STSJ Comunidad de Madrid 510/2013, 28 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 510/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 28 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0175339
Procedimiento Ordinario 416/2011
Demandante: D./Dña. Casiano
PROCURADOR D./Dña. MARIANO LOPEZ RAMIREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 510
RECURSO NÚM.: 416-2011
PROCURADOR D./DÑA.: MARIANO LOPEZ RAMIREZ
LETRADO COMUNIDAD DE MADRID
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
En la Villa de Madrid a 28 de Mayo de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 416-2011 interpuesto por D. Casiano representado por el procurador D. MARIANO LÓPEZ RAMIREZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.2.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, defendida y representada por su letrado.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 28-5-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de febrero de 2011 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de madrid, que inadmite el recurso de reposición formulado contra acuerdo de enajenación mediante subasta nº NUM002, del bien inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, en procedimiento de apremio para el cobro de deudas pendientes de pago por el Impuesto sobre el patrimonio, por importe 76.587,02 euros.
El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución impugnada, declarándola nula por ser contraria al ordenamiento, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que está incurso en una causa penal que se está dilatando en donde consta tener suficiente liquidez y estar a disposición del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, con cuentas bloqueadas, solicitando que en base al principio de presunción de inocencia no se continúe el embargo o se adhiera al grupo de acreedores en la lista con primacía para el cobro. Manifiesta que el citado bien que se pretende embargar no pertenece al recurrente, ya que consta en el Registro y se omite, que dicha vivienda se donó a la esposa del recurrente y a sus hijos, conforme escritura de donación de usufructo de 2 de abril de 2006 y a pesar de su subasta interpusieron reclamación de tercería de dominio solicitando la improcedencia de la subasta y el embargo.
Se invoca por el recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva y que la Constitución Española establece como principios rectores de la política social el de protección social, económica de la familia, así como el de la protección integral no sólo de los hijos.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega que consta en el folio 39 del expediente la notificación el 21.11.2007 al propio recurrente de la diligencia de embargo del bien objeto de subasta, por lo que considera que el recurso debe decaer.
Por la representación de la Comunidad de Madrid, como codemandado, se alega, en síntesis, que en la página 35 del expediente, existe una nota simple informativa (que no produce efecto contra tercero, como sí lo haría una certificación registral, pero constituye un indicio importante) de fecha 6 de julio de 2007 (posterior a la fecha señalada para la escritura de donación en casi 3 meses), por la que se señala, en cuanto al inmueble de la C/ DIRECCION000, nº NUM001, que pertenece en su totalidad al demandante. En ese momento además, no había documentos pendientes de despacho, esto es, no se había presentado la mencionada escritura a inscripción. Posteriormente, con fecha de 26 de diciembre de 2007, se extendió certificación registral, con efecto frente a terceros, tal y como señala, dentro del procedimiento civil (y, por tanto, y en virtud del art. 4 de la misma, también del procedimiento contencioso-administrativo), el art. 317 LEC . Por tanto, considera que dicho bien sigue perteneciendo al demandante. Además, se ha remitido diligencia de embargo contra el demandante, en relación al pago impuesto de Patrimonio, citando el el art. 170.3 de la Ley General Tributaria y sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2012 .
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