STSJ Galicia 3320/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5195 |
Número de Recurso | 415/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3320/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0002398
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2014 MCR-A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Eladio
Abogado/a: ELOY JESUS RODRIGUEZ LOPEZ
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000415 /2014, formalizado por el/la SERVICIO GALEGO DE SAUDE, contra la sentencia número 536 /13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2013, seguidos a instancia de Eladio frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eladio presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536 /13, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora presta servicios como ATS-DUE para la demandada, en el Hospital Comarcal de Valdeorras (hecho no debatido).
Por acuerdo de 21 febrero 2012, la demandada dispuso "acceder ao solicitado por Dña. Eladio, e proceder a efectuar un traslado temporal do posto de traballo que actualmente viña desempeñando, DUE de quirófano, a outro potencialmente exento de riscos para o seu estado de lactancia natural, en quendas de mañas fixas en CMA (Ciruxia maior ambulatoria, e sempre tendo en conta que a traballadora non entrará en contacto con productos citotóxicos.
Lémbraselle que tal situación, de carácter temporal, persistirá mientras subsista a causa que a motivou" (folio 13) .
Obra a los folios 28 y siguientes Orden 16 septiembre 2008, por la que se establece el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG de 30 septiembre 2008). Dicha Orden fue modificada por Orden de 8 noviembre 2012 (DOG de 16 noviembre 2012) que obra al folio
32. Dicha norma establece en su art. 2.4 que
"En las referencias que en esta instrucción se realizan a la protección de maternidad se entenderá comprendida la protección en el período de embarazo, parto reciente y lactación natural (salud de la madre o del/de la hijo/a)" y su art. 5 que "Cuando se trate de proteger la maternidad, y una vez agotadas las antedichas posibilidades de actuación, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de distinta categoría, alternativo y compatible con su salud, siempre que para acceder a dicha categoría no se requiera titulación específica y la trabajadora acredite el nivel de titulación preciso para el acceso. Durante esta adscripción la trabajadora conservará el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen".
A los folios 63 a 107 obran los calendarios o carteleras de los turnos de la plantilla de enfermeras de quirófano de los años 2012 y 2013, que se dan por reproducidos.
La actora presentó reclamación previa el 21 junio 2013 (folio 6).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Eladio y en virtud de ello declaro el derecho de la demandante a percibir las retribuciones de su puesto de origen y condeno al SERGAS a su abono en tanto se mantengan las circunstancias de riesgo durante la lactancia que motivaron el cambio de puesto de la actora y al abono de las diferencias dejadas de percibir hasta octubre de 2013 inclusive que ascienden a 6675.20 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO GALEGO DE SAUDE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/1/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, SERGAS vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art 34 del Decreto 206/2005 de 22 de julio de provisión de plazas de personal estatutario del Sergas. Al estimar en esencia la recurrente, que la compensación salarial se entiende en referencia a una recolocación en un puesto no correspondiente en grupo o categoría al de la trabajadora, pero no cuando se trata de idéntica categoría y grupo, compatible además con su situación de lactancia materna por vía natural.
Efectivamente el art. 34 que se dice infringido dice:
"cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de su puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora (...) en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de trabajo distinto de su destino. El SERGAS establecerá los criterios, procedimientos y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por protección de la maternidad. En el supuesto de que no existiese un puesto de trabajo o función compatible distinto dentro de la institución de destino, la trabajadora...
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