STSJ Comunidad Valenciana 418/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución418/2023

APELACION 552/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Desamparados Iruela Jiménez, Presidenta

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Antonio López Tomás

Dña. Laura Alabau Martí

S E N T E N C I A Nº 418/2023

En Valencia, a 25 de Julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 552/2021, interpuesto como apelante por la mercantil Colegia de Empresas TAU S.L., defendida por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, defendida por el letrado D. Miguel Blas Moret Iborra contra la sentencia n.º 178/2021, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 539/2019 sobre proceso recaudatorio; siendo parte apelada la Diputación de Valencia, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; asimismo actúa como apelado y adherido a la apelación el Ayuntamiento de Barx, representado por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino, defendido por el letrado D. Andrés Martínez Gomar. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Materia: Procedimiento Recaudatorio.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

Primero

La parte dispositiva de la sentencia recurrida disponía en su fallo lo siguiente: "Queprocededeclarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Collegia de Empresas TAU S.L., representada y asistida por el letrado D. Miguel Morri Iborra contra la providencia n.º 8/2019-BI, dictada en fecha 5-11-2019 por la Tesorería de la Diputación Provincial de Valencia, recaída en el expediente n.º NUM000 por la que se acordaba lo siguiente: " Inadmitir el recurso de reposición formulado por David (...) actuando en nombre y representación de la mercantil Collegia de Empresas TAU S.L. (...) contra el acuerdo de enajenación y anuncio de subasta de fecha 24-9-2019 en el que se autoriza la subasta del bien con número de finca registral NUM001 ubicado en el municipio de Barx , cuya titularidad corresponde a la mercantil que representa , de conformidad con lo señalado en el art. 172.1 de la LGT" de conformidad con lo previsto en el art. 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con lo previsto en el art. 25.1 del mismo texto legal y, así, por haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo.- Notificada la resolución a las partes procesales, por la mercantil demandante se interpuso recurso de apelación dentro de plazo, que ha sido impugnado de contrario, adhiriéndose a la apelación el Ayuntamiento de Barx.

Tercero.- Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto.- Personada la parte apelante en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto.- Por providencia fue señalado para votación y fallo el día 21 de junio de 2023, en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencia n.º 178/2021, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 170/2020, que disponía en su fallo lo siguiente: "Queprocededeclarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Collegia de Empresas TAU S.L., representada y asistida por el letrado D. Miguel Morri Iborra contra la providencia n.º 8/2019-BI, dictada en fecha 5-11-2019 por la Tesorería de la Diputación Provincial de Valencia, recaída en el expediente n.º NUM000 por la que se acordaba lo siguiente: " Inadmitir el recurso de reposición formulado por David (...) actuando en nombre y representación de la mercantil Collegia de Empresas TAU S.L. (...) contra el acuerdo de enajenación y anuncio de subasta de fecha 24-9-2019 en el que se autoriza la subasta del bien con número de finca registral NUM001 ubicado en el municipio de Barx , cuya titularidad corresponde a la mercantil que representa , de conformidad con lo señalado en el art. 172.1 de la LGT" de conformidad con lo previsto en el art. 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con lo previsto en el art. 25.1 del mismo texto legal y, así, por haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

La sentencia apelada, en el procedimiento de ejecución seguido por la vía del art. 163 y siguientes de la LGT a instancias del Ayuntamiento de Barx por importe de 145.489,95 euros para el cobro de las cuotas de urbanización de las calles Penya Migdia y Mollons, que reclama como agente directo, declara la inadmisibilidad del recurso presentado ya que las diligencias de embargo decretadas fueron personalmente notificadas a la parte demandante. Lo que se recurre es un acuerdo de enajenación mediante subasta al que solo pueden oponerse los motivos tasados del art. 173.1 de la LGT. El acuerdo de enajenación solo podría impugnarse si la notificación se hubiera realizado mediante edictos de acuerdo con lo previsto en el art. 112.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por no haber comparecido personalmente, pero no es este el caso ya que fue notificado personalmente. Por ese motivo entiende que no concurre el motivo de oposición del art. 172.1 de la LGT, haciendo mención, entre otras, a la sentencia de la Sala de 21-11-2018. No debe ser obstáculo a dicha declaración de inadmisibilidad que en la resolución administrativa impugnada se hiciera constar la posibilidad de interponer recurso contra ella, ya que esa declaración no es vinculante para los Tribunales que son, en definitiva, los que deben decidir esta cuestión.

En el recurso de apelación presentado por parte de la mercantil Collegia de Empresas TAU S.L. se alega que cabe recurso contra la actuación de la Administración al excederse el acuerdo sobre la convocatoria de la subasta y al existir errores en la misma por lo que cabe su subsanación vía recurso. También se aduce que no se ha tenido en consideración el incumplimiento de la normativa aplicable a este acuerdo. Este acuerdo se debía notificar a todos los afectados, lo que no se ha realizado, habiéndose acordado también la cancelación de los embargos preferentes. Se esgrime que el acuerdo no hace referencia a la liquidación definitiva, que es posterior y de fecha 28-12-2018 y no se encuentra dentro de este procedimiento. Se añade que el acuerdo no se ajusta a las previsiones de la Ley en cuanto al tipo de subasta, no se identifica el importe de la deuda ni el concepto de la misma, tampoco se recoge el importe correspondiente a las cuotas de urbanización de 9.526,47 euros. Los anteriores motivos no impiden la realización de la subasta de manera correcta. La parte no se opone a la subasta sino a las condiciones de la misma, indicando que la...

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