pretensión lleva implícita la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones y ello sin perjuicio de que la parte, como consta que hizo, pudiera cuestionar si estaba justificada la facultad resolutoria actuada por la entidad prestamista pues es doctrina jurisprudencial constante que la facultad resolutoria puede ejercitarse no sólo en la vía judicial, sino, también extrajudicialmente pero siempre a reserva de que, si se planteara discrepancia al respecto, sean los Tribunales quienes examinen y sancionen la procedencia de la resolución, en consideración a los requisitos exigidos para que la misma tenga éxito ( STS núm. 204/15 de 27 de abril ).
Y para cerrar este primer motivo de impugnación reseñar por último, en relación a que la decisión resolutoria del banco no le fue oportunamente notificada,...
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