STSJ Extremadura 269/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha18 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00269/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100312

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000248 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Evaristo

Abogado/a: JOSE MARIA GRAJERA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 269

En el RECURSO SUPLICACION 184/2013, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE MARIA GRAJERA FERNANDEZ, en nombre y representación de Evaristo, contra la sentencia de fecha 2-1-13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 248/2012, seguidos a instancia del reciurrente, frente al INSS, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Evaristo, nació el día NUM000 de 1.955. El demandante se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con número NUM001 siendo su categoría profesional la de obrero agrícola.

SEGUNDO.- La Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 31 de marzo d 2.003 reconoció al Sr. Evaristo una prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, por padecer osteosintesis C5-C6 y C6-C7 por Hernia discal, discectomia L5-S1 y lumbalgia, afectación radicular crónica L5-Sl en grado leve, que le suponían una limitación orgánica y funcional moderada de raquis cervical y lumbar.

TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de la incapacidad permanente concedida y, tras el oportuno informe emitido por el medico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta con fecha de 30 de noviembre de 2011. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 1 de diciembre de 2.0ll se desestimó la revisión pretendida por cuanto que las lesiones que se objetivaban y la sintomatología subjetiva referida eran constitutivas de una incapacidad permanente total.

CUARTO.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación Previa a la vía judicial, desestimándose la misma por Resolución de fecha 9 de febrero ce 2.012, al considerar que el Equipo de Valoración de Incapacidades se ratificaba en el informe de síntesis y las lesiones que se objetivaban y la sintomatología subjetiva referida eran constitutivas de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

QUINTO.- El actor presenta en la actualidad: cervicoartrosis con barras discoosteofitarias, hernias discales cervicales y lumbares, síndrome de Wolf Parkinson White y meniscectonia, presentando como limitaciones orgánicas o funcionales: osteoarticulares grado 2-3 y cardiológicas grado 1, debido a lo cual se encontraba limitado para trabajos de esfuerzos fisicos, portar pesos y cargas, bipedestación y marcha prolongada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Evaristo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 9-4-13.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que, por revisión del grado que tiene reconocido, pretende que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 137.5, 143 y 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, alegación que no puede prosperar.

Como señaló esta Sala en sentencias de 22 de julio de 2008 y 9 de noviembre de 2010, en el mismo sentido que razona el juzgador de instancia, "sobre los requisitos que han de concurrir para que pueda producirse se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencias de 15 de enero y 26 de marzo de 1987, en las que se expone que "la revisión del grado de invalidez permanente por agravación o mejoría del trabajador, presupone siempre una confrontación entre dos situaciones de hecho, la que...

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