STSJ Castilla-La Mancha 876/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución876/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0201410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000470 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: RENFE-OPERADORA

Abogado/a: RICARDO MARTINEZ DE LIS COLDO

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cecilia, COMERCIAL DEL FERROCARRIL SA, MULTISERVICIOS SYSER SL

Abogado/a:, PALOMA GONZALEZ GARCIA,

Procurador/a:, ANA LUISA GOMEZ CASTELLO,

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 876 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 260/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de RENFE-OPERADORA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 470/2011, siendo recurrido/s Dª. Cecilia, COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A. y MULTISERVICIOS SYSER S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de septiembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 470/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo íntegramente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Cecilia contra MULTISERVICIOS SYSER, S.L., COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. y RENFE OPERADORA y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a la actora la cuantía bruta principal de 3.038,00.-#

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante ha prestando sus servicios laborales inicialmente para MULTISERVICIOS SYSER, S.L. desde el 21 de mayo de 2007, como Auxiliar de Taquilla en la Estación de RENFE en Azuqueca de Henares, con un último salario de 1.171,47.-# brutos mensuales con prorrata de pagas.

(De las nóminas obrante en el ramo de la actora)

SEGUNDO.- La citada empresa había sido adjudicataria de RENFE OPERADORA mediante contrato 28 de junio de 2007, de diversos servicios y actividades en la Estación de Azuqueca de Henares, entre los que se encuentran la custodia de instalaciones, atención de incidencias, información, control de torniquetes, venta de billetes y títulos de transporte, asesoramiento a clientes en venta automática y otros servicios no directamente relacionados con la circulación de trenes, así como la instalación y comercialización de máquinas vending.

(Del documento 3 del ramo de RENFE)

TERCERO.- Con motivo diversos incumplimientos de las obligaciones pactadas por la mercantil MULTISERVICIOS SYSER, S.L., RENFE operadora procedió a resolver el contrato antedicho, encomendándole a la empresa COMERCIAL DEL FERROCARRIL, S.A. (COMFERSA) sociedad participada al 51 % por ADIF y 49 % por RENFE, la gestión y realización de los servicios y actividades de la estación de Azuqueca, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha que no consta. Dicha empresa asumió a los trabajadores que venían prestando sus servicios para SYSER en la citada estación, entre ellos la actora, reconociéndoles la antigüedad.

(Del documento 1 del ramo de la actora y de los documentos 1, 4 y 6 del ramo de CONFERSA y Documento 5 del ramo de RENFE),

CUARTO.- A MULTISERVICIOS SYSER y COMFERSA les resulta de aplicación el II y desde 1-1-2011 el III Convenio Colectivo sectorial estatal sobre Servicios externos, auxiliares y atención al público en empresas de servicios ferroviarios (BOE 13-4-2012)

(Del documento 3 del ramo de COMFERSA)

QUINTO.- MULTISERVICIOS SYSER dejó de abonar a la actora las siguientes cuantías brutas antes de los descuentos legales de IRPF y S. Social.

- Nómina de octubre 2010: 1.061,92.-#

- Nómina de noviembre 2010: 1.366,56.-#

- P.P. paga navidad 2010 y verano 2011: 609,52.-#

Total bruto: 3.078,00.-#

(De las nóminas aportadas y de la "ficta confessio").

SEXTO.- MULTISERVICIOS SYSER, S.L. no comunicó a la nueva concesionaria COMFERSA ninguna de los datos a que se refiere el art. 11 del Convenio Colectivo .

(Del conjunto de la prueba y de la "ficta confessio")

SÉPTIMO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa. (De la documental adjunta a la demanda)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de RENFE-OPERADORA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 42 y 44 del ET, al entender la entidad recurrente que no es posible declarar su responsabilidad solidaria en el abono de los salarios dejados de percibir por el trabajador demandante, cuando prestaba servicios para una empresa que previamente había contratado la prestación de un servicio con la ahora recurrente como empresario principal, y ello debido a que la actividad contratada no corresponde a la propia actividad de la recurrente.

En tal sentido, y como antecedentes del caso, cabe señalar que el demandante comenzó a prestar servicios inicialmente para la empresa Multiservicios Syster, S.L., como auxiliar de taquilla en la estación de ferrocarril de Azuqueca de Henares; empresa que había sido adjudicataria de Renfe-Operadora para la prestación de determinados servicios, que en lo esencial se describen en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, que se reproduce en los antecedentes de esta resolución.

La contrata existente entre ambas empresas se resolvió, adjudicándose la prestación de los citados servicios a la entidad Comercial del Ferrocarril, S.A. (CONFERSA), empresa que asumió a los trabajadores que venían atendiendo el servicio con la adjudicataria anterior saliente, entre ellos la demandante. Sin embargo, esta última empresa (Multiservicios Syster, S.L.) dejó de abonar determinadas cantidades salariales, detalladas en el hecho probado quinto...

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