STSJ Comunidad de Madrid 429/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2013
Fecha21 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0001603

Recurso de Apelación 88/2013

Recurrente : D. Porfirio

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE ROMERO RODRIGUEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE COSLADA

PROCURADOR Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 429/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2013.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 88/2013 de su registro, que ha sido interpuesto por don Porfirio, representado por el Procurador don Enrique Herrera Aguilar y dirigido por el Letrado don Javier Navarro Mármol, contra el auto dictado en fecha de 19 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 105/2011 de su registro.

Es parte apelada el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora doña Marta Sanagujas Guisado y dirigido por el Letrado don Francisco José Montiel Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Porfirio interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Coslada, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Con fecha de 19 de julio de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 105/2011 de su registro, dictó auto mediante el que se desestimó el recurso directo de revisión interpuesto contra el Decreto del Juzgado de 9 de mayo de 2012, cuyos pronunciamientos se confirmaron en su integridad.

SEGUNDO

Notificado el auto, don Porfirio interpuso contra el mismo recurso de apelación, y, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que pudiera presentar escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidos los autos y el expediente administrativo en la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de junio de 2011 don Porfirio interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Coslada, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 9 de marzo de 2011, en demanda de 51.883,06 euros como indemnización de los daños causados a una nave de su propiedad, al haberse producido un hundimiento en la calzada.

Admitido a trámite como Procedimiento Ordinario 105/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 18 de Madrid, la demanda se formalizó el día 1 de diciembre de 2011.

Personado el Ayuntamiento de Coslada, formuló la contestación a la demanda mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2012 en el que, previamente a oponerse a la cuestión litigiosa de fondo, opuso causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo falta de objeto, al no existir acto administrativo recurrible, alegando al efecto que, habiéndose formulado la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 9 de marzo de 2011, cuando se interpuso el recurso contencioso administrativo con fecha de 15 de junio de 2011, no cabía considera desestimada la reclamación por...

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