SAP Valladolid 240/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0446938

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000501 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000545 /2010

RECURRENTE: Geronimo, Jacinto, Marcos, Patricio

Procurador/a: IGNACIO VALBUENA REDONDO, ELENA DIAZ PINO, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO

Letrado/a: RICARDO BLAS VENERO, PEDRO J. GARCIA FERNANDEZ, ALBERTO IGLESIAS LUIS, PEDRO J. GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Teofilo

Procurador/a:, SANTIAGO DONIS RAMON

Letrado/a:, JOSE DIAZ EXPOSITO

SENTENCIA Nº240/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

Dª Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a veinte de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por el delito de detención ilegal, amenazas y faltas de lesiones, seguido contra DON Marcos, DON Geronimo, DON Patricio y DON Jacinto, siendo partes, como apelantes Don Marcos, asistido del Letrado Sr. Iglesias Luis y representado por el Procurador Sra. Muñoz Rodríguez, Don Geronimo, asistido del letrado Sr. Blas Venero y representado por el Procurador Sr. Valbuena Redondo, habiéndose adherido a la apelación Don Patricio, asistido del Letrado Sr. García Fernández y representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Valbueno y don Jacinto, asistido del Letrado Sr. García Fernández y representado por el Procurador Sra. Díaz Pino, siendo apelados la Acusación Particular, ejercida por Don Teofilo, asistido del Letrado Sr. Díaz Expósito y representado por el Procurador Sr. Donis Ramón, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. Mª LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número DOS de VALLADOLID, con fecha 5 de Abril de 2013 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 545/2010 del que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Se declara expresamente de acuerdo con la prueba practicada que sobre las 23:00 horas del día 25 de agosto de 2010, el acusado Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, advierte que su hija Asya no había regresado al domicilio y que podía haberse fugado con su novio Ventsislav, lo que puso en conocimiento de distintos familiares, reuniéndose con algunos de ellos en la Plaza Circular sobre las 23:30 horas, permaneciendo en la misma hasta las 03:00 horas aproximadamente, estando también en la Plaza Circular en ese tiempo Teofilo, acompañado del hermano de Ventsislav.

Sobre las 7:30 horas del día 26 de agosto de 2010, el acusado Jacinto llama a otros familiares, entre ellos a su sobrino Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, a su cuñado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre de Marcos, y a su sobrino Patricio, y les comunica la desaparición o fuga de su hija Asya, y se reúne con estos y otros familiares de nuevo en la Plaza Circular desde las 8:00 horas hasta las 13:30 horas aproximadamente, en que deciden marcharse unos a sus casas y otros a la localidad de Medina de Rioseco por si pudieran estar allí, y al ser informados por un compatriota búlgaro que Teofilo, que esa mañana no se encontraba en la Plaza Circular sino en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 durmiendo en el domicilio de una amiga de su madre, el día anterior había estado con la desaparecida Asya y su la hermana de ésta Rozie en la casa de dicho compatriota búlgaro, y en la creencia de que Teofilo, de 17 años de edad, pudiera conocer el paradero de Asya, el acusado Marcos en compañía de Rozie, y de otras dos personas no identificadas, se personó en el edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, sobre las 14:00 horas para hablar con Teofilo y preguntarle por el paradero de Asya y Ventsislav, llamando al portero automático de la vivienda en la que estaba alojado Teofilo y saliendo éste a continuación a la calle.

