STSJ Andalucía 548/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013
Número de resolución548/2013

Rollo de Suplicación nº: 119/13

Sentencia nº : 548/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benito sobre despido siendo demandado Cia. Logística Acotral S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de diciembre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad 020.11.2003 con la categoría de Conductor y salario de 1.531,66 #/día brutos y prorrateados.-

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad en fecha

29.06.1999, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor y en base a la patología "disectomia 4C disco en 1990."

TERCERO

El actor y la empresa demandada se encontraban vinculados por un contrato de trabajo de duración determinada formalizado con fecha 20.11.2003 para prestar servicios como conductor.

Se da por reproducido el contenido del contrato al haber sido aportado por la parte demandada.

CUARTO

Con fecha 14.07.2009 el EVI propuso a la Dirección Provincial la revisión del grado de incapacidad, por considerarse que se había producido una modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación y que hacían al trabajador no encontrarse en situación de incapacidad perramente en ninguno de sus grados. Dicha propuesta fue aceptada por resolución de fecha 01.08.2009.

QUINTO

Impugnada la citada resolución ante la Jurisdicción social, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en fecha 29.04.2011 por la que se estimaba la demanda, se revoca la resolución impugnada manteniendo la incapacidad permanente total reconocida a D. Benito mediante resolución de fecha 29.06.1999.

SEXTO

Mediante comunicación con registro de salida 02.09.2011 el INSS pone en conocimiento de la empresa demandada que "mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de fecha 29.04.2011 y auto aclaratorio de fecha 27.06.2011, se ha declarado a D. Benito (...) en situación de incapacidad perramente para su profesión habitual de conductor repartidor, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente a la citada prestación desde 01.08.2009".

Se da por reproducido el texto completo de la comunicación.

SEPTIMO

Con anterioridad a dicha comunicación la empresa desconocía la situación de incapacidad permanente del actor.

OCTAVO

Mediante carta de fecha 12.09.2011 la empresa demandada, tras recibir la anterior comunicación pone de manifiesto "la imposibilidad de reubicarlo en otro puesto de trabajo distinto para el que fue contratado, nos vemos en la obligación de cursar su baja laboral en la empresa con efectos del día 12 de septiembre de 2011, por pase a su situación de pensionista."

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO

Se celebró acto de conciliación con resultado sin efecto en fecha 11.10.2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción del contrato de trabajo existente entre las partes por incapacidad permanente total del trabajador para su profesión habitual, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos instados en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, 108.2 y 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que debe declararse el cese del actor como un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, concretamente por la vulneración de su garantía de indemnidad, dado que el despido se había producido como consecuencia de la demanda por la que el recurrente solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total que había sido dejado sin efecto unilateralmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 140/1999 y 168/1999 señala que el artículo 24 de la Constitución otorga una garantía de indemnidad del trabajador titular del derecho a la tutela judicial efectiva, garantía que puede oponerse frente a cualquier acto represivo de los poderes empresariales, recordando dichas sentencias que la vulneración de dicho derecho no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procésales, sino que el mismo puede verse lesionado también cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Señala el Tribunal Constitucional que si la causa del despido del trabajador hubiera sido realmente una reacción de la...

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