SAP Huelva 13/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución13/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 315/2012

Proc. Origen: Juicio Ordinario 421/2011

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 5 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinticuatro de enero de dos mil trece.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 421/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Doña Frida, representada por la Procuradora sra. Romero Quintero y defendida por la Letrada sra. Hidalgo Gómez; siendo parte apelada Don Cipriano, representado por la Procuradora sra. Jiménez Martín y asistido de la Letrada sra. Carrasco Hernández.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Dª Cristina Jiménez Martín, en nombre y representación de D. Cipriano contra D. Frida, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 9.542,64 euros, más sus intereses al tipo legal desde el 13/03/12, y al tipo de demora procesal desde la sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación por la parte demanda que basa en las siguientes

alegaciones: 1ª. Error en la valoración de la prueba. Existen datos objetivos que determinan que pese a las capitulaciones matrimoniales de 2006, el demandante siguió viviendo en el domicilio que fue conyugal sito en AVENIDA000 NUM000 de Huelva, privativo de la demandada, hasta agosto de 2009, habiéndose dictado sentencia de divorcio en noviembre siguiente. Las capitulaciones se realizaron para salvar la vivienda conyugal dada la mala gestión de los negocios que realizó el esposo hizo ingresos en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario de titularidad común, al igual que la esposa, algo intrínsecamente contrario a la finalidad de una separación de bienes.

  1. La sentencia estima parcialmente la demanda, presumiendo que los pagos realizados por el actor en las cuentas comunes a partir de la fecha de la disolución de la sociedad ganancial fueron realizados con dinero de su pertenencia, sin que acredite prueba alguna dicha circunstancia, cuando hay prueba documental de la existencia de otros préstamos comunes, después de la separación de bienes, cuando el actor no ha probado que tuviera ingresos de ningún tipo.

Y el hecho de que una persona aporte dinero no quiere decir que su titularidad le pertenezca, en definitiva que sea de su propiedad y obtenido por sus propios medios, máxime cuando no se ha probado con la testifical de la hermana de la recurrente que aquella le hizo un préstamo al demandante de 18.000 euros que se hizo con posterioridad a la separación, por lo que la operaciones de ingreso las hizo con dinero de la demandada y de su hermana.

B). La parte actora impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia alegando: 1º. No se alega infracción de alguna norma procesal o sustantiva, ni tampoco concreta ningún error en la valoración de la prueba, se limita a reproducir lo que mantuvo en la contestación a la demanda. La demandada reconoce implícitamente los hechos, pero intenta desvalorarlos con relaciones más complejas.

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