STSJ Canarias 1894/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1894/2012
Fecha24 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1217/2012, interpuesto por D./Dña. Conrado, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 716/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Conrado, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6/3/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Conrado ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fundación Canaria de la Juventud Ideo con antigüedad de 21 de junio de 2005, categoría profesional de cuidador monitor y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 55, 48 euros (ordinal conforme).

SEGUNDO

La Fundación Canaria de la Juventud Ideo es una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 6 de abril de 2011 por el Gobierno de Canarias, como entidad colaboradora en la atención integral a menores y cuyos beneficiarios son los jóvenes y menores residentes en esta CCAA como personas físicas, así como aquellas instituciones, asociaciones y entidades, en el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas de asistencia, formación, inserción, promoción y cooperación que favorezcan el desarrollo integral tanto del individuo menor-joven como de la sociedad canaria en general.

La actividad fundamental de la Fundación se entra en la ejecución de las medidas de internamiento adoptadas por los Jueces de Menores en base a convenios de colaboración suscritos con la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias para los centros de Canarias.

Hasta el 30 de junio de 2010 la financiación de la actividad principal se establecía en función del número de plazas ocupadas y disponibles en los centros que gestionaba la Fundación.

En el año 2007 los ingresos fueron de 22.555.709,05 euros y los gastos 21.853.892,19 euros.

En el año 2008 los ingresos fueron de 20.638.612,63 euros y los gastos 23.153.179,70 euros.

En el año 2009 los ingresos fueron 20.962.849,96 euros y los gastos 21.298.303,81 euros. En el año 2010 los ingresos fueron 24.272.345,32 euros y los gastos 24.899.147,50 euros.

A partir del 1 de julio de 2010 cambió la forma de financiación, efectuándose encomienda de gestión, suscribiéndose Convenio al efecto, obligando a la elaboración de un Plan de Viabilidad para asegurar que con los recursos aportados se pueda hacer frente a la actividad principal.

La cantidad para el año 2011 ascendía a 17.300.000 euros, para la prestación de servicios de ejecución de las medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias.

El coste de personal supone un 91,75 % de los costes totales.

La amortización de 28 puestos de trabajo determinaría una reducción del gasto en 202.842,54 euros en el año 2011 y 845.287,57 euros en el 2012 (documental empresa y testifical).

TERCERO

En el plan de viabilidad se contemplan otras medidas como la obtención de tarjetas sanitarias para los menores (ahorro estimado 25.413,07 euros/año); reducción de los costes de transporte

(88.500 euros anuales); cierre de la oficina de Lanzarote (26.778,60 euros); cierre del CEMJ de Gáldar, cierre del centro Hierbabuena, cierre del hogar Doramas (documental empresa y testifical).

CUARTO

En fecha 8 de junio de 2011 la entidad demandada entregó a la actora carta de despido objetivo, del siguiente tenor:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2011.

Estimado Sr/a

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) ET en relación con el art. 51.1 ET, motivada por la mala situación económica que atraviesa esta empresa.

Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

Desde el año 2009 la empresa viene atravesando una situación continua de pérdidas reflejadas en las cuentas y balances anuales que obligan a una reestructuración de todos los departamentos y áreas de esta Entidad.

Tras un estudio pormenorizado de la situación, y una vez ejecutadas anticipadamente a la presente, distintas actuaciones de ahorro y reducción de los servicios contratados por la Fundación, los cuales han desembocado en generar un AHORRO PARA ESTA ENTIDAD POR VALOR DE UN MILLÓN DE EUROS,

(1.000.000 euros.-) durante el año 2010.

Así, entre las distintas actuaciones realizadas con anterioridad a la presente, consisten en la reducción de gastos comunes, reducción salarial a todos los trabajadores que prestan servicios para esta entidad, renegociación de precios a la baja con los distintos proveedores que abastecen a la Fundación, Reducción de contratos de alquiler de las oficinas adscritas a esta Entidad, donde como consecuencia de dichas medidas se ha procedido a disminuir los gastos en la cantidad antes descrita.

Por el contrario, la Fundación en aras de garantizar la continuidad de los servicios que presta, ha formalizado nuevos contratos con el Gobierno de Canarias, a fin de mantener los servicios que ya venía prestando, donde por exigencias del Gobierno de Canarias, se procedió a un aumento de los servicios a desarrollar, principalmente en el seguimiento y cumplimiento de medidas en régimen abierto, donde como contrapartida no ha habido aumento presupuestario que dote a esta entidad de más recursos económicos.

A la vista de esta situación, la Fundación, mantiene por un lado los servicios que ya estaba y por otro lado, ha aumentado y diversificado nuevos servicios donde como contrapartida no ha habido incremento en el presupuesto de esta Entidad.

A fin de garantizar estos servicios, la Fundación ha hecho un esfuerzo reestructurando y ajustando la plantilla de trabajadores ya existente donde para poder cumplir con los nuevos servicios contratados, ha destinado a personal ya contratado y en plantilla para dichos servicios y programas.

A la presente, se acompaña informe detallado del estado de la Fundación, el cual explica detalladamente todas las circunstancias que han determinado la necesidad de adoptar la presente medida.

Por otra parte, conforme al art. 53.1 b párraf. 2º del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone a disposición del trabajador en este mismo acto de entrega del presente documento, la indemnización de 20 días por año que marca la Ley por valor de seis mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (6.941, 74 euros) no obstante, a los efectos oportunos, esta empresa manifiesta que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 2080/2012, 23 de Noviembre de 2012
    • España
    • 23 Noviembre 2012
    ...previamente razonado, y en línea con lo resuelto en casos similares al litigioso en nuestras Sentencias de 22/09/12 (Rec. 722/12 ) y 24/10/12 (Rec. 1217/12 ), procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, que no ha incurrido en la infracción jurídica que se le En apli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR