STSJ Galicia 3320/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:5195
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3320/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2014 MCR-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eladio

Abogado/a: ELOY JESUS RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000415 /2014, formalizado por el/la SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia número 536 /13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2013, seguidos a instancia de Eladio frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eladio presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536 /13, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios como ATS-DUE para la demandada, en el Hospital Comarcal de Valdeorras (hecho no debatido).

SEGUNDO

Por acuerdo de 21 febrero 2012, la demandada dispuso "acceder ao solicitado por Dña. Eladio, e proceder a efectuar un traslado temporal do posto de traballo que actualmente viña desempeñando, DUE de quirófano, a outro potencialmente exento de riscos para o seu estado de lactancia natural, en quendas de mañas fixas en CMA (Ciruxia maior ambulatoria, e sempre tendo en conta que a traballadora non entrará en contacto con productos citotóxicos.

Lémbraselle que tal situación, de carácter temporal, persistirá mientras subsista a causa que a motivou" (folio 13) .

TERCERO

Obra a los folios 28 y siguientes Orden 16 septiembre 2008, por la que se establece el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG de 30 septiembre 2008). Dicha Orden fue modificada por Orden de 8 noviembre 2012 (DOG de 16 noviembre 2012) que obra al folio

32. Dicha norma establece en su art. 2.4 que

"En las referencias que en esta instrucción se realizan a la protección de maternidad se entenderá comprendida la protección en el período de embarazo, parto reciente y lactación natural (salud de la madre o del/de la hijo/a)" y su art. 5 que "Cuando se trate de proteger la maternidad, y una vez agotadas las antedichas posibilidades de actuación, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de distinta categoría, alternativo y compatible con su salud, siempre que para acceder a dicha categoría no se requiera titulación específica y la trabajadora acredite el nivel de titulación preciso para el acceso. Durante esta adscripción la trabajadora conservará el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen".

CUARTO

A los folios 63 a 107 obran los calendarios o carteleras de los turnos de la plantilla de enfermeras de quirófano de los años 2012 y 2013, que se dan por reproducidos.

QUINTO

La actora presentó reclamación previa el 21 junio 2013 (folio 6).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Eladio y en virtud de ello declaro el derecho de la demandante a percibir las retribuciones de su puesto de origen y condeno al SERGAS a su abono en tanto se mantengan las circunstancias de riesgo durante la lactancia que motivaron el cambio de puesto de la actora y al abono de las diferencias dejadas de percibir hasta octubre de 2013 inclusive que ascienden a 6675.20 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO GALEGO DE SAUDE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/1/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SERGAS vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art 34 del Decreto 206/2005 de 22 de julio de provisión de plazas de personal estatutario del Sergas. Al estimar en esencia la recurrente, que la compensación salarial se entiende en referencia a una recolocación en un puesto no correspondiente en grupo o categoría al de la trabajadora, pero no cuando se trata de idéntica categoría y grupo, compatible además con su situación de lactancia materna por vía natural.

Efectivamente el art. 34 que se dice infringido dice:

"cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de su puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora (...) en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de trabajo distinto de su destino. El SERGAS establecerá los criterios, procedimientos y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por protección de la maternidad. En el supuesto de que no existiese un puesto de trabajo o función compatible distinto dentro de la institución de destino, la trabajadora...

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