SAP Jaén 54/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha10 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 77/2008

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 138/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 54

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Antonio Córdoba García

    Magistrados:

  2. Rafael Morales Ortega

    Dª. Mª Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén a diez de abril de dos mil trece.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 77/2088, por el delito contra los derechos de los trabajadores y delito de homicidio por imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Jaén, siendo acusados Alejandro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. De Manuel Peña; Emilio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Santa Olalla y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno; Leon, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Calderón Peragón y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos; y Urbano cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Siendo partes apelantes Leon ; ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado Sr. Vasserot Vargas; Tatiana y otros, representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Peralta López ; MUSAAT y Emilio, representados por la Procuradora Sra. Santa Olalla y defendidos por el Letrado Sr. Luque Moreno; y EDISUR, representada por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Luque Moreno, y partes apeladas el Ministerio Fiscal; Alejandro ; Emilio y MUSAAT; Tatiana y otros; ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; y EDISUR . Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 77/2008 se dictó, en fecha 29 de junio de 2012 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "En el mes de abril de 2005 la empresa "Vialterra Ingeniería y Construcción S.L." estaba llevando a cabo la obra de 16 viviendas, locales, garajes y trasteros, manzana 4, de la UE-21, sita en la calle Arquitecto Antonio Flores Urdapilleta de Jaén, siendo administrador único de la misma el acusado Alejandro, arquitecto director de la obra el acusado Herminio y arquitecto técnico y coordinador de seguridad el acusado Emilio, actuando como promotora de la obra la empresa "Edisur S.L.".

El día 7 de abril de 2005, Jon, en su condición de trabajador de la empresa "Vialterra Ingeniería y Construcción S.L." y con categoría profesional de oficial de primera, habiendo sido contratado ese mismo día para desempeñar trabajos de albañil especialista en mampostería, recibió la orden del acusado Urbano, encargado de la obra, de montar junto con el trabajador Torcuato del Salto un andamio tubular en la fachada posterior, cayendo al vacío desde una altura de diez metros, produciéndose como consecuencia de ello su fallecimiento por traumatismo craneoencefálico severo.

El trabajador fallecido no había recibido la formación teórica ni práctica necesaria, ni con carácter general ni en cuanto a los derivados y aplicables, respectivamente, a la tarea encomendada, y en concreto, para el montaje del andamio, el cual no era normalizado de tipo tubular y no existía plan de montaje del mismo, a pesar de estar previsto dicho riesgo en el plan de seguridad elaborado por la empresa y aprobado por el coordinador de seguridad. Asimismo el trabajador no llevaba puesto ni el caso ni el cinturón de seguridad, ni existía línea de vida en la que anclar el cinturón o arnés de seguridad para garantizar la evitación de caídas al vacío, ni consta la existencia de medidas adecuadas de prevención ni el adecuado control sobre la existencia y observancia de las medidas de seguridad y salud laborables, existiendo además en la obra escaleras o aberturas en el piso con huecos de más de dos metros de altura que carecían de barandillas u otro sistema equivalente de protección contra caídas de altura u objetos, poniendo con ello en peligro a todos los trabajadores, de todo lo cual eran conocedores el acusado Emilio, en su condición de coordinador en materia de seguridad, lo que implica que debía garantizar que el contratista, subcontratista o trabajador autónomo dispusieran las medidas de seguridad necesarias en las obras y, en su caso, que subsanen los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, el acusado Leon, aparejador, que en la fecha del accidente tenía encomendadas las funciones de jefe de obra en la citada construcción y por consiguiente estaba obligado a facilitar las medidas de seguridad, a controlar y verificar que se cumplieran los requisitos de seguridad y protección de riesgos generados por la obra, y el acusado Urbano, encargado de la obra, con función general de vigilancia y cuidado en la realización de las tareas constructivas y quien ordenó al trabajador fallecido el montaje del andamio y ello pese a reconocer que no se habían adoptado las medidas de seguridad.

No ha quedado acreditado que el acusado Urbano, administrador único de la mercantil "Vialterra Ingeniería y Construcción S.L.", pero ajeno a las decisiones y acontecimientos de la empresa, tuviera conocimiento del montaje del andamio, ni de la situación del mismo, ni participara en modo alguno en la toma de decisiones respecto a las medidas de seguridad a adoptar en la empresa, ni ejerciera labores de dirección y control de la misma.

Tampoco ha sido probado que el acusado Herminio, en su condición de arquitecto director de la obra, fuera la persona encargada del seguimiento de la misma, ni que ostentara funciones de coordinador de seguridad, ni que fuera informado el día del accidente de las tareas a realizar.

Finalmente no ha resultado probada la participación en estos hechos del acusado Damaso en cuanto a su condición de jefe de obra a la fecha del accidente.

El trabajador Jon, de sesenta años de edad, estaba casado con Tatiana y tenían tres hijos: Eduardo, nacido el día NUM000 /1.971, Sabina, nacida el día NUM001 /1.975 y Justiniano, nacido el día NUM002 /1.980.

La empresa "Vialterra Ingeniería y Construcción S.L." tenía concertado contrato de seguro con la compañía se seguros "Allianz", que ha indemnizado hasta el límite de la póliza (39.000 euros), y con la compañía de seguros "Santa Lucía".

El acusado Emilio tenía concertado contrato de seguro con la compañía "Musaat".

Y la promotora "Edisur S.L." con la compañía aseguradora "Asefa".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Emilio como autor criminalmente responsable:

  1. ) De un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su profesión por el mismo tiempo, y a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. ) Y de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su profesión por el mismo tiempo.

    Y costas, incluidas las de la acusación particular.

    DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Leon como autor criminalmente responsable:

  3. ) De un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su profesión por el mismo tiempo, y a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  4. ) Y de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su profesión por el mismo tiempo.

    Y costas, incluidas las de la acusación particular.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Urbano como autor criminalmente responsable:

  5. ) De un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su oficio por el mismo tiempo, y a la pena de seis meses multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  6. ) Y de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para su oficio por el mismo tiempo.

    Y costas, incluidas las de la...

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