STSJ Canarias 189/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha12 Diciembre 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CESAR JOSE GARCIA OTERO

Magistrados

Dª CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D./Dª. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 DICIEMBRE 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000133/2010 acumulado al procedimiento ordinario número 188/2010, interpuesto por "INALCASA INMOBILIARIA ALICANTE S.A." y por EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Isabel Moreno Santana y por el Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente y dirigido por el Abogado D. Felipe Charlen Cabrera y por el Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra el JURADO PROVINCIAL. EXPROPIACION FORZOSA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 25 de febrero de 2010. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad INMOBILIARIA DE ALICANTE S.A. recurre el Acuerdo del Jurado de 2.07.09, expte. 1512, de fijación de justiprecio de la finca sita en la calle El Rincón, 29 T.M. de Las Palmas de G.C., destinado por el planeamiento municipal a uso dotación así como el acuerdo del Jurado de 25.02.10 por el que se estima en parte recurso de reposición contra el anterior acuerdo.

Por su parte el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recurre este ultimo acuerdo.

Ambos recursos se acumularon.

SEGUNDO

La representación de la entidad demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichos actos, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se fije el valor de las finca en 1444.995.391,70 euros incluido el premio de afección .

El Ayuntamiento se opone y pide que se fije el precio en 4.894.349,40 euros.

TERCERO

Ambas partes contestaron a la demanda, oponiéndose reciprocamente a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando conclusiones escritas la representación de la Administración, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía se fijó en 6.251.913 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versando el recurso sobre fijación del justiprecio de las fincas objeto de expropiación forzosa antes identificadas, se ha suscitado en primer lugar si la normativa aplicable es la Ley 6/1998 o bien la Ley 8/2007, ( actualmente TR de la Ley del Suelo 2/2008 ).

Los hitos temporales mas significativos son los siguientes:

- Con fecha 1 de agosto de 2006 la entidad INALCANSA hace advertencia al Ayuntamiento para que proceda a la expropiación del suelo por haber trascurrido mas de cinco años desde la aprobación del instrumento de planeamiento que lo legitimaba

- Con fecha 22 de octubre de 2007 formula hoja de aprecio ante el Ayuntamiento demandado .

Pues bien en este caso se da la circunstancia que el expediente de expropiación forzosa se inicia al amparo de lo establecido en el artículo 163 Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, LOTC, que establece: Artículo 163 . Inactividad administrativa en la expropiación.

  1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan.

  2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio.

y habiendo presentado el particular la hoja de aprecio, ante la inactividad de la administración municipal, el 22 de octubre de 2007, es en esta fecha cuando se inicia el expediente de justiprecio por ministerio de la ley y la fecha a la que habrá de referirse la valoración de los terrenos a expropiar.

En nuestra reciente sentencia de 4 de enero de 2012, recurso 127/2009, y en otras posteriores, hemos dicho al respecto, que : "El apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, establece que "las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de su entrada en vigor", esto es, a partir del 1 de julio de 2007 según su Disposición Final Cuarta. Este apartado plantea la cuestión, entre las partes, de cómo ha de interpretarse la expresión "los expedientes incluidos en su ámbito material", es decir, si se refiere a los expedientes expropiatorios con carácter general o a los expedientes de justiprecio en particular.

Entendemos que con esta expresión ("los expedientes incluidos en su ámbito material") la Ley se refiere a los expedientes de justiprecio, por ser a estos a los que se aplica la regulación "material" (la de valoraciones) contenida en la propia Ley.

El ámbito material de aplicación de la Ley resulta del art. 21.1.b) del citado TRLS cuando dispone lo siguiente:

"1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones,...

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