Como quiere que Teofilo manifestara al acusado Marcos y a sus acompañantes, desconocer dónde se encontraban las personas buscadas, el acusado Marcos agarró a Teofilo con sus brazos, y sin la voluntad de Teofilo, obligó a éste a introducirse en la parte de atrás del vehículo BMW propiedad de Marcos, subiéndose al mismo, Rozie, mientras que las otras dos personas se introducen en otro vehículo, dejando a Rozie en su domicilio en la C/ DIRECCION001, momento en el que acusado Marcos pasa a ocupar la parte de atrás del vehículo que había conducido hasta ese momento, y las otras dos personas que le seguían, estacionan su propio vehículo y suben en el de Marcos, ocupando el asiento del piloto y copiloto, y en el trayecto cuyo destino desconoce Teofilo, el acusado Marcos insiste en preguntar a Teofilo por el paradero de Asya, al tiempo que le exhibe una navaja y le manifiesta: "cada vez que te pregunte dónde está la niña y no me respondas voy a hacerte un corte", insistiendo Teofilo en que desconoce dónde está, haciéndole Marcos un corte en el dedo índice de la mano izquierda y al sonar el teléfono móvil de Teofilo éste procedió a apagarlo y a quitárselo para que no pudiera usarlo.

A continuación Marcos y sus acompañantes no identificados, reciben una llamada del acusado Jacinto, padre de desaparecida Asya, y regresan al punto convenido con éste para recogerle entre la C/ DIRECCION001 y la C/ Arca Real, porque quiere hablar con Teofilo, punto en el que conminan a Teofilo a bajar del vehículo del acusado Marcos e introducirse en otro vehículo tipo monovolumen o todoterreno, conducido por el acusado Jacinto, el cual además está ocupado por el acusado Geronimo, Patricio, y otra persona no identificada, y el propio Teofilo en la parte trasera del mismo, manifestando el acusado Jacinto a Teofilo "vas a conocer la muerte", vamos a ir al río, como no nos digas dónde está Asya te tiramos al río, y en un punto del camino, el acusado Jacinto detiene el vehículo se bajan Jacinto, Geronimo, Patricio, y Teofilo, y al tiempo que le preguntan nuevamente por el paradero de Asya le golpean de forma indistinta y seguida los tres acusados, hablan de atarle los pies, procediendo Geronimo a quitarse la camiseta que portaba, enrollarla y colocarla en el cuello de Teofilo con presión, perdiendo Teofilo la consciencia, que recupera al arrojarle un cubo de agua, preguntando en ese momento a Teofilo qué edad tiene, y al comprobar la misma y que pudiera ser cierto que no sabe dónde está Asya, regresan con Teofilo a las Delicias y le dejan marchar.

No se ha acreditado que los acusados conocieran que Teofilo tuviera a la fecha de los hechos 17 años y, por tanto, que fuera menor de edad. Como consecuencia de la agresión sufrida, Teofilo, resultó con lesiones consistentes en erosión en la primera falange del dedo índice de la mano izquierda, y eritemas en mejilla y submandíbula izquierdas y en la zona cervical, precisando para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar tres días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Condenando a Marcos, Geronimo, Patricio y Jacinto como autores criminalmente responsable de un delito de coacciones ya definido, con la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena, para cada uno de los acusados, de UN AÑO de prisión e como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y conforme a lo previsto en el art. 57.1 y 48.2 y 3 del C. Penal, prohibición de acercarse Teofilo, así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, por tiempo de DOS AÑOS, y de comunicarse con él por cualquier medio durante DOS AÑOS; y como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones, ya definida, a la pena para cada uno de los acusados, de TREINTA DIAS de MULTA a razón de 6# el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y a que con declaración de responsabilidad civil de los cuatro acusados condenados, indemnicen de forma conjunta y solidaria a Teofilo en la cantidad de 120# por las lesiones y en 2.000# por daño moral, más el interés legaly al pago de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y del Acta de Juicio, conforme a lo resuelto en el último párrafo del Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia por si las declaraciones prestadas por los testigos de la defensa, Sabino, Diana, y Isidora pudieran ser constitutivos de delito de falso testimonio en causa penal."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Don Marcos y Don Geronimo, a los que se adhirieron las representaciones de Don Patricio y Don Jacinto, presentándose escritos de impugnación por la Acusación Particular ejercida por Don Teofilo y por el Ministerio Fiscal, y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto en...

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