STSJ Asturias 1192/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1192/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01192/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100840
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000796 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 682/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO
Recurrente/s: Romulo, INSS INSS
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Romulo, INSS INSS
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1192/13
En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 796/2013, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Romulo, el INSS, contra la sentencia número 67/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 682/2012, seguidos a instancia de Romulo frente al INSS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Romulo presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2013, de fecha uno de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor, Romulo, nacido el NUM000 de 1955, figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de auxiliar administrativo, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 1 de febrero de 2012, cuando prestaba servicios para Grupo El Arbol Distribución supermercados, permaneciendo en tal situación hasta el día 7 de mayo de 2012 en que fue dado de alta con informe propuesta de invalidez permanente.
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- Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 13 de junio de 2012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 11 de julio fue desestimada el 13 de julio de 2012.
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- El demandante presenta: Trastorno ansioso depresivo. Lumbalgía con degeneración discal grado II L4-L5 con reducción del espacio. Alteraciones degenerativas discales L2-L3, L3-L4 y L5-S1. Protusión discal posteromedial L5-S1. Cervicoartrosis con discopatía C5-C7 con cervicobraquialgia bilateral sobre todo izquierda con estenosis foraminales C5-C7.
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- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 12 de junio de 2012.
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- La base reguladora de prestaciones es de 1.122,62 euros mensuales y la fecha de efectos el 8 de mayo de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulado por D. Romulo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Romulo afectado de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al setenta y cinco por cien (75%) de una base reguladora de 1.122,62 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el 8 de mayo de 2012."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romulo, el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de abril de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por el accionante y, tras denegarle la incapacidad permanente absoluta solicitada con carácter principal, le reconoció el grado de total para su profesión habitual de auxiliar administrativo. Frente a este pronunciamiento judicial interpusieron recurso de suplicación ambas partes con intereses evidentemente contrapuestos.
La Entidad Gestora, articuló su recurso con base en el apartado c) del Art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social aduciendo que el estado del demandante no encaja dentro de la situación de incapacidad permanente total...
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