SAP Cáceres 328/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00328/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0039067

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000631 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2012

RECURRENTE: Ignacio

Procurador/a: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Letrado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 328/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 631/13

JUICIO ORAL Nº: 266/12

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, contra Ignacio se dictó Sentencia de fecha 5 de abril de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales en el momento de ocurrir los hechos que luego se dirán, aunque condenado posteriormente por Sentencia de fecha 1/12/11, firme el 1/12/11, entre otras, a la pena de cuatro meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de amenazas leves de género, y Adolfina, mantuvieron una relación sentimental que se mantuvo aproximadamente entre los meses del período comprendido entre enero a noviembre de 2011, sin convivencia, aunque con habituales pernoctas en el domicilio de dicha señora. A partir de marzo de 2011, la relación entre ambos se enrareció dado que el acusado comenzó a mostrar conductas controladoras respecto a Adolfina, y comportamientos celotípicos respecto a ella, así como por la incidencia de un excesivo consumo de bebidas alcohólicas. A partir de la fecha indicada, el acusado, de un modo habitual profería contra Adolfina, expresiones del tenor: " eres una hija de puta, eres una puta, una guarra, vas a tu bola, no me haces caso ". O bien la llamaba insistentemente y le reprochaba que algún compañero de trabajo la hubiera mirado o le decía que ella vestía provocativa. Así las cosas, en vacaciones de verano Adolfina se fue con su hija de cinco años de edad, con su hermana, su cuñado. A la vuelta de vacaciones, en el mes de septiembre, el acusado, que se mostraba celoso porque se había ido con su familia, especialmente al ver algunas fotos familiares en las que aparecía el cuñado de Adolfina, protagonizó una discusión con ella en la que hubo reproches e insultos, sin que haya quedado precisada la fecha exacta de su ocurrencia o que también se hubiera producido algún tipo de conducta agresiva de carácter físico. Aproximadamente en ese mismo mes, o en todo caso, "al final del verano", encontrándose el acusado en el domicilio de Adolfina, y en presencia de la menor, como quiera que había tomado unas cervezas y ella le había preguntado que cuanta cerveza había bebido, lo cual le molestó sobremanera, le pegó dos puñetazos en el estómago que la hicieron vomitar, diciéndole luego a la niña que se trataba de "un juego de puños" . El día 29 de octubre, Adolfina tenía dos invitaciones para ir al teatro. El acusado prefirió ver un partido del Real Madrid con sus hijos y cuando se vieron por la noche, se inició una nueva discusión, ya que el acusado dudaba que su pareja hubiera ido al teatro con su hermana, de modo que tiró un taburete de la cocina y le propinó un fuerte empujón a Adolfina . El día 4 de noviembre, ambos acudieron a una comida de trabajo. Ya en el curso del evento tuvieron sus diferencias y protagonizaron conductas de reproche, así como forcejeos. Cuando se marcharon, ya en el coche, de camino a casa, el acusado, que había bebido bastante alcohol, golpeó fuertemente en la mano a Adolfina cuando la tenía apoyada en la palanca de cambio. Al llegar al domicilio de Adolfina la discusión continuó y el acusado le propinó bofetadas, empujones que le hicieron caer al suelo, asestándole incluso varias patadas. Al levantarse y ya en la cocina, el acusado la agarró del cuello y la empujó contra la pared. Adolfina habría respondido a su vez ante la actitud agresiva de su oponente. A consecuencia de este incidente y, sin perjuicio de que era frecuente que el acusado tras actos violentos pidiera perdón insistentemente y jurase que tales acciones no se iban a volver a repetir, Adolfina decidió poner fin a la relación, de modo que le dijo al acusado que dejaría las escasas cosas de su pertenencia que había en su domicilio en la puerta de éste. En fecha 7 de noviembre, el acusado, sobre las 18:20 llamó a la puerta y Adolfina y él estuvieron hablando con tranquilidad, hasta el punto de que quedaron esa noche en ir a cenar fuera con la hija de ésta. Ignacio apareció sin embargo en el domicilio a las 23:10, Adolfina le dijo que no eran horas, la niña ya estaba acostada incluso, y que había bebido. El acusado agarró por los brazos a Adolfina y la zarandeó, para luego darle unos golpes en el pecho. Tras este incidente nuevamente le pidió perdón pero Adolfina le dijo que no quería volverle a ver y acudió al día siguiente a interponer denuncia. Como consecuencia de la acción agresiva del acusado ( hechos del 4 y 7 de noviembre), Adolfina resultó con dolor faríngeo y en costado izquierdo, dolor a la palpación de la rama horizontal de mandíbula izquierda, dolor a la palpación lateral izquierda de cartílago tiroides, hematomas en zona superior del tercio proximal de clavícula derecha con tinte rojizo, dolor a la palpación en arcos posteriores de las últimas costillas de hemitórax izquierdo donde se aprecia hematoma en resolución. Hematomas en mama derecha. Hematomas múltiples en resolución en ambos antebrazos y cara lateral del tercio proximal de muslo derecho. Lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa con seguimiento de medidas o actos terapéuticos consistente en exploración física y radiográfica, medicación analgésica, antiinflamatoria y reposo relativo y tardaron en curar 42 días durante los cuales estuvo incapacitada para la realización de sus tareas habituales. También Ignacio acudió a un centro sanitario donde fue atendido y se le apreciaron consecuencias lesivas del incidente vivido. Por auto de fecha 9 de noviembre de 2011 se adoptó orden de protección de la víctima y se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a Adolfina así como de comunicar con ella por cualquier medio. No obstante lo anterior, el acusado, sabedor de la obligación que sobre él pesaba, el día 11 de noviembre de 2011, llamó en varias ocasiones a Adolfina, y siendo ya la 1:10 horas del día 12 de noviembre, terminó acudiendo a la puerta de su portal llamando reiteradamente e insistiendo en que quería hablar con ella. Esto motivó que avisara a la Policía que procedió a su detención. En fecha 11 de marzo de 2013 por parte del acusado se ingresó en la Cuenta del Juzgado la cantidad de 1200 euros solicitada por el Ministerio Fiscal como importe de la responsabilidad civil por los hechos ocurridos." .FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ignacio, como autor responsable criminalmente conforme al art. 28 del Código Penal, de un delito de maltrato físico y psíquico habitual del art. 173.2 y 3 del Código Penal ; cuatro delitos de maltrato/lesiones (violencia de género) del art. 153.1 y 3 del Código Penal ; una falta continuada de vejaciones injustas del art. 620.2 en relación con el art. 74 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de alcoholismo del art. 21.2 y reparación del daño del art. 21.5, ambos del Código Penal, a las penas siguientes: Por el delito de violencia habitual agravado por ocurrir los hechos en domicilio de la víctima; UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por DOS AÑOS Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 300 METROS Y DE COMUNICAR CON LA VÍCTIMA Adolfina por tiempo de TRES AÑOS. Para el caso de que continuasen trabajando en el mismo centro laboral, y como ya aparecía previsto en el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción ( orden...

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