SAP Albacete 154/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución154/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: Procedimiento Ordinario nº 32/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALBACETE.

Proc. Origen: Sumario Ordinario nº 5/2012

SENTENCIA Nº 154/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a quince de mayo de dos mil trece.

    VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 5/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, por delitos de agresión sexual y resistencia, contra Celso, nacido en Albacete el día NUM000 de 1990, con DNI NUM001

    , en libertad provisional, defendido por el letrado don Felipe Carmona Jiménez, y representado por la procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Gómez Ibáñez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Ríos Pintado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2012, el Instructor acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas nº 47/2012, practicadas para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto del día 5 de septiembre de 2012 el procesamiento del acusado, y por auto de 16 de octubre la conclusión del Sumario.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 7 de mayo de 2013, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, mantuvo la acusación respecto del acusado, al que consideró autor de (a) un delito intentado de violación de los artículos 16 y 179 (acceso carnal intentado por vía bucal) en conexión con el artículo 178 (durante un ataque violento contra la libertad sexual) del Código Penal, (b) tres faltas de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal y (c) un delito de resistencia a agentes de la Autoridad del artículo 556 del Código Penal, con la atenuante simple analógica de drogadicción, e interesó la imposición de las siguientes penas: a) por la comisión del delito intentado de violación, PRISIÓN durante CUATRO AÑOS e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la víctima que le impida acercarse a una distancia inferior a QUINIENTOS METROS, a cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella durante SEIS AÑOS; y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima que le impida establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante SEIS AÑOS; b) por la comisión de cada falta de lesiones, MULTA de DOS MESES, con una cuota diaria de DOCE EUROS, con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD durante TREINTA DÍAS; y c) por la comisión del delito de resistencia, PRISIÓN durante OCHO MESES con INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitó igualmente su condena a indemnizar, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos: 1º) a Estibaliz en 690 euros (60 euros por cada uno de los 2 días de curación impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual y 30 euros por cada uno de los 19 días de curación no impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual); 2º) a Remedios en 540 euros (60 euros por cada uno de los 8 días de curación impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual y 30 euros por cada uno de los 2 días de curación no impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual); y (3º) a Raimundo en 390 euros (60 euros por cada uno de los 3 días de curación impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual y 30 euros por cada uno de los 7 días de curación no impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual); y la condena en costas del acusado.

CUARTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando su absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. En Albacete, sobre las 03:30 horas del domingo 18 de diciembre de 2011, el acusado Celso, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba muy embriagado, con sus facultades intelectivas y volitivas notablemente afectadas, entró en el bar "Moonlight", sito en la calle de la Cruz, donde estaba bailando la joven Estibaliz . El acusado se acercó a ella y le tocó el trasero. Tras pedirle ella que se apartase, porque no deseaba bailar con él, la joven se dirigió al aseo. Al abrir la puerta del servicio, el acusado, que la había seguido hasta allí, la empujó por la espalda y, una vez dentro, cerró la puerta y echó el cerrojo. Entonces se abalanzó sobre Estibaliz, metió la mano por su escote, le tocó los pechos, le manoseó el trasero introduciendo su mano por debajo del vestido y le dijo: "quiero follarte, no me dejes así sin hacerme nada". Al tratar Estibaliz de quitarse de encima al acusado, éste se bajó los pantalones y los calzoncillos, le cogió la cabeza y le exigió: «Pues entonces chúpamela» y ella, en ese momento, propinándole un empujón, pudo zafarse del acusado y, con el fin de intentar tranquilizarlo, le dijo que era una camarera del local y que como no la dejase salir de allí su jefe iba a abrir la puerta para ayudarla, de modo que el acusado se subió los pantalones y, aprovechando que unas chicas golpeaban la puerta para acceder al baño, Estibaliz consiguió abrir la puerta y salir del aseo. Tras coger su cazadora, abandonó el establecimiento.

    Poco después, cuando la chica caminaba por la calle en busca de sus amigos Remedios y Raimundo, que habían salido del establecimiento instantes antes de los hechos, se topó nuevamente con el acusado y éste la cogió del brazo para acercarla hacia él e intentó besarla en los labios, si bien no lo consiguió porque otra vez la joven se enfrentó a él y consiguió momentáneamente liberarse y telefonear a sus amigos para pedirles ayuda, aunque después el acusado la agarró por el brazo y le dió dos puñetazos en la cara para intentar someterla.

  2. Al acercarse Raimundo primero y Remedios después para auxiliar a Remedios, el acusado les

    asestó a cada uno sendos puñetazos y diversos golpes a los tres hasta que llegaron cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

    A consecuencia de estos hechos, los tres amigos resultaron lesionados. Estibaliz sufrió una contusión con hematoma en el brazo izquierdo, policontusiones en el tercio medio de la cara interna de la pierna izquierda, en la región glútea y lumbar, en el tobillo derecho, en la región malar derecha y en primer dedo de la mano izquierda, así como una cervicalgia y un cuadro de nerviosismo e insomnio, lesiones que sólo necesitaron una asistencia facultativa para curar a los 21 días (2 impeditivos para su actividad habitual y 19 no impeditivos para su actividad habitual). Remedios sufrió una contusión mandibular izquierda, que sólo necesitó una asistencia facultativa para curar a los 10 días (8 impeditivos para su actividad habitual y 2 no impeditivos para su actividad habitual). Y Raimundo sufrió una contusión dorsal izquierda, que sólo necesitó una asistencia facultativa para curar a los 10 días (3 impeditivos para su actividad habitual y 7 no impeditivos para su actividad habitual).

  3. Sobre las 05:15 horas, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, vestidos con el uniforme reglamentario, se personaron en el lugar de los hechos, la intersección de las calles la Cruz y San Agustín, y tras requerir al acusado para que se identificara, éste echó a correr, siendo después alcanzado por los agentes. Sobre ellos se abalanzó al tiempo que les decía: "sois unos maricones de mierda, desgraciaos, cuando os vea tomando café os voy a reventar, no sois nadie" y dada su agresividad, concretada en que levantó la mano para golpear a los agentes, tuvo que ser reducido a la fuerza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de las declaraciones de los testigos que han depuesto en el plenario, así como de los informes periciales no impugnados obrantes en las actuaciones.

En concreto, los descritos en el apartado a) derivan de las manifestaciones de la testigo Estibaliz, que han resultado convincentes para el Tribunal.

Sobre la declaración de la víctima, cuando la misma es prueba única, es pacífica la jurisprudencia que menciona los tres conocidos criterios que permiten darle credibilidad para basar en ella una sentencia condenatoria. Así, por ejemplo, la STS de 2 de octubre de 2006 (Ardi. 2006\8254) recuerda que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido atendida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 706/2000 [RJ 2000, 3737 ], 313/2002 [RJ 2002, 3665 ], 224/2005 [ RJ 2005, 3545]), como del Tribunal Constitucional (SS. 201/89 [RTC 1989, 201 ], 173/90 [RTC 1990, 173 ], 229/91 [RTC 1991, 229]). En la misma sentencia se alude a la STS 30-1-99 (RJ 1999, 962), que destaca que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías, y son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera especifica en los delitos en que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos bien entendido que cuando es la única prueba de cargo exige una...

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