SAP La Rioja 220/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00220/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 102/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 220 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1.004/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 102/2012, en los que aparece como parte apelante-impugnada, SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y asistida por el Letrado DON EDUARDO LECRERCQ, y como parte apelada-impugnante CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales, DON SANTIAGO DE ECHEVARRIETA HERRERA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra se dictó Sentencia cuya parte dispositiva acordaba lo siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES, S.L. frente a CAVA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto por la representación de SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. recurso de apelación contra la sentencia, el mismo fue admitido a trámite, procediéndose a su tramitación conforme a derecho, oponiéndose a su estimación la representación procesal de la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, quien a su vez formuló impugnación de sentencia de la que se dio traslado por plazo legal a la actora, que se opuso a ella.

Finalmente, se elevó el procedimiento a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidos los autos, fue designado ponente el Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD, fijándose para la deliberación votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son las dos partes las que se alzan contra la sentencia de primer grado, la actora por vía de recurso, la demandada por la vía de impugnación de sentencia.

La actora SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. recurre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra en la medida en que desestima totalmente la demanda que interpuso dicha parte contra CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante, Caja Rural de Navarra).

El recurso interpuesto por vía de impugnación de sentencia por la demandada CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se refiere únicamente a la cuestión de costas, sobre las cuales la sentencia de instancia no hizo especial pronunciamiento por apreciar serias dudas de hecho.

Lógicamente, abordaremos en primer lugar por razones metodológicas evidentes el recurso interpuesto por la demandante SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente sobre el recurso interpuesto por la actora, vamos a proceder a reseñar los aspectos o antecedentes fácticos más relevantes, así como las diferentes posiciones de las partes, lo resuelto por la sentencia de primer grado y las alegaciones del recurso de apelación y de la parte apelada. Así, podemos destacar:

  1. ) EL CONTRATO LITIGIOSO.-Son hechos no discutidos que en fecha 18 de enero de 2007 se otorgó escritura pública de préstamo ante el Notario de Burgos Sr. Sánchez Casas entre CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (prestamista) y SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. (prestatario), interviniendo como fiadores personales, entre otros, los socios de la prestataria SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. (en concreto, Don Mateo, Don Jose María, Don Antonio, Don Evelio, así como las respectivas esposas de estos), siendo el importe total del préstamo

    1.500.000 euros, garantizando el pago mediante una garantía hipotecaria constituida sobre una finca de la que era propietaria la entidad prestataria SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L., y sobre la cual se iban a construir las edificaciones cuya promoción iba a llevar a cabo la indicada prestataria .

    Tal como puede verse en el documento 1 de la demanda, y por lo que interesa al presente procedimiento, podemos reseñar lo que resulta de una serie de cláusulas de dicho contrato:

    A/ De la cláusula primera resulta que el importe del préstamo solamente podía ser dispuesto por la prestataria de la siguiente forma:

    1) A la firma de esa escritura pública, 200.000 euros.

    2) Hasta la cantidad de 1.105.00 mediante certificaciones de obra, abonándose en la cuenta referenciada en el contrato hasta el cien por cien del importe de las mismas, en proporción entre el préstamo disponible y el presupuesto de ejecución material presentado en caja y siempre que se justifique las inversiones realizadas, reservándose Caja Rural de Navarra el derecho de comprobar su veracidad a través del técnico que designe.

    3) El resto del principal, es decir, 195.000 euros, podrá ser dispuesto cuando se presente a la Caja Rural de Navarra por la prestataria la escritura pública de declaración de Obra Nueva terminada junto con el certificado final de obra y al tiempo se otorguen las escrituras de compraventa. B/ En cuanto a la amortización, de la cláusula segunda resulta que la devolución se pacta por 23 años. Pero se pacta un plazo de carencia de tres años, durante el cual el prestatario solo realizaría el pago de los intereses devengados. Tras este periodo de carencia la devolución se haría mediante el pago de 240 cuotas.

    C/ En cuanto a la cláusula tercera, debemos reseñar, por lo que interesa al presente procedimiento, que el tipo de interés anual pactado para el periodo de carencia se fijaba inicialmente en 4,80 % anual, siendo pagadero por trimestres vencidos. El interés se pactó variable, con revisión anual, fijándose la primera revisión al año de la escritura pública. A continuación se establece la fórmula de cálculo de interés absoluto a satisfacer por el prestatario de la forma antes citada.

    D/ En la cláusula séptima se regula la resolución anticipada del contrato. Se prevé expresamente que Caja Rural de Navarra podía resolver el contrato, declarando vencida la obligación y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos, sin necesidad de requerimiento ni resolución judicial, entre otros, en los casos siguientes:

    (...)

    1. Cuando la parte prestataria no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e interese vencidos.

    2. Cuando el importe del préstamo no se haya dedicado exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.

      (...)

    3. Por el incumplimiento de la parte prestataria de cualesquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura.

    4. Por el impago a su vencimiento del cualquier otra obligación contraída, conjunta o individualmente, por cualesquiera integrantes de la parte prestataria o la hipotecante, con la Caja, por el protesto de cualquier efecto a su cargo, o por la interposición contra ellos de cualquier reclamación de cantidad judicial o extrajudicialmente.

    5. Si la parte prestataria incumpliese obligaciones asumidas en contratos de préstamo, crédito, descuento, garantía, aval o fianza y similares, tanto con la Caja como con cualquier otra persona física o jurídica. (....)

      E/ El contrato suscrito advertía en su cláusula octava que "el préstamo que se concede deberá ser destinado, única y exclusivamente, a financiar la ejecución de viviendas, así como a facilitar su venta a las personas que resulten adquirentes o adjudicatarias de las mismas, mediante la posibilidad de estas de subrogarse en dicho préstamo con arreglo a lo dispuesto en esta escritura."

  2. ) LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DE DICHO CONTRATO EFECTUADA POR CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.-Tal como resulta del documento nº 5 de la demanda la prestataria SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. (por medio de su legal representante Don Mateo ) remitió a Caja Rural de Navarra un correo electrónico (en concreto a Don Obdulio, director de la sucursal de esta entidad en Arnedo) en el que entre otros aspectos le comunicaba que su idea era comenzar las obras la semana siguiente, entre el seis y el diez de julio, con labores de " vallado desbroce, limpieza y movimiento de tierras".

    También a principios de julio de 2009 la prestataria SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. emitió certificación de obra (documento 6 de la demanda) firmada por la dirección facultativa, contratista y promotora, por importe de 194.531,41 euros, comprendiendo las siguientes partidas: movimiento de tierras (100.365,69 euros), saneamiento enterrado (25.639,47 euros), urbanización de viviendas (32.382,32 euros), control de calidad (505,78 euros) y seguridad y salud.

    Es decir, si bien por un lado, la promotora SESENTA Y DOS OCHENTA PROMOCIONES Y PRODUCCIONES S.L. comunicaba por correo electrónico a principios del mes de julio a la entidad bancaria que iba a comenzar las obras entre el seis y diez de julio, resulta que por otro, asimismo a principios del mes de julio, emitió ya la primera certificación de obra por importe cercano a los doscientos mil euros,...

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