SAP Madrid 159/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha17 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 127/2012.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 182/11 (dimanante del concurso nº 770/10).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte apelante: Administración concursal de la entidad "LOS MOLINOS S. COOP. MAD.

Parte apelada: ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Jaime Bofill Morientes y Dª Cristina Redondo Belda

SENTENCIA nº 159/13

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco,

D. Enrique García Garcia y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 127/2012, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, recaída en el incidente concursal nº 182/11 del Concurso de acreedores nº 770/10, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 23 de marzo de 2011 por la representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "en la que se califique el potencial derecho de ASEFA frente a la cooperativa concursada como potencial crédito frente a la masa, todo ello con expresa condena en costas en las que haya incurrido esta parte en el presente incidente, de forma que en el caso de que ASEFA se vea obligada a indemnizar a los cooperativistas asegurados si finalmente se dictara sentencia condenatoria en alguno de los procesos declarativos instados por distintos socios de la cooperativa contra mi representada, LOS MOLINOS cumpla con sus obligaciones frente a mi mandante con cargo a la masa".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, habiendo intervenido como demandadas la concursada, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS RESIDENCIAL LOS MOLINOS, S. COOP. MAD y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, quienes se opusieron a las pretensiones deducidas en la demanda, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 27 de septiembre de 2011, con el siguiente fallo: "Con estimacion de la demanda incidental interpuesta por ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, debo acordar y acuerdo la modificación del informe de la Administración concursal del concurso de SOC. COOP. LOS MOLINOS S. COOP. MAD., para recoger que el débito al que tuviera que hacer frente tal concursada derivado de acciones de reembolso a favor de aquella aseguradora por obligaciones de pago a asegurados, vencidas tras la declaración de concurso, se considerarán como crédito contra la masa, no concursales. / Debo declarar y declaro que no procede imponer costas procesales para ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se formuló la oportuna protesta contra la referida sentencia y, posteriormente, interpuso recurso de apelación contra el auto de 19 de octubre de 2011 por el que el se hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos, habiendo formulado oposición ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(P(R(I(M(E(R(O(.(- Términos en los que se planteó el proceso

  1. - En la lista de acreedores presentada con el informe de la administración concursal de LOS MOLINOS SOC. COOP. MAD. (en adelante, "LOS MOLINOS"), se reconoce a ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo, "ASEFA") como titular de un crédito contingente con la calificacion de ordinario.

  2. - El reconocimiento de dicho crédito a favor de ASEFA trae causa de la póliza global de caución o póliza de tramo I número 09/2006/50 que tenía suscrita con la cooperativa concursada.

  3. - Ante tal escenario, ASEFA decidió promover incidente concursal, para solicitar que el derecho que tendría a ser reembolsada por la concursada en el caso de verse obligada por condena judicial a indemnizar a los cooperativistas asegurados se calificase como "potencial crédito frente a la masa", de modo que "en el caso de que ASEFA se vea obligada a indemnizar a los cooperativistas asegurados si finalmente se dictara sentencia condenatoria en alguno de los procesos declarativos instados por distintos socios de la cooperativa contra mi representada, LOS MOLINOS cumpla con sus obligaciones frente a mi mandante con cargo a la masa".

  4. - En apoyo de sus pretensiones, aducía ASEFA que, encontrándonos ante un seguro de caución, LOS MOLINOS viene obligada por expresa disposición legal, en concreto, último inciso del artículo 68 de la Ley 5/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro,...

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