STSJ Andalucía 1225/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1225/2013
Fecha11 Abril 2013

Recurso nº 13-0220-IN Sent. 1225/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1225/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos nº 802/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adolfo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/02/2012 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Adolfo, nacido el NUM000 1954, con DNI NUM001, inicio incapacidad temporal en agosto de 1996, por una cardiopatía isquémica, dando lugar al proceso que terminó en la declaración en grado de incapacidad permanente total desde el 29 enero 1998 para la profesión habitual que entonces era ferrallista oficial primera de la construcción, siendo el cuadro clínico residual que dio lugar esta declaración sobre el informe médico de síntesis de 23 octubre 1997 el siguiente:

"Cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio inferior y anteroseptal, fibrinolizado, angor posinfarto y diabetes mellitus insulinodependiente".

En esa fecha el actor padecía limitaciones orgánicas funcionales moderadas/severas.

Estaba incapacitado para tareas que requieran esfuerzos intensos a moderados, situaciones de estrés y cambios bruscos de temperatura. Con posterioridad, y compatibilizando con profesión de encargado de obra, y en expediente de revisión de grado de oficio se emitió informe médico de síntesis 22 abril 2008 siendo el cuadro clínico residual el siguiente :

"Cardiopatía isquémica. Infarto de miocardio antiguo. Angor con esfuerzo ligero. Lesión severa de una arteria revascularizada con colocación de Stent. Hipoquinesia septo-apical e ínfero-apical. Disfunción del VI ligera. Hiperlipemia mixta. Diabetes mellitus tipo II".

Las limitaciones en esa fecha era para actividades con requerimientos físicos de mediana a gran intensidad, desaconsejando esfuerzos isométrico so o violentos, exposición prolongada al frío, estrés, responsabilidad o seguridad sobre terceros y largos horarios o nocturnos por lo que fue mantenido el grado de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

En noviembre 2008 el actor sufrió una caída de altura que le provocó fractura de calcáneo izquierdo y triple artrodesis en pie izquierdo, por lo que se solicitó una nueva revisión de grado de incapacidad permanente total y tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis obrante en las actuaciones.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 24 noviembre 2009 y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso mantener la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total.

CUARTO

En fecha 8 febrero 2010 la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en ese sentido.

QUINTO

El cuadro clínico residual del actor es el siguiente:

"Fractura de calcáneo cerrada. Cardiopatía isquémica infarto agudo de miocardio inferior 1996. Angor postinfarto 1998. Angor de esfuerzo 2006. Lesión severa ADA. STENT 3. Ergometría 2007 negativa. Fractura bimaleolar tobillo izquierdo 2002 intervenida. Fractura calcáneo izquierdo en noviembre 2008. Osteoporosis. Artrosis postraumática TPA y subastragalina."

El actor que está limitado para bipedestación y deambulación prolongada, situaciones de estrés y ambientes fríos, presente impedimento para tareas que requieran moderados a mínimos esfuerzos.

SEXTO

Formulada reclamación previa en fecha 19 marzo 2010, contra la resolución de fecha 8 febrero 2010, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 17 mayo 2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda del actor, le denegó la

  1. Permanente Absoluta que solicitaba, por revisión de grado desde la situación de I. Permanente Total que tenia reconocida desde al año 1998, se alza en Suplicación dicho actor por el tramite...

